Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2015, Rec. 1936/2014

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Despido objetivo. Constituye error inexcusable poner a disposición del trabajador una indemnización inferior a la que corresponde, al no haber tomado en consideración un contrato temporal que precedió a la contratación indefinida.

La sentencia anotada viene referida al despido objetivo de un grupo de trabajadores, si bien hacemos referencia exclusivamente al despido de uno de ellos, con relación al cual no se tuvo en cuenta, en la puesta a disposición de la indemnización, un contrato temporal que precedió a una contratación indefinida. En concreto este traba-

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jador estuvo vinculado a la empresa por varios contratos eventuales suscritos sin solución de continuidad y por un periodo superior a 14 meses y transcurridos 24 días desde la finalización del último contrato fue objeto de nueva contratación como indefinido. Con motivo de un despido objetivo la empresa calculó la indemnización sin tener en cuenta el tiempo que el trabajador estuvo vinculado a la misma por medio de contratación temporal, discutiéndose en suplicación y en casación unificada si tal circunstancia es o no constitutiva de un error inexcusable, con la consiguiente incidencia en la calificación del despido. Para el TSJ ha de computarse todo el tiempo en el que el trabajador estuvo prestando servicios en la empresa para el cálculo de la indemnización por despido objetivo sin que se oponga a tal conclusión el hecho de que entre la finalización del contrato temporal y el inicio del contrato indefinido transcurriera 24 días, ya que se ha declarado con reiteración que el transcurso de un breve plazo temporal no rompe la unidad esencial del vínculo, admitién-dose periodos más dilatados. Ahora bien, el error apreciado en la consignación es calificado por el TSJ como excusable, por entender que la fecha de antigüedad era controvertida y no constar la existencia de fraude de ley en los contratos temporales, existiendo una discrepancia razonable en el cálculo de la indemnización que no debe...

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