La naturaleza jurídica de la ley hispanorromana

AutorEnrique Álvarez Cora
Páginas497-536

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I

El análisis de una fuente del derecho como la ley, en Hispania, se concreta en el objeto de la naturaleza de unas leyes que lo son de colonias y municipios, fundamentalmente, y de distritos mineros 1. Un estudio así, localizado en el interior de las provincias, por una parte refleja problemas relativos con generalidad a la ley romana de época clásica, y por otra parte concreta significados e interpretaciones que no admiten con ligereza una globalización. Por eso, aunque no sea la ley hispanorromana una categoría, y se diluya, con sus peculiaridades, en la noción romana clásica de ley, la consideración de su estructura y pautas normativas como punto de referencia, aconseja una expresión de tal calibre, con aliento modesto en el examen, que no prejuzgue resultados que pudieran obtenerse del estudio simultáneo de otras leyes, de otras provincias o metropolitanas, con su correspondiente riqueza semántica.

Con todo, no son conclusiones exclusivas, específicas para Hispania las que se obtendrán a propósito de la naturaleza de la lex romana clásica. Fundamentalmente, porque en las leyes coloniales y municipales se refleja la nota esencial de aquélla: su polimorfismo como acto normativo. Tal es el patrón con el que comienza este trabajo: un polimorfismo que procede no sólo de la vocación del nombre ley por la designación de un mundo jurídico de modo abstracto, sino de una efectiva operatividad como fuente jurídica o acto normativo concreto en el sistema de relación de las fuentes romanas de producción normativa de época clásica.

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II

La ley romana de época clásica es un acto normativo, situado en el paisaje del derecho entre otros actos normativos. Su campo semántico no coincide con el de los demás, lo que no impide relaciones ni identificaciones eventuales de fuerza. En el campo que ocupa el concepto ley, su movimiento se caracteriza por el polimorfismo, en la medida en que se trata de un continente cuyo contenido gusta de mutar su estructura.

El polimorfismo es lo que caracteriza a la ley clásica romana. Realmente la ley es un acto normativo, su nombre, pero no una mera designación, porque, como nombre, unifica lo que el polimorfismo diluye. Así, puede decirse, el propio nombre de la ley imprime carácter.

Lex es una voz con un significado que al sentirse requerido entra en funcionamiento sobre realidades disímiles. No pierde su única naturaleza, porque es lex la realidad nombrada, pero los elementos que configuran su estructura se vuelven maleables. Así, la lex puede ser el nombre de un acto jurídico normativo del ius publicum o del ius privatum, un acto formalizado unilateral o plurilateralmente, su unilateralidad predicarse de un sujeto o de otro, el nombre de un acto jurídico y el nombre de las normas de ese acto y también el nombre de otro acto distinto o el nombre de las normas de otro acto normativo diferente. Esta virtualidad se armoniza por amoldarse la realidad que representa al sentido que el nombre lex tiene impreso. Se trata, de esta guisa, de un polimorfismo que podría llamarse flexibilidad y permeabilidad, y que carece de par en nuestro mundo jurídico contemporáneo -donde cada continente se corresponde a un contenido- pero que, conviene recordarlo, goza de par en el mundo antiguo: nomos, en el mundo jurídico griego, fue voz que se caracterizó por la misma naturaleza camaleónica.

Paolo Frezza ha analizado el concepto de nomos 2 y, sin manejar la terminología de acto jurídico normativo aquí utilizada -y desdobable en continente y contenido, forma y fondo de la fuente, acto y norma-, rastrea unas posibilidades semánticas como las detectables, según se verá más adelante, en la noción de lex. A saber, su significado de acto jurídico, su significado como norma jurídica abstraída respecto de un acto jurídico normativo concreto (significado general de ordenamiento como conjunto de normas, de pautas jurídicas de conducta), registrando los supuestos en los que a un significado de nomos concurren otras voces (psefìsmata, thesmòi). Nomos, entonces, se revela como un precedente de lex en cuanto a la preferencia del mundo antiguo por usar conceptos de carácter camaleónico, polimorfos, proclives a significar tanto el acto jurídico como la norma jurídica, cuanto la norma jurídica del propio acto o de un acto diverso, a teñirse de publicidad tanto como de privaticidad, a concretarse y abstraerse..., naturaleza polimorfa Page 499 preñada de una base significativa para el concepto, precisa y concisa para permitir su elasticidad, y de un prestigio inefable para arrogarse significados que a los nombres de otros actos o normas les son habitualmente vedados (el de norma de normas, por ejemplo, que subyace en la expresión amplísima de ley humana).

III

La lex conecta con diversos actos normativos y la forma de conexión es variable. Destacaré cuál es ese mundo de actos jurídicos con los que mantiene relación la ley hispanorromana y de los que la ley se diferencia y de qué modo se dibuja esa relación.

