La financiación de la renta básica y el impuesto sobre las herencias

AutorPilar Navau Martínez-Val
Cargo del AutorUniversidad Pontifi cia Comillas-ICADE
Páginas199-228

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1. Fundamento de equidad para la afectación del impuesto hereditario a la renta básica
1.1. La fundamentación liberal de la Renta Básica y el impuesto sobre las herencias

La propuesta de financiar la institución de la Renta Básica (en adelante, RB), o instituciones equiparables, con cargo al impuesto hereditario no es en absoluto una novedad. De hecho, podemos remontarnos al siglo XVIII, a los escritos del filósofo Thomas Paine. Este autor ya defendió, en 1796, la creación de un Fondo Nacional del cual se pagaría a cada ciudadano que alcanzase la edad de veintiún años la suma de quince libras esterlinas. El Fondo se nutriría de los ingresos procedentes de las herencias, gravándose el 100 por 100 de los caudales que dejasen a su muerte cada uno de los titulares de alguna propiedad (Paine, 1796: 400-401).

El fundamento de equidad de este mecanismo que proponía Paine descansaba en la idea de compensación o indemnización. Las quince libras esterlinas -una suerte de "Capital Básico"- compensarían a cada ciudadano de una desposesión: la pérdida del derecho innato de cada uno de nosotros a una porción estrictamente igual en los recursos naturales de la Tierra. Con la aparición del sistema de propiedad privada -históricamente a través del cultivo de la tierra- se habría desposeído a gran parte de la Humanidad de este derecho innato. Pues bien, al redistribuir las propiedades, a la muerte de sus titulares, entre todos los ciudadanos en forma de Capital Básico, se estaría compensando esa desposesión y reconociendo el derecho de todo individuo a una "herencia natural" (na-

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tural inheritance).1. Parece, ésta de Thomas Paine, una idea deudora del discurso rousseauniano sobre la legitimación del derecho de propiedad en el estado de naturaleza. También para Rousseau, al igual que para Paine, la propiedad no debía extenderse más allá de la vida del propietario2.

Cuando, ya en nuestros días, Philippe Van Parijs lanza su propuesta de RB en Real Freedon for All, en 1995, este mismo autor acude espontáneamente al gravamen de las herencias, legados y donaciones como primera fuente lógica de recursos para el ingreso incondicional. Partiendo del concepto de "riqueza externa" de la sociedad, el pensador belga señala que "una distribución igual de su valor supone por tanto establecer una imposición del ciento por ciento sobre el valor de todos los legados y donaciones y distribuir las ganancias en forma de un ingreso básico uniforme" (Van Parijs, 1996: 130).

Aunque no lo explicita, Van Parijs legitima la apropiación íntegra, por parte del Estado, de la riqueza que se transmite vía herencia o donación, a partir de su idea de libertad igualitaria o de igualdad en la distribución de la libertad real: "cuando se persigue la libertad real leximín3, la si-

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tuación igualitaria, [...] deberá ser una situación en la cual todos tengan una libertad real ‘igual’ en el sentido de que nadie tiene envidia de ningún otro, y no en el sentido de que todos tengan oportunidades idénticas, oportunidades de igual magnitud espacio-temporal, u oportunidades que den acceso al mismo nivel de bienestar" (Van Parijs, 1996: 76)4. La noción de ausencia de envidia se encuentra estrechamente relacionada con el criterio de distribución justa de recursos externos. Para Van Parijs es muy importante su versión del test de ausencia de envidia, que él define como "diversidad no dominada". Lo que ésta exige "es solamente que no haya un par de personas tal que todos prefieran la dotación de una de ellas antes que la dotación de la otra" (Van Parijs, 1996: 103).

Esta exigencia no se cumpliría si hay personas que son receptoras de herencias, legados o donaciones, cuya dotación -salvo "bajo el supuesto excesivamente estricto de que nadie asignase valor alguno a los recursos externos heredados"- sería preferida frente a la dotación de recursos externos de quien no hereda (Van Parijs, 1996: 131)5. El heredero se en

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cuentra con una dotación de recursos externos desproporcionadamente valiosa, en tanto que es preferida por todos los sujetos, frente a la dotación de un sujeto que no hereda. Por eso la herencia -o la donación- arroja una distribución de recursos externos que NO resulta igualitaria en el sentido de libertad real. El beneficiario de la herencia o donación se apropia de un recurso externo en un valor mayor de lo que le corresponde conforme a una estricta igualdad (en términos de libertad real) y por ello puede ser legítimamente gravado para redistribuir ese recurso en forma de ingreso básico.

