La Orden Ministerial de 18 de junio de 2008: Nuevo listado de equipos y soportes digitales sujetos al pago del canon de copia privada y su cuantía

AutorRafael Izquierdo Jiménez
CargoDel Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas68-71

Page 68

Introducción

Con quince meses de retraso con respecto al plazo establecido en la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril («TRLPI»), se ha aprobado la Orden Ministerial PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción (la «Orden Ministerial» o la «Orden»). La Orden Ministerial da respuesta a una cuestión ciertamente polémica y, visto su contenido, podemos adelantar que no apaciguará los ánimos de los sectores implicados.

El objetivo de este Foro de Actualidad es describir someramente el contenido de la Orden Ministerial y destacar aquellas disposiciones que pueden resultar más controvertidas en un futuro que se adivina, si no incierto, sí al menos cargado de recursos contencioso-administrativos si atendemos a las manifestaciones de algunos de los afectados por la regulación contenida en la Orden.

Para cumplir con el objetivo que nos hemos propuesto, nos ocuparemos (i) en primer lugar del singular preámbulo de la Orden Ministerial; (ii) abordaremos a continuación las disposiciones que componen el núcleo central de la Orden; (iii) para concluir con una breve referencia a la disposición final relativa a la entrada en vigor de la norma, que resuelve con cierta dosis de pragmatismo lo que de otra forma podría haberse convertido en un maremagno de reclamaciones.

El preámbulo de la Orden Ministerial

Las disposiciones de la Orden Ministerial van precedidas de un preámbulo dividido en tres apartados en el que se hacen una serie de consideraciones de sumo interés para la correcta interpretación de la norma.

Comienza el preámbulo con una suerte de innecesario relato histórico de los antecedentes de la copia privada en España, como queriendo justificar que ese límite a los derechos de propiedad intelectual y la compensación económica que conlleva no han surgido de la mano de las nuevas tecnologías, sino que se trata de una materia que ya fue objeto de regulación en algunos países europeos en la década de los sesenta del siglo XX, cuando solamente se empleaban tecnologías analógicas que hoy se nos antojan muy rudimentarias. Sin embargo, creemos que más interesante que esa relato histórico son los tres aspectos a los que nos referimos en los siguientes apartados.

Copias privadas en el ámbito doméstico

Más allá de lugares comunes y dejando al margen principios inspiradores del sistema de copia privada sobre los que no existe discrepancia alguna, el primero de los aspectos en los que merece detenerse es el énfasis que pone la Orden en justificar el límite de copia privada. En concreto, a tenor de la Orden dicha justificación se encuentra en «la irrupción de las tecnologías digitales y su proliferación en el ámbito doméstico, que permite disfrutar de unas copias de una calidad equivalente a las originales».

El interés que tiene esa explicación está en la luz que la mención al «ámbito doméstico» puede arrojar en el debate acerca de la procedencia o improcedencia de aplicar el canon de copia privada a los equipos, aparatos y soportes digitales que se destinan al ejercicio profesional en el seno de las empresas. Por cierto, que buena prueba de la intensidad y trascendencia de la discusión en relación con esta cuestión es el reciente auto de 15 de septiembre de 2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª), en el que se plantean...

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