7. Acto objeto de recurso

AutorLuis-Vidal de Martín Sanz
Páginas34-36

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7. ACTOS OBJETO DE RECURSO

En el apartado 2.8 de este capítulo se encuentra la tabla de los procedimientos, El órgano Competente para dictar la resolución, el plazo máximo, el efecto del tiempo (silencio negativo, positivo o caducidad) si agota o no la vía administrativa y el órgano jurisdiccional competente. Debemos señala que siempre se debe agotar la vía administrativa antes de interponer el recurso contenciosoadministrativo.

Por su interés debemos destacar la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera Sección Quinta) de 16 de junio de 2004.

FJ Primero. Don Philipe J. M. S. interpone recurso de casación contra los autos de la Sala de lo CA de TSJ de Madrid de 31 de Mayo y 19 de junio de 2001, por los que se declaró la inadmisibilidad del recurso ContenciosoAdministrativo interpuesto por el recurrente contra la Resolución de fecha 6 de febrero de 2001 del jefe de fronteras de Barajas.

La sala de instancia declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto conforme los previsto en el art 51.1 c) LJ por entender que en el presente caso no existía acto administrativo que pudiera ser impugnado ante esta jurisdicción, al no haberse agotado la vía administrativa mediante la interposición de recurso de alzada ... sin que pudiera sostenerse la pretendida admisibilidad con base en lo dispuesto en el art 25.1 LJ al no tratarse de un acto de trámite.

FJ Segundo : Contra esa sentencia se interpone recurso por entender vulnerado el artr 25.1 LJ que permite según expresa, la impugnación de los actos que, si bien no han agotado la vía administrativa, sin embargo producen indefensión o perjuicio irreparable circunstancias que se han producido en el supuesto de autos como consecuencia de no haberse dado traslado del informe propuesta policial de denegación de entrada y retorno.

Debemos comenzar señalando, por lo que a continuación se dirá que en el supuesto de autos estamos ante un acto definitivo que sin embargo no ha agotado la vía administrativa . En consecuencia.

a) Se trata de un acto definitivo por cuanto ha resuelto –ha puesto fin a– un procedimiento administrativo –en este caso procedimiento de entrada en el

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territorio español– esto es, no estamos en presencia de un acto de trámite, de los que se producen a lo largo de la tramitación procedimental con la finalidad de alcanzar el momento final de adoptar el acto definitivo.

b) Se trata, pues, de un acto definitivo, pero que, sin embargo todavía no...

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