José Luis de los Mozos: El principio de la Buena Fe. Sus aplicaciones prácticas en el Derecho civil español

AutorEugenio Fernández Cabaleiro
Páginas931-941

José Luis de los Mozos: El principio de la Buena Fe. Sus aplicaciones prácticas en el Derecho civil español. Bosch. Barcelona, 1965.

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Parte primera: Concepto y tipos de Buena Fe

Pocos conceptos como el de la Buena Fe habrá tan necesitados de precisión en el ámbito del Derecho civil, dada la profusa aplicación que de este principio efectúa el ordenamiento normativo. Esta asiduidad hace penetrar en el orden jurídico a un elemento natural y extrajuridico, que pasa a integrarse dentro de la norma, planteando así el previo problema de determinar el proceso de tal incorporación. La doctrina-como reconoce el autor en la Introducción-, partiendo de las aplicaciones particulares del principio de la Buena Fe, se adentra y trata de llegar hasta lo más hondo en el problema de su subposición ética o psicológica para esclarecer su significación jurídica, enredándose un disquisiciones históricas e ideológicas respecto de la concepción de la fides y pretendiendo ofrecer un concepto dogmático expansivo que abarque el mayor número posible de consecuencias pormenorizadas en el ordenamiento de este principio. La conclusión es la de que no sólo resulta imposible, por la variedad de su materia o por el profuso empleo que de ella hace el ordenamiento positivo, dar un concepto general de la Buena Fe, sino que la ciencia del Derecho como ciencia práctica tampoco necesita dogmáticamente de tal concepto general, ya que este principio de la fides, por no ser unívoco, sino análogo, se presenta a la técnica interpretativa con significados diversos, tanto en cuanto a su forms-sentido jurídico de la utilización de la fides-como respecto a su conté-Page 932nido-materia de la referencia natural contenida en la norma-, siendo lo verdaderamente interesante distinguir adecuadamente estos dos planos: el de la lógica concreta (natural) de la aplicación del principio en cada caso-forma y contenido de la remisión a la fides por la norma-, y el de la lógica general (metodológica), que establece en abstracto el sentido de esta remisión-determinando el valor y alcance que para su realización ha de tener la apreciación de la técnica normativa-(presupuesto metodológico de la interpretación).

El contenido y forma de la Buena o Mala Fe sólo se puede determinar acudiendo a la diversidad de aplicaciones que aquélla ha tenido en el campo del Derecho. Todos los pneblos de la antigüedad, especialmente el remano, han concedido una extraordinaria importancia a la fides, revistiéndola incluso de un contenido religioso que trasciende a los cultos ciudadanos y a los usos sociales, informando asi la vida y la conciencia social-mores-de los romanos. Entre sus manifestaciones destacan, en la esfera de las relaciones internacionales la fides populi romani y el venire in fidem como legitimación de poder y fuerza; dentro del ius gentium y en las relaciones con los extranjeros peregrini, la bona fides, a la que se incorpora un indudable elemento ético, se presenta como correctora en el comportamiento de la vida mercantil, y asimismo en una serie de manifestaciones que se desarrollan en la estructura de las instituciones privadas-tutela, gestión de negocios ajenos, mandato, fiducia, fideicomiso, sociedad, etc.-; en el ámbito del ius honoranum, los bonae fidei iudicia, que tienen como fundamento la fides de los poderes del magistrado, se plantean con extraordinaria vivacidad en las relaciones entre Derecho sustancial y tutela procesal, dando lugar a las acciones ex fide bona, a la exceptio dolí y a una forma de interpretación en el contenido de los negocios que acaban por configurar numerosas instituciones en relación con los efectos derivados de la bona fides, de la aequitas, o con aquellos que se consideran inherentes al contrato, pacta ex continenti-evicción, saneamiento, frutos, impensas, etc.-, manifestándose, por último, en el carácter normativo que ha modelado todo un complejo de relaciones obligatorias-los típicos institutos de la posesión de Buena Fe, en la Buena Fe para la usucapión, o, en la bona fide emere,Page 933 venderé, solvere, que presenta un marcado cariz subjetivo. De este modo aparece junto a la buena fe objetiva, normativa de la relación, la buena fe subjetiva, basada en la convicción de no dañar y considerada como requisito habilitante de determinada situación jurídica, que encuentra su desarrollo en el campo de los Derechos reales, mientras que la objetiva es propia del Derecho de obligaciones.

En cuanto al contenido material de la Buena Fe, la disputa surgida entre los pandectistas del siglo XIX acerca de su carácter psicológico o ético ya parece estar superada, a base de conceder prevalencia al segundo sobre el primero. Este contenido ético se revela con gran claridad cuando la Buena Fe se estructura con carácter subjetivo, pues cuando se trata de la objetiva, tal contenido, por basarse no sobre un elemento intencional individual, sino sobre un mero comportamiento socialmente apreciable, se infiltra en la contextura del ordenamiento jurídico, manifestándose en medidas más o menos rigurosas, según lo requieran las exigencias de la societas iuris. Por consiguiente, la Buena Fe sirve como vehículo de recepción para la integración del ordenamiento conforme a una regla ético-material, la idea de fidelidad y crédito, y ello plantea el problema de determinar su estructuración como principio en relación con el Derecho positivo en general. Siguiendo el camino de la jurisprudencia de intereses y partiendo de la triple clasificación de los .principios en axiomáticos-ejemplo, libertad de contratación-r problemáticos-ejemplo, principio de la confianza en el tráfico' jurídico-y dogmáticos-ejemplo, accesoriedad de la fianza-, considera a la Buena Fe como un principio problemático, un verdadero' íopos-interés-, llamado a actuar en cada momento de la interpretación, y del que se derivan las siguientes consecuencias: Todo el ordenamiento jurídico debe ser interpretado en armonía con el principio general; la norma que ordena que el...

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