La conexión lex-iussum 3 puede actuar en el sentido de identificar un punto de partida en el último para definir cuáles son los sujetos afectados por la primera, así Urso 66 4, o el ámbito espacial de la misma, así Urso 106 5. Aparece conexo con lex, senatus consultum y plebis scitum en Urso 104, decretum y edictum en Irni 20, interdictum y decretum en Irni 84, como bloques coordinados de actos diversos. No obstante, se advierte la expresión verbal iubere, con lo cual iussum es devorado por la lex, un imperativo que parte de ella, por ejemplo en Urso 62 6. Con independencia de que iussum, iubere, admite variedad de relaciones en su conexión con la lex 7, ese último verbo de alguna forma deja en situación ambivalente a iussum, que respecto de la lex puede ser un acto normativo paralelo, mas también devenir un acto meramente subsumido en su actividad, como función de la ley. Así, se recalca la capacidad de algunos actos para reconducir su independencia a mera actividad de la ley, o la capacidad de la ley para instrumentalizarlos no ya sólo como conexiones que utiliza al regular, sino como funciones que la caracterizan o, si se quiere, como actos simples cuyo objeto puede apropiarse.

El decurionum decretum o decurionum conscriptorumve decretum, así como el verbo decernere, conecta con -incorporado en- la lex 8. Esta conexión puede consistir en la consolidación de un acto como determinador de los límites Page 500 o de la subordinación de otro, así en Urso 92 9. En efecto, el decretum puede ser objeto de límites formales y materiales, como en Urso 98 10, fijación de límites que implica una subordinación lege patente en Irni 76 11. La relación con otros actos se produce asimismo en el caso del decretum, así con sententia, referre o consulere, al tiempo que entrelaza límites la lex, dando muestra de la diversidad de los actos y de su conexión flexible, así en Urso 130 12. Las conexiones coordinadoras entre actos de las que forma parte el decretum pueden apreciarse en Irni 40, con leges, senatus consulta, edicta y decreta, sumándose plebis scita y constitutiones en Irni 19 y 20; la conexión se produce con iussum y edictum en Irni 20, con lex, plebis scitum, senatus consultum, edictum y decretum (junto a decurionum conscriptorumve decretum, pues) en Irni 81, con iussum e interdictum en Irni 84, también con statutum en Urso 64, 126 y 128.

Si iussum es ejemplo de acto normativo y de función de un acto normativo, decretum lo es de la configuración por la ley de los actos que contempla (decurionum conscriptorumve decretum, quiere decirse, pues decreta situados al nivel de actos jurídicos no manipulados por la lex en la conexión se divisan en Irni 40), y a semejantes operaciones a las padecidas por decretum se someten otros actos menos frecuentemente aludidos 13, o Page 501 cuya presencia tiene mayor constancia, como sententia 14, censio 15, placitum 16, statutum 17.

Si los actos comentados son víctimas de las manipulaciones de la ley en su conexión, otros actos normativos mantienen -como le sucedía también a iussum- una sustantividad que dispone la conexión como una toma de contacto entre actos paralelos y no recíprocamente subsumibles en calidad de función. Por supuesto que no tienen por qué estar, por lo que a la conexión apreciada en la ley se refiere, al margen de las idénticas apariciones junto a otros actos -yuxtaposiciones, coordinaciones- que veíamos atrás. La ley se fija en un mundo de actos que se producían antes de su nacimiento, que se producen a raíz de su nacimiento, actos subordinados a otros o con cauces de formación, políticojurídicos, sujetos y objetos diversos a los suyos propios, y se fija, desde su proyecto, en un conjunto que se mueve y se conjuga en un armónico atomismo.

En esta línea, senatus consultum 18 opera, en relaciones de coordinación, con lex, iussum y plebis scitum en Urso 104, lex, edictum y decretum en Irni 40, sumándose plebis scitum y constitutio en Irni 19 y 20, con lex, decretum, plebis scitum y edictum en Irni 81. La conexión directa con la lex se reitera más en su caso que en el de otras voces, lo que trasluce un sistema de fuentes de primer nivel en su significado político formalizado jurídicamente; la relación deja expresa una situación de complementariedad respecto de la lex en Irni 91 19.

Esa facilidad para exponerse, desde un mismo nivel que la ley, en ésta, y junto con otros actos a los que los caracteriza una virtud semejante, se aprecia Page 502 de igual manera en plebis scitum, en relación con lex, iussum y senatus consultum en Urso 104, lex, senatus consultum, edictum, decretum y constitutio en Irni 19 y 20, con lex, decretum, senatus consultum y edictum en Irni 81, con lex y rogatio en Irni 91.

En fin, constitutio es un ejemplo nuevo y habitual del fenómeno que consiste en el ejercicio como función de la ley a través de la forma verbal constituere...

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