Para el autor belga, la noción de "recursos externos" incluye, por lo tanto, nuestra herencia común de lo que se pueden llamar recursos naturales y, de forma adicional, las transferencias gratuitas (donaciones, legados, herencias) de riqueza no natural6. Para Van Parijs no hay razón para distinguir entre recursos externos "naturales" (cuya distribución igualitaria se buscaba en la propuesta histórica de Thomas Paine) y recursos que han sido producidos por la actividad humana7. Lo único importante es lograr una distribución de recursos externos que haga posible la libertad real. Su postura, en el fondo, se sitúa en la línea igualitarista de los autores clásicos que se han comentado más arriba, como Paine y Rousseau, que hacen también hincapié en la distribución estrictamente igualitaria de recursos externos.

En la misma línea del liberalismo igualitarista de Van Parijs, hay otro autor que también ha defendido la financiación de la RB con cargo al impuesto hereditario. Se trata de Hillel Steiner, quien propone la creación de un fondo nacional, mediante el cual financiar una RB o institución equi-

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valente, que se nutriría, además de por el impuesto sobre las herencias, por un impuesto sobre los recursos naturales y por un impuesto sobre el ADN de los hijos (sic) (Steiner, 1992: 81-91). Steiner, al igual que Paine y que Van Parijs, se inclina por un gravamen hereditario del 100 por 100, lo que equivaldría, de facto, a la supresión de la institución hereditaria.

Su fundamentación es distinta a la de Paine o a la de Van Parijs, aunque la filosofía igualitarista subyacente y en la negación de la institución hereditaria son similares. Steiner se centra en una argumentación jurídica por la cual niega a la herencia su virtualidad para transmitir y adquirir derechos de propiedad. Frente a la concepción de los liberales clásicos del siglo XIX, para los que la herencia era el complemento necesario al derecho de propiedad privada y consecuencia del ius disponendi del propietario8, Steiner niega que exista un derecho natural a transmitir mortis causa, afirmando que en el estado de naturaleza tal derecho no podía existir, puesto que la transmisión mortis causa de propiedad sería meramente el resultado de una ficción legal, en virtud de la cual el heredero ocupa el lugar del difunto en su universo de derechos y deberes9. Esta ficción legal habría sido instaurada por el Estado dada la necesidad de dar solución al problema técnico que surge cuando alguien fallece y ese sujeto era titular de derechos y de deberes en el tráfico económico. En conclusión, a su muerte, el causante no transmite nada y su patrimonio, si no fuera por la ficción legal citada, se encontraría "desocupado" o "abandonado", de modo que podría ser legítimamente devuelto a la comunidad en forma de ingreso básico (Steiner, 1992: 85-86)10.

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En cuarto y último lugar encontramos la propuesta de Stuart White (2003) de financiar una institución equiparable a la RB, el llamado "Capital Básico", con cargo a un impuesto sobre las herencias. La desarrolla en su obra The Civic Minimum y, para defenderla, emplea una argumentación distinta a las de los tres autores que se acaban de explicar, una argumentación mucho más cercana al postulado liberal clásico de igualdad de oportunidades. En efecto, desde el pensamiento liberal, ya desde el siglo XIX, se critica la herencia por su carácter de windfall gain, es decir, como institución que asigna recursos materiales no como consecuencia del esfuerzo o/y de una decisión o elección económica por parte de su perceptor, sino en función de una circunstancia fortuita, azarosa y no elegida, como es el fallecimiento de otro sujeto dotado de riqueza y la designación como heredero del perceptor del enriquecimiento11. Además, como generalmente el heredero está llamado a la sucesión en virtud de sus lazos de parentesco con el causante, habitualmente por pertenecer a la generación más joven de una misma familia, la herencia remuneraría el azar del nacimiento en una familia adinerada, y no el talento, la capacidad o una decisión económica más o menos arriesgada o que implicase un esfuerzo por parte del heredero.

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La herencia crearía, así, desigualdades en la asignación de recursos...

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