Resolución de 1 de febrero de 1999 (b.o.e. De 26 febrero de 1999)

AutorPedro Romero Candau

COMENTARIO

La resolución ratifica algunas de las cuestiones que tuvo ocasión de examinar en su resolución de 23 de julio de 1998. En concreto:

  1. Que no requiere inscripción en el Registro Mercantil las resoluciones judiciales sobre incapacidad -estado de suspensión de pagos- pues al tener por sí mismos efectos constitutivos, la omisión de la publicidad registral sólo puede desplegar efectos contra terceros (adquirente de comprador del suspenso).

    2,º Aún siendo obligatoria la inscripción de los cargos de interventores en el Registro Mercantil, el incumplimiento de esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR