Resolución 27 de junio 1995 (BOE 9 DE AGOSTO 1995)

AutorTomás Gimenez Duart

NOTA

No es del todo clara esta resolución. Así, en el fundamento Io se dice que el departamento garaje, cuya modificación se pretendía, estaba organizado en cuotas indivisas que daban derecho al aprovechamiento de determinadas plazas (y no se contó con el consentimiento del titular del 10/41 partes indivisas).

En cambio, en el considerando 3o se lee que las conclusiones no cambiarán por el hecho "de que el local privativo destinado a garaje estuviese a su vez subdividido horizontalmente, en plazas de garaje determinadas que llevan como anejo inseparable un derecho cuota sobre la parte destinada a zona de acceso y rodadura", dada la interpretación conjunta de los arts. 5, 8,11,16.1 LPH respecto de la modificación del "título constitutivo de dicha subdivisión horizontal".

A mi juicio hay una diferencia muy importante según una u otra configuración, ya que con la primera el consentimiento del titular de la ava parte es insoslayable, ya que la asignación de uso no "corporativiza" la cuota al extremo de independizarla de las restantes [1]. Mientras que con la segunda configuración sí se podría prescindir del consentimiento de los titulares de...

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