Malos tratos en el ámbito familiar sobre menores

AutorMa Dolores Serrano Tárraga
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho Penal. Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
Páginas509-546
I Introducción

Los malos tratos en el ámbito familiar suelen recaer sobre las personas más vulnerables, las mujeres y los menores, que se encuentran en una situación de inferioridad. El Derecho penal protege las relaciones familiares frente a los ataques más grave de que puedan ser objeto y manifiesta un especial rechazo a las agresiones a personas de la propia familia, porque implican una mayor indefensión de la víctima2.

En el ámbito de la violencia familiar el mayor número de delitos registrados es el cometido contra las mujeres, en el caso de los menores la cifra es mucho menor.

En las Memorias de la Fiscalía General del Estado de los años 2001, 2002, 2003 y 2004, se recogen los siguientes datos relativos a los delitos de malos tratos sobre los hijos:

- Año 2000, 8,5% de los malos tratos fue sobre los hijos, frente al 81% que tuvo entre los miembros de la relación conyugal o análoga relación de afectividad.

- Año 2001, 7,5% sobre los hijos, frente a un 55% entre cónyuges y excónyuges y un 28% entre uniones de hecho, lo que indica que el 83% del total de malos tratos se producen en la pareja.

- Año 2002, un 7,4% de los malos tratos se produjeron sobre los hijos, frente a un 55% entre cónyuges y excónyuges y un 28% entre uniones de hecho, lo que representa un 83% del total de los malos tratos. Se mantienen las cifras del año anterior.

- Año 2003, un 8% de los malos tratos se efectúan sobre los hijos, frente al 60% de los producidos entre cónyuges o excónyuges y el 30% entre parejas de hecho, en total los malos tratos en las relaciones de pareja representan el 90%.

Los malos tratos a menores no alcanzan el diez por ciento del total de los delitos de malos tratos registrados en ninguno de los años examinados, no apreciándose variaciones sustanciales entre ellos. En el delito de malos tratos a menores en el ámbito familiar la cifra negra es muy elevada. Son más frecuentes desde el nacimiento hasta los tres años, y en estos casos son difíciles de detectar; van disminuyendo conforme el niño crece porque aumenta su capacidad para defenderse, aunque tiene dificultades para interponer la correspondiente denuncia, por su corta edad, por miedo, falta de credibilidad; pero el mayor obstáculo para el conocimiento de la cifra real de malos tratos sobre Page 511 menores en el ámbito familiar lo representa la propia familia, que intenta ocultarlos. Es muy difícil que un progenitor interponga denuncia contra el otro. Los familiares, amigos o vecinos, que han podido presenciar o tener noticia de los malos tratos, no los denuncian, porque no quieren interferir en las relaciones familiares ni en la esfera privada de la familia. Los malos tratos contra menores suelen ser denunciados por los servicios médicos, por los profesores o por los servicios de asistencia social.

Los actos de malos tratos sobre los menores son más reprochables porque su autor infringe los deberes de guarda, cuidado y protección que tiene sobre los menores y vulnera los deberes especiales de respeto entre personas unidas por vínculos familiares o de convivencia.

La violencia familiar sobre menores tiene una gran importancia por las características específicas de la víctima, los menores de edad, menores de dieciocho años, por ser víctimas especialmente vulnerables, debido a la etapa de su vida en la que se encuentran, de maduración física y psíquica, su personalidad en formación, donde el ser objeto de malos tratos o la contemplación de los mismos, puede afectar a su normal desarrollo psicosocial. En función de las circunstancias personales y sociales que concurren, sufren unos daños físicos y psicológicos, y están necesitados de una mayor protección. La angustia que necesariamente se produce en las agresiones originadas en el seno de la familia, ámbito donde se supone debía protegerse al niño, agravan las consecuencias del delito respecto a los menores3.

