Las medidas judiciales de protección y seguridad de las víctimas en la Ley Integral contra la Violencia de Género

AutorMaría José Moral Moro
CargoProfesora Titular de Derecho Procesal. Universidad de Valladolid
Páginas111-168
LAS MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN
Y SEGURIDAD DE LAS VÍCTIMAS
EN LA LEY INTEGRAL CONTRA
LA VIOLENCIA DE GÉNERO
María José Moral Moro
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de Valladolid
La LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra
la Violencia de Género, supone un nuevo avance dentro de la política legisla-
tiva encaminada a proteger a las víctimas de este tipo de conductas. Las me-
didas judiciales de protección y seguridad que dicha ley contempla vienen
principalmente a reforzar y hacer más eficaz el sistema de protección a las
víctimas hasta la fecha existentes, introduciendo determinadas medidas de
nueva creación.
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN.
2. LAS MEDIDAS JUDICIALES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD.
3. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS JUDICIALES.
4. CUESTIONES GENERALES.
4.1. Ámbito de aplicación.
4.2. Competencia.
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SOBRE LA REFORMA
DE LA JUSTICIA PENAL
4.3. Legitimación.
4.4. Garantías para la adopción de las medidas.
4.5. Duración de las medidas.
5. EXAMEN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN.
5.1. La orden de protección.
5.1.1. Procedimiento para obtener la orden de protección.
5.2. La protección de datos y limitaciones a la publicidad.
5.3. Salida de domicilio, alejamiento, suspensión de las comunicaciones.
5.3.1. Salida del domicilio.
5.3.2. Alejamiento.
5.3.3. Suspensión de las comunicaciones.
5.3.4. Procedimiento para la adopción de estas medidas e incumplimien-
to de las mismas.
5.4. Suspensión de la patria potestad o la custodia de menores.
5.5. Suspensión del régimen de visitas.
5.6. Suspensión del derecho a la tenencia, porte y uso de armas.
6. A MODO DE CONCLUSIONES.
7. NOTA BIBLIOGRÁFICA.
María José Moral Moro
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NÚMERO MONOGRÁFICO
AP Audiencia Provincial.
Art. artículo.
AA.VV. Autores varios.
LO Ley Orgánica.
LOMPIVG Ley Orgánica de Medidas de Protec-
ción Integral contra la Violencia de Género.
der Judicial.
op. cit. obra citada.
p. página / pp. páginas.
S. Sentencia.
TC Tribunal Constitucional.
TS Tribunal Supremo.
RD Real Decreto.
Listado de abreviaturas utilizadas:
1. INTRODUCCIÓN
La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género (LOMPVG), supuso un avance harto trascendente den-
tro de la reciente política legislativa encaminada a proteger a las víctimas de
la denominada violencia de género, concepto éste que se construye a partir
de la definición que del mismo realiza la Asamblea de Naciones Unidas como
«todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible
o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea en la vida pública o en la vida pri-
vada». Partiendo de dicha base conceptual, la LO 1/2004 determina que la
violencia de género es la «que, como manifestación de la discriminación, la si-
tuación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las
mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones si-
milares de afectividad, aun sin convivencia» (art. 1); comprendiendo dentro
de dicho concepto todo acto de violencia física y/o psicológica, incluidas las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación ar-
bitraria de libertad (art. 2) (1).
De la lectura de ambos artículos se deduce que la violencia de género: 1) Es
cometida siempre por el hombre contra la mujer, nunca viceversa, es decir,
mujer contra hombre, de manera que en este último supuesto no se aplicaría
dicha ley (2);2)No abarca la violencia entre parejas homosexuales; 3) Es
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1. Art. 2 de la LO 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. Ello va a determinar, como dice ANADON JIMÉNEZ, M. A.: «Análisis de la Protección Penal y Procesal
contra la violencia doméstica desde el Código Penal de 1995 hasta la Ley Orgánica 1/2004», La Ley, número
6457, 6 de abril de 2006, p. 9, una respuesta desigual ante unas mismas conductas en función de quien sea el
sujeto pasivo, latiendo en la ley una concesión de defensa a ultranza de la mujer frente al varón basada en cri-
terios estadísticos demostrativos de que las víctimas de estas conductas son la mayor parte de las veces de

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