Registro mercantil. publicidad formal. requisitos expedición notas simples

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas67-67

Page 67

Hechos: Se solicita de un RM por fax una "nota simple literal por fotocopia". Consta que el interés alegado es un "interés judicial" así como la firma de la solicitante. Por tanto y como dice la DG "la única cuestión sobre la que habrá pronunciamiento es si el Registro Mercantil puede expedir nota simple literal de los asientos de una sociedad cuando el solicitante no comparece en el Registro ni la firma de la solicitud está legitimada notarialmente".

El registrador pone en conocimiento del peticionario que "habida cuenta de la imposibilidad de identificar al solicitante en las solicitudes de nota simple literal recibidas por fax, deberá o bien presentar la solicitud con firma legitimada notarialmente, o bien personarse en este Registro. Artículo 4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal".

La decisión se recurre por el interesado poniendo de manifiesto que la nota simple pedida por fax es perfectamente posible.

Doctrina: La DG confirma la decisión del registrador si bien aclara, lo que es importante, que la "exigencia de identificación del instante no puede limitarse a los medios expresados (comparecencia física o legitimación notarial) sino que debe comprender cualquier otro que cumpla igualmente dicha finalidad ya sea realizada por medios físicos o telemáticos.

La DG repasa su doctrina sobre expedición de publicidad formal y pese a reconocer que la publicidad del RM no exige manifestar el interés legítimo, aplica prácticamente los mismos principios al RM que los que aplica al RP.

Comentario: Como otras veces hemos sostenido es realmente difícil que si se cumplen las normas sobre contenido de las inscripciones del RRM, existan datos íntimos o restringidos en los libros del RM. No obstante y dado que el TC considera datos restringidos no sólo los íntimos sino también los puramente personales, antes de dar esos datos quizás haya de investigarse el interés del solicitante en los mismos que puede perfectamente ser el de interponer cualquier tipo de demanda o reclamación contra constituyentes, suscriptores en aumentos de capital no dinerarios o administradores. No obstante aquí se da un cruce de intereses, pues la consignación en notas simples de los...

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