Los menores maltratados pueden verse doblemente afectados en sus procesos de socialización y no sólo en su bienestar corporal4. Pueden ser - víctimas directas: cuando las violencias se ejercen directamente sobre ellos, son objeto de malos tratos, o - víctimas indirectas: cuando los hechos de violencia doméstica o malos tratos se realicen en su presencia entre los cónyuges o entre otros miembros de la familia, por los posibles efectos perjudiciales que pueden tener sobre ellos5. La contemplación o percepción de la violencia física o psíquica en la familia incide negativamente en la formación del menor y en su desarrollo personal, incluso físico6. En estos casos pueden considerarse también sujetos pasivos del delito por sus especiales características y el sufrimiento psicológico que les produce la contemplación de esos actos de violencia7. Page 512

"El menor que ha sido maltratado o que ha vivido una situación de maltrato dentro de su núcleo familiar, puede terminar aceptando dicha situación hasta verla incluso normal, sobre todo en el segundo de los supuestos referidos, y convertirse con el paso de los años en un maltratador en potencia. Ser testigo de la violencia familiar puede ser tan traumático como ser víctima de abusos físicos o sexuales. Así, los niños de madres maltratadas suelen presentar una intensa angustia emocional y graves problemas de conducta. Ser testigo habitual de la violencia puede determinar un futuro maltratador"8. La situación de violencia en el seno de la familia puede tener una grave incidencia sobre los menores llegando a desarrollar conductas como el absentismo escolar, abandono de los estudios, trastornos en la conducta de aprendizaje, traslado de la situación de violencia familiar a la escuela, fugas del hogar, embarazos adolescentes, situación de riesgo social de los menores, al pasar mucho tiempo en la calle para evadirse de la situación de violencia familiar.

La Comunidad Europea, mediante la Decisión nº 803/2004, del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, aprobó el programa Daphne II, programa de acción comunitario para los años 2004-2008, para prevenir y combatir la violencia ejercida sobre los niños, jóvenes y proteger a las víctimas y grupos de riesgo.

II Reformas legislativas

Si algo ha caracterizado el delito de malos tratos o de violencia familiar, ha sido la gran cantidad de reformas de que ha sido objeto. La finalidad de las mismas, es conseguir terminar con la realización de esas conductas y proteger mejor a las víctimas. Estos cambios legislativos también han afectado a la protección que se ha prestado a los menores en los delitos de malos tratos en el ámbito familiar o violencia doméstica, que desde su inclusión en le Código penal se ha ido ampliando.

El legislador, en los últimos años, ha seguido la línea de política-criminal de proteger especialmente a los menores de edad, y esta especial protección en el ámbito penal se materializa, unas veces, en que la conducta realizada sobre un menor edad es lo que la convierte en delictiva, y en otros casos determina la configuración de un tipo agravado. Page 513

El delito de malos tratos fue introducido por primera vez en el Código penal por la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código penal, que lo tipificó en el artículo 4259.

En esta primera regulación se consideraba como sujeto pasivo a los hijos sujetos a la patria potestad, que eran los menores de dieciocho años no emancipados. Los sujetos activos eran los padres. Y los pupilos, menores o incapaces sometidos a tutela o guarda de hecho, en cuyo caso, los autores podían ser los tutores o personas que ostenten la guarda de hecho.

Se castigaba como falta, los malos tratos de obra sin causar lesión, en el párrafo segundo del artículo 58210. Aquí solo se mencionaba a los hijos menores, con lo cual se restringe el ámbito de protección de los menores respecto al delito.

1. Código penal de 1995

El delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar se tipifica en el artículo 15311. Se amplia la protección respecto a la regulación anterior, considerando como sujetos pasivos a los hijos propios o del cónyuge conviviente. Se elimina la referencia a los hijos sujetos a la patria potestad, y se incluirían los hijos mayores de edad. En este caso será necesario que convivan en el mismo hogar para que se pueda apreciar este delito, aunque no se exige expresamente en el tipo. No se limita a los hijos propios, sino que se extiende a los hijos del cónyuge conviviente, por lo que se incluyen en este delito todos los sujetos que puedan vivir en el domicilio familiar. Page 514

El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de uno a quince días de arresto menor o multa de 25.000 a 100.000 pesetas. Cuando los ofendidos fuesen los ascendientes, el cónyuge o persona a quien se halle ligado de forma permanente por análoga relación de afectividad, o los hijos menores, la pena será la de arresto menor en toda su extensión". Page 514

También pueden ser sujetos pasivos los menores que estén sujetos...

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