Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: José Juan Suay Rincón)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas100-102

Page 100

Fuente: ROJ STS 6363/2013

Temas Clave: Autorización Ambiental Integrada; denegación; procedimiento; intereses municipales

Resumen:

La Sentencia que nos ocupa en esta ocasión resuelve el recurso de casación interpuesto por Sociedad Mercantil contra la Sentencia 661/2010 dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Cataluña, de 23 de julio de 2010, respecto del recurso planteado contra la resolución del Departament de Medi Ambient, de 8 de noviembre de 2004, que denegó la autorización ambiental para la actividad de fabricación de papel y cartón.

La Sentencia recurrida había determinado que el objeto del recurso era la anulación de las resoluciones administrativas denegando la autorización ambiental integrada, y el reconocimiento de haberse obtenido la licencia por silencio administrativo positivo, o, subsidiariamente, el derecho de la actora a la autorización ambiental, con las medidas correctoras y la temporalización que resultara de la prueba a practicar en el proceso, si no se hubieren subsanado (F.J.2). En este sentido, la Sala examinó, entre otros preceptos, el art. 21.4 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Cataluña, y el art. 35.3 del Reglamento de desarrollo, que prohíben la adquisición de facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico por silencio administrativo, y, en particular, sobre el dominio público; además, tuvo en cuenta la legislación urbanística de la Comunidad Autónoma, en el entendido de que las disposiciones urbanísticas no son ajenas a la materia medioambiental (F.J.2).

En este sentido, la Sala de instancia pone de manifiesto que la autorización ambiental integrada, aun cuando pudiera acogerse a la transitoriedad de la Ley 3/1998, no podía otorgarse a la vista de los informes emitidos por los órganos competentes en el procedimiento, y que la presentación extemporánea de un recurso de reposición por la sociedad, acompañado de anexo con indicación de las medidas correctoras adoptadas a la vista del informe desfavorable del Ayuntamiento y de la propuesta desfavorable en relación a aspectos tan diversos como ruidos, olores, vertidos a las balsas, combustible a utilizar...., no salvaba la obligación de adoptar las medidas con anterioridad a la denegación de la autorización (F.J.2), imposibilitando la aplicación al caso concreto de la doctrina del silencio positivo.

El TS hace suyo el...

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