La responsabilidad de las empresas multinacionales por violaciones de derechos humanos: la polémica desatada por Kiobel v. Royal Dutch Petroleum Co.

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En un contexto global de protección de los derechos humanos frente a violaciones graves por parte de los Estados y de actores privados, EE.UU. ocupa un lugar privilegiado en virtud del AlienTortClaimsAct o AlienTortStatute (ATS)1, una norma que confiere jurisdicción universal en materia de responsabilidad civil por violación de ciertas normas del Derecho Internacional. La aplicación por los tribunales de lo que parecía una pequeña sección del JudiciaryAct de 1789 ha ido cobrando una gran relevancia en uno de los campos que goza de un amplio interés por parte de estudiosos del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos: la responsabilidad de las empresas multinacionales por violaciones de derechos humanos.

Desde que fue "reactivado" en 1980 por el Tribunal de Apelación del Segundo Circuito Federal en el caso Filartiga v. Peña-Ilara, el ATS ha dado cobertura a demandas de responsabilidad civil traídas por particulares ante tribunales estadounidenses contra oficiales de Estados extranjeros, por violaciones de derechos cometidas en el extranjero, de las que han sido víctimas ciudadanos también extranjeros. En la historia del ATS existen varias sentencias de interés que han ido formando un marco en el que encuadrar el importante caso Kiobel v. Royal Dutch Petroleum, decidido en apelación el 17 de septiembre de 2010 y recurrido ante la Corte Suprema de los EE.UU. Aún no se sabe si esta Corte accederá a revisar la sentencia o no. Lo especial en Kiobel y la razón por la cual se centrará la atención en esta sentencia y en sus implicaciones, radica en que se trata de la primera sentencia que se ocupa de una cuestión fundamental no tratada directamente hasta entonces: si el ATS

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cubre las acciones civiles entabladas frente a empresas en base al Derecho Internacional. Desde Filartiga hubo que esperar hasta el año 2002 a que el Tribunal de Apelación del Noveno Circuito Federal tratara en Doe v. Unocal de manera algo más directa la cuestión de la responsabilidad de empresas. Uno de los temas a tratar era precisamente el de si las empresas pueden ser consideradas responsables de violaciones del Derecho Internacional. Pero el problema es que no llegó a haber pronunciamiento al respecto, terminando el proceso por acuerdo entre las partes y siendo archivado el caso el 13 de abril de 2005.

Un antecedente importantísimo citado en Kiobel que hay que tener en cuenta para entender la sentencia, es Sosa v. Álvarez Machaín, primer y único...

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