El Consejo aprueba el reconocimiento mutuo de las decisiones de expulsión de nacionales de terceros países.

AutorvLex
CargoAsuntos de Justícia e Interior

La Directiva tiene por objeto permitir que una decisión de expulsión adoptada por una autoridad competente de un Estado miembro, denominado en lo sucesivo «Estado miembro autor», contra un nacional de un tercer país que se encuentre en el territorio de otro Estado miembro, denominado en lo sucesivo «Estado miembro de ejecución» sea reconocida por este último.

La decisión de expulsión puede deberse por condena del nacional de un tercer país por el Estado miembro autor a causa de una infracción sancionable con una pena privativa de libertad de al menos un año; por existencia de sospechas fundadas de que el nacional de un tercer país ha cometido hechos punibles graves o existencia de indicios reales de que tiene la intención de cometer tales hechos en el territorio de un Estado miembro; o porque el nacional de un tercer país haya sido objeto de una decisión de expulsión basada en el incumplimiento de las normas nacionales sobre entrada o residencia de extranjeros.

La decisión de expulsión se ejecutará según la legislación vigente en el Estado miembro de ejecución. El Estado miembro de ejecución examinará previamente la situación de la persona interesada para cerciorarse de que ni los actos internacionales pertinentes ni las normas nacionales aplicables se oponen a que se haga ejecutiva la decisión de expulsión. La Directiva establece además que el Estado autor de la decisión deberá proporcionar al Estado miembro de ejecución de la misma todos los documentos...

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