MERINO JARA, I. y UGARTEMENDÍA ECEIZABARRENA, J.I.: Integración fiscal europea y sistemas financieros nacionales, IVAP, Oñati, 2013

Páginas209-218

Page 209

Esta obra recoge el contenido de las jornadas celebradas en Donostia-San Sebastián bajo el mismo título, y dirigidas por los profesores de la EHU/UPV Isaac Merino Jara y Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena.

El volumen se compone de 10 comunicaciones de autores de distintos ámbitos, que participaron en la mencionada Jornada sobre cuestiones relacionadas con la integración fiscal europea y los sistemas financieros nacionales. Los trabajos recogidos abarcan un amplio espectro. En una esfera más europea, se analizan los mecanismos de supervisión y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG), así como el control europeo de los objetivos de estabilidad. En el plano estatal, se exponen los límites constitucionales a la integración fiscal, el principio de transparencia presupuestaria, el contexto financiero de la deuda pública, la deuda pública y reforma constitucional, y medidas tributarias y crisis económica. Finalmente, en cuanto al marco autonómico, se aborda la perspectiva general aplicable a todo el Estado, en el trabajo sobre la estabilidad presupuestaria y la financiación autonómica, y en un entorno más concreto, la competencia foral de tutela financiera sobre las Corporaciones Locales y la estabilidad presupuestaria en el contexto del Concierto Económico.

La diversa procedencia y ámbito de los autores enriquece la obra, al plantear aspectos diversos y con perspectivas distintas pero complementarias, dando un valor de conjunto añadido a este trabajo.

En la primera comunicación presentada bajo el título “El mecanismo único de supervisión y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza: ¿nuevas perspectivas para la Unión Europea?” Romualdo Bermejo García y Rosana Garciandía Garmendia plantean la perspectiva del Banco Central Europeo como supervisor único, propuesta como necesidad de una reacción coordinada para hacer frente a situaciones de crisis que afecten a más de un Estado miembro de la UE. El trabajo centra su atención en dos aspectos muy concretos de toda esa nueva regulación surgida con la doble pretensión de solventar la crisis actual y fortalecer a la Unión Europea y a sus miembros frente a eventuales crisis futuras: la supervisión bancaria y el Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza.

La cuestión surge de la creación en 2010 de la Autoridad Bancaria Europea (ABE), tras la cual llegó la propuesto en el seno de la Unión de otorgar al Banco Central Europeo las competencias necesarias para que éste ejerza como máximo responsable de un mecanismo de supervisión único, lo que exige una serie de modifi-

Page 210

caciones normativas y plantea retos en su puesta en práctica. En este marco, se analiza el Mecanismo Único de Supervisión (MUS), las nuevas competencias del BCE y la necesaria reforma para la ABE, donde se analizan tanto las modificaciones respecto de las facultades de la ABE como las referidas a las modalidades de votación y las de la composición del Consejo de Administración. Todo ello, sin olvidar reseñar la situación en que están los países que no pertenecen a la zona euro. El último apartado se centra en el TECG en la Unión Económica y Monetaria, atendiendo a los antecedentes del mismo así como al contenido material (objetivo y ámbito de aplicación, entrada en vigor y las relaciones con el Derecho de la Unión), sin olvidar la cuestión del Pacto Presupuestario, la coordinación de las políticas económicas y convergencia y la Gobernanza de la zona del euro. Concluyen que la crisis supone tanto una especie de europeización de las cuestiones económicas y políticas nacionales, como la visión de que Europa es una espe-cie de “domestic policy”, o lo que es lo mismo, que se está renacionalizando.

En la ponencia “El control europeo de los objetivos de estabili-dad”, Germán Orón Moratal, catedrático de la Universitat Jaume I de Castelló, abordó la cuestión de la estabilidad presupuestaria y el control europeo, en el marco de las numerosas normas internas, comunitarias e internacionales adoptadas en el ámbito del control de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El autor parte del objeto de control, recordando que en la Unión Europea se había establecido y definido el principio de déficit público no excesivo. Estos parámetros de limite de déficit se han modificado (TECG), y actualmente se exigirá que la situación presupuestaria de cada Estado (Parte contratante) sea de equilibrio o de superávit. Los Estados se comprometen a garantizar la rápida convergencia hacia su respectivo objetivo a medio plazo, y es la Comisión Europea quien establece los calendarios para dicha convergencia. Con todo, las referencias comunitarias y las del TECG no son coincidentes (aun siendo éstas últimas vinculantes para los signatarios). Además, la propia cuantificación de esos porcentajes, así como las circunstancias que permiten rebasarlos, están rodeadas de conceptos jurídicos indeterminados. Y cabe recordar que la propia cuantificación del PIB, bastante compleja, (y que puede tener una referencia estatal o autonómica, nunca local), no es exacta, y los porcentajes establecidos sobre el mismo derivan de análisis estadísticos, no estrictamente jurídicos. Para acabar de complicar el ámbito del control presupuestario, en la UE, y sin perjuicio de controles a posteriori, se establecen mecanismos para llevar a cabo un control del presupuesto que se pretende aprobar por cada Estado. Esto es, se trata de poder restringir las posibilidades de

Page 211

gasto a la vista de determinadas fuentes que lo pueden generar (pensiones, prestación por desempleo, atención sanitaria), así como de contrastar las previsiones sobre los importes previstos de financiación para cubrir los gastos, de modo que este control no sólo es cuantitativo, sino también cualitativo, y persigue la consolidación presupuestaria entre ingresos y gastos desde la misma aprobación. Se prevé también que el TJUE pueda pronunciarse sobre el cumplimiento por parte de un Estado, y a instancia de otro, de la incorporación a su Derecho interno de las normas sobre estabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR