Comentario al Artículo 133 de la Ley Concursal, sobre comienzo y alcance de la eficacia del convenio

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Eficacia del convenio

La eficacia del convenio se origina desde la fecha de la sentencia que lo aprueba, lo que resulta bastante desconcertante porque lo que da vigencia a los pronunciamientos jurisdiccionales no es el momento en que el Juez pone la firma en un documento procesal que decide una cuestión, sino su comunicación a las partes mediante notificación personal o a las partes y el público mediante edictos, cuando ello proceda. Pero esto de dar eficacia a una resolución desde la fecha en que se ha dictado sin saberse a ciencia cierta el tiempo que puede llevar el acto de comunicación a las partes, incluyendo los días que por cualquier razón estén los autos inmovilizados en el despacho del Juez o en las oficinas del Juzgado, es algo que no alcanzo a comprender. La requerida agilidad de los procedimientos no puede llevar al extremo de consagrar normas absurdas que lo más que logran es abreviar el trámite en unos pocos días con perjuicio procesal a los litigantes.

La eficacia de la sentencia que en términos procesales equivale a la posibilidad de su ejecución, puede ser suspendida por el Juez si se da el supuesto del art. 197.5 LC. Para ello, es menester que se encuentre en trámite un recurso de apelación que afecte a la decisión de aprobar el convenio en aquellos aspectos que pueden verse afectados por la resolución del recurso. Se trataría de una suspensión parcial de los efectos de la sentencia.

La aprobación del concurso produce efectos ministerio legis respecto del contenido de la declaración de concurso, que se sustituyen por lo que al respecto disponga el convenio, sin perjuicio de los deberes que con carácter general se establecen para el deudor en el art. 42 LC, de colaboración...

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