La extorsión

AutorCarlos Blanco Lozano
Cargo del AutorDoctor en Derecho Penal. Universidad de Sevilla

I. PREVISIÓN LEGAL

En el contexto del Capítulo III1 del Título XIII de referencia, y dotando con ello el legislador de 1995 a este delito de plena autonomía y sustantividad sistemática frente al robo2, se establece:

“El que con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados”3.

Así concretado legalmente el delito de extorsión, pasamos al análisis de sus elementos configuradores.

II. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

Al igual que en el caso del robo con violencia o intimidación, nos hallamos ante un tipo pluriofensivo, en el que además del patrimonio se ven afectados valores tales como la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas4.

III. SUJETOS

1. Sujeto activo

Sujeto activo del delito de extorsión puede serlo cualquier persona, por cuanto el texto legal habla de el que, sin mayores especificaciones. Se trata, por tanto, de un delito común.

2. Sujeto pasivo

Sujeto pasivo del delito de referencia lo será el titular de la masa patrimonial perjudicada.

Ello, claro está, debe entenderse sin perjuicio de que los posibles actos de violencia se realicen sobre un tercero que sí podrá, en todo caso, ser sujeto pasivo, verbigracia, del correspondiente delito de lesiones. Ello nos lleva directamente a la consideración de los supuestos concursales5.

IV. CONCURSOS

Como el propio texto legal se encarga de aclarar con la referencia sin perjuicio de las −penas− que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados, en el caso de que se ocasionen lesiones o incluso la muerte a la víctima de la agresión, habrá que apreciar el concurso de delitos.

Ahora bien, cuando nos hallemos en presencia de mera vis compulsiva, tan sólo se concretará un concurso de leyes, que se resolverá por el criterio de especialidad6, de manera que el posible delito de amenazas o coacciones quedará absorbido por el más específico de la extorsión, y ello incluso con independencia de que el sujeto pasivo del delito patrimonial sea o no la persona sobre la que recaiga la intimidación7.

Imaginemos, en este último sentido, el supuesto de que mediante una amenaza de muerte se consiga que el administrador de una sociedad mercantil libre un cheque por una importante cuantía a favor del sujeto activo. En tal caso, el propio delito de extorsión, del que es sujeto pasivo la persona jurídica, absorbe al de amenazas, del que sería sujeto pasivo el administrador. Y es que de apreciarse en el supuesto citado el concurso de delitos estaríamos infringiendo el ne bis in idem, ya que el propio delito de extorsión, por su pluriofensividad, contempla y desvalora, a la hora de imponer la pena, el atentado a la libertad en cuanto medio comisivo.

V. EL ÁNIMO DE LUCRO

Al igual que en el hurto y en el robo, se exige también en este delito el particular elemento subjetivo del injusto consistente en el ánimo de lucro.

Por cuanto ya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR