El proceso monitorio: una de las principales novedades que presenta la Ley de Enjuiciamiento Civil

AutorMinisterio de Justícia

Un "proceso estrella" en muchos países europeos ( Ver cuadro )

El proceso monitorio, desconocido hasta este momento en nuestro ordenamiento jurídico, es el proceso estrella en todos los ordenamientos procesales civiles de los países de nuestro entorno. En Alemania más de siete millones de reclamaciones de deudas civiles y mercantiles se tramitan por sus cauces procedimentales, y algo similar proporcionalmente sucede en Francia o Italia.

Su fundamento: evitar juicios innecesarios

En todos los países, el punto de partida que justifica la existencia del proceso monitorio se encuentra en la constatación del gran número de asuntos que se sustancian ante los tribunales civiles sin que exista oposición del demandado.

Según los datos aportados por el Libro Blanco de la Justicia, elaborado por el Consejo General del Poder Judicial el 8 de septiembre de 1997, en España, los casos en que hay una rebeldía -así se denomina técnicamente a la no comparecencia del demandado en un proceso- son muy frecuentes: representan el 38,6% del total de los juicios civiles, siendo la mayor parte de ellos juicios de cognición o verbales en los que se reclama alguna cantidad dineraria.

La situación de ausencia del demandado es particularmente habitual en algunos procesos concretos, como los juicios ejecutivos -que son siempre de reclamación de cantidad- en los que se alcanza la cifra del 70% de rebeldías.

En los países europeos en los que está instaurado el proceso monitorio, el número de casos en los que no hay oposición por parte del deudor supera el 90%.

Basta con aportar cualquier documento

· El monitorio comienza con la presentación de una solicitud ¿que se puede formular rellenando un impreso y sin la intervención de abogado ni de procurador- en la que se reclama, con un apoyo documental, una cantidad concreta y exigible de dinero (a diferencia de otros países, como Alemania o Austria, en los que basta con la simple afirmación del peticionario, sin necesidad de acompañar documento alguno)

· Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación.

· Si decide no pagar y no se opone en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.

· Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda.

Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.

Estos documentos no tienen que ser públicos o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR