Fundaciones del sector público estatal

AutorM.a Jesús Prieto Jiménez
CargoCoordinadora del Convenio de Asistencia jurídica
Páginas825-833

    Dictamen de doña M.ª Jesús Prieto Jiménez (Coordinadora del Convenio de Asistencia jurídica de 18 de junio de 2004 (ref.: A. G. Entes Públicos 36/04).

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Antecedentes

1. El escrito de consulta expone los antecedentes de la cuestión planteada en los siguientes términos:

´La Fundación B. desarrolla sus objetivos principalmente a través de los siguientes instrumentos:

  1. La Fundación B. gestiona la ejecución del Programa Operativo Iniciativa Empresarial y de Formación Continua en las regiones españolas de Objetivo 1 y 3, del Fondo Social Europeo, mediante la firma de convenios de colaboración con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que son las encargadas de desarrollar las actuaciones definidas por ellas, bajo el control, seguimiento y evaluación de la Fundación B.

  2. La Fundación B. realiza -con periodicidad hasta ahora anual- una Convocatoria de Ayudas dirigida a personas físicas o jurídicas o entidades carentes de personalidad, cualquiera que sea la naturaleza de esta última para la realización de actividades relacionadas con el medio ambiente. La concesión de estas ayudas se realiza mediante el régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las bases de una convocatoria pública.

  3. La Fundación B. desarrolla actuaciones en colaboración con otras entidades o personas mediante la firma de Convenios de Colaboración.ª Page 826

2. Partiendo de la anterior exposición de los instrumentos que utiliza principalmente la Fundación B. para el cumplimiento de sus objetivos, la consulta formula dos cuestiones al respecto:

´¿Cuál de estos instrumentos estarían sujetos a lo establecido en la disposición adicional decimosexta?

Cuando la citada disposición adicional alude a la aplicación de "los principios de gestión", ¿qué se debe entender por estos?ª

Fundamentos jurídicos

I. Para resolver estas cuestiones conviene partir del texto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) que, bajo la Rúbrica ´Fundaciones del sector públicoª, establece lo siguiente:

´1. Las entregas dinerarias sin contraprestación que realicen las fundaciones del sector público se regirán por el Derecho privado, si bien serán de aplicación los principios de gestión contenidos en esta Ley y los de información a los que se hace referencia en el artículo 20. En todo caso, las aportaciones gratuitas que realicen habrán de tener relación directa con el objeto de la actividad contenido en la norma de creación o en sus estatutos.

  1. A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público.

b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.ª

A la vista del precepto transcrito (que, como indica la disposición final primera del mismo texto legal, ´se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, constituyendo legislación básica del Estadoª) procede, ante todo, señalar que el ámbito subjetivo de aplicación del mismo se circunscribe a las entidades que esta disposición califica y define como fundaciones del sector público, categoría en la que se subsumen las fundaciones del sector público estatal a que se refiere el Capítulo XI de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones (LF) y define el artículo 44 de la misma -así como el apartado 5 del art. 6 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (TRLGP, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), redactado por la disposición final segunda de la LF- en términos idénticos a los del apartado 2 de la disposición adicional decimo- Page 827 sexta de la LGS, aunque referidos específicamente a la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal.

Y no cabe duda de que la FB es una fundación del sector público estatal, pues fue constituida por la Administración General del Estado mediante escritura pública de 22 de diciembre de 1998 al amparo de la anterior Ley 30/1994, de 24 de noviembre, con una dotación inicial de 300.000.000 de pesetas íntegramente desembolsada por el Ministerio de Medio Ambiente con cargo a la aplicación 780 de su presupuesto, habiendo intervenido asimismo en la escritura pública de constitución otros dos organismos públicos estatales pero únicamente a efectos de la aceptación de su condición de miembros permanentes del Patronato y designación de sus representantes, que celebraron la primera reunión del Patronato presidido por la entonces Ministra de Medio Ambiente y designaron al representante del Organismo autónomo Parques Nacionales como Vicepresidente del Patronato, pero no participaron en la constitución en la medida en que no efectuaron ninguna aportación a la dotación inicial.

Por otro lado, el patrimonio fundacional se viene nutriendo en los sucesivos ejercicios de los ingresos que percibe con cargo a las dotaciones previstas en las anuales leyes que aprueban los Presupuestos Generales del Estado, en los que se integran los de la FB conforme a lo previsto en la Ley General Presupuestaria (art. 50 del anterior TRLGP y art. 33 de la nueva Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, precepto que entró en vigor el 1 de enero de 2004 a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2005, conforme a su disposición final quinta).

En consecuencia, procede concluir que la FB, en cuanto fundación del sector público estatal, está incluida en el ámbito...

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