Diez Montero, Francisco Javier: Parcelaciones y reparcelaciones urbanísticas

AutorNarciso de Fuentes Sanchiz
Páginas521-526

Diez Montero, Francisco Javier: Parcelaciones y reparcelaciones urbanísticas, Ediciones del Ministerio de la Vivienda, Madrid, 1968.

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El comentario del interesante libro de Francisco Javier Díez Montero, que he tenido el honor de prologar, me ofrece oportunidad de llamar la atención, una vez más, y van... sobre la importancia que el «Urbanismo» tiene para el Registro de la Propiedad. Como testigo unas veces, otras como curioso espectador, algunas como más o menos actor, he tenido ocasión de ver -o sólo de imaginar- cómo se gestó la incorporación al Registro de la Propiedad, en busca de seguridad jurídica, de lo que llamaríamos «fenómeno urbanístico». Sobre el autor y su libro creo más expresivo reproducir al final el prólogo.

Me parece recordar que cuando la denominada «Ley del Suelo» estaba en los últimos retoques, previos a su envío a las Cortes, algunos de los miembros de la Junta de nuestro Colegio fueron convocados para oir una lectura de determinados artículos del Proyecto. Así tuvieron la primera noticia de que se llevaba años elaborando lo que se pretendía que fuera un nuevo Código de la Propiedad.

La discusión en las Cortes del Proyecto de Ley fue una de las más borrascosas, dentro, claro está, de la mesura de la época; por número de enmiendas, firmeza de defensores e impugnadores. Y, tal vez, porque pocos llegaron a entender su tremenda complejidad, pues los auténticos logros que el Proyecto tenía estaban inmersos en tremendos galimatías. Nuestro Procurador en Cortes hizo lo que pudo; algunos otros juristas, parece que también se batieron. ¿Resultó mejorado el texto? Para quedar bien con todos puede decirse que en parte sí y en parte no.

Por lo que al Registro de la Propiedad se refiere, la Ley del Suelo es: oficialmente respetuosa en su artículo 209; chocante en el 82, y un tanto laberíntica en el resto de las referencias. La Exposición de Motivos es acertada; pero el articulado, tan largo y cuajado de tecnicismos ajenos al Derecho, que cuando apareció pocos debieron atreverse a meterle el diente; por supuesto, tampoco el que suscribe. Y, sin embargo, llevaba «mensaje».

En octubre de 1957, el Comisario del Gran Madrid llamó al Director General de los Registros y del Notariado para quejarse de que había estancadas en los Registros gran número de Actas de Expropiación y pedirle que alguien echara una mano; el argumento era de autoridad: no podían acometerse obras de urbanización ni construir viviendas sobre suelo que, al parecer, no se lograba ins-Page 522cribir. Don José Alonso, gran amigo, llamó a este comentarista, que íormaba parte de la Junta, tenía obligación de ostentar alguna especialización en Administrativo por su Licenciatura de Políticas y contaba con cierto historial juridico-aventurero desde sus colaboraciones en Ifni-Sahara. Y asi comenzó el suceso.

La cosa no estaba nada fácil. La expansión de Madrid correspondía por entonces, casi totalmente, a territorios de los Registros rurales circundantes. La Administración clásica -antes de la «reforma»- tomaba muy en serio cualquier calificación negativa. Y en nuestras oficinas, el viejo santo temor al documento administrativo, crecía ante expedientes seguidos con fallecidos, desaparecidos, ignorados; respecto de fincas que, en lugar de lindar por el Norte con don Francisco y por el Sur con don Anastasio, lindaban «en cota de tres metros en linea recta y otra de dos en mixta de recta y curva con la parcela 'A'».

La Junta del Colegio de aquellos años, tan comprensiva y competente, sabe la de veces que tuvo que ayudar a limar asperezas, convencer a los recalcitrantes y colaborar al saneamiento de cientos de documentos «enfermos». Siempre con la angustia de que, por culpa del Registro, el urbanismo no funcionaba; aunque a lo peor, una vez. inscritas las Actas, las obras seguían sin hacerse por falta de dinero o de proyecto viable. El tratado de paz expropiatorío-registral se firmó muchos años más tarde, tras prolijas negociaciones de la Junta con los compañeros de Madrid; y plasmó en la Orden del Ministerio de la Vivienda de 9 de marzo de 1964.

El 18 de septiembre de 1959, un nuevo Comisario de Urbanismo, Carlos Trias Bertrán, Abogado, Político y hombre de garra, comprendió que con presupuestos teóricos era imposible sancionar jurídicamente la expansión de la ciudad; y, tras meditar sobre los confusos procedimientos de la legislación urbanística, cuya...

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