Modernas direcciones de la contratación, por Juan Ossorio

AutorLa Redacción
Páginas486-488

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Modernas direcciones de la contratación, por Juan Ossorio Morales. 1944.

Entre las publicaciones de la Universidad de Oviedo, llega o nosotros este trabajo del Catedrático de Derecho de la de Granada, que condensa las radicales transformaciones que en materia contractual ha experimentado, no obstante su marcha lenta y majestuosa, el .Derecho privado desde las compilaciones justinianeas. ¡II1 libre acuerdo de voluntades y los principios del siglo XIX que !e dieron plena expansión han sufrido los embates de la legislación de trabajo, de los contratos colectivos y de adhesión y de los celebrados con las grandes Empresas (trusts, carlells), donde la oferta y la demanda pierden su trascendental carácter, así como de los contratos forzosos o dictados y los de celebración obligatoria (venta de trigo, seguro ferroviario)... El consentimiento ya no gira alrededor del libre albedrío, sino que más bien se adapta a esquemas o proyectos preexistentes e inalterables en sus líneas fundamentales. Por otra parte, el orden jurídico no se cruza de brazos ante el desequilibrio de las prestaciones, y la teoría del justo precio, unida a la clásica de la lesión económica, a las leyes de usura, a la cláusula rebus sic slaiitibus y a la facultad concedida al juzgador para corregir, determinar, revisar y cumplir el contrato (pacta sunt dirimenda), deciden las colisiones entre la seguridad jurídica y la moralidad, a favor de la segunda.

La doctrina moderna se preocupa de la conducta de las partes anterior al contrato cuando regula el mantenimiento de la oferta hecha a persona ausente, la culpa in contrahc7ido, las gestiones preliminares, las relaciones de lealtad y confianza entre los tratan-Page 484tes... Y hasta se advierte una crisis del principio de consensualidad, una regresión al formulismo en grandes sectores civiles y mercantiles. Aunque tachada de materialista, nuestra época tiende a desenvolver un derecho de contratación impregnado de un profundo ideal ético.

Las formas jurídicas del futuro Derecho Inmobiliario desde el punto de vista del crédito inmobiliario 1.

La primera cuestión que se plantea es la de saber si en el futuro Derecho Inmobiliario mantendremos la deuda territorial como única forma jurídica. La deuda territorial constituye, como es sabido, un gravamen abstracto sobre una finca, por lo cual la literatura había también a veces de la «hipoteca independiente». El De redil o hipotecario de Hamburgo, de Lubeck y de Mecklenburg conocían, en efecto, sólo la deuda territorial ; y en pocos territorios alemanes florecía el crédito inmobiliario como en aquellas comarcas. Sin embargo, el hecho que en la mayoría de los casos los particulares...

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