Mercantil

AutorRamón G Sánchez de Frutos
CargoRegistrador de la Propiedad y Notario
Páginas685-687

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II -Sociedades
Sentencia de 5 de febrero de 1965 -Sociedad regular colectiva. Liquidación y disolución (Ponente: J. Beltrán de Heredia y Castaño)

Supone una anormalidad legal el que se proceda a la liquidación de una Sociedad sin haberse antes producido su disolución.

Constando en los Estatutos sociales que la liquidación de la Sociedad tendría que hacerse con la concurrencia de todos los socios (tres) que concurrieron a su constitución, el simple acuerdo mayoritario (de dos de ellos) no basta para Droducir su liquidación, aunque la no presencia del inasistente se debiera a estar ausente de España.

El acuerdo por virtud del cual dos de los socios encargan al otro con carácter exclusivo, con renuncia de sus derechos y deberes en la actuación de la firma social, la gerencia y administración de la Sociedad, nunca puede implicar un intento de disolución de la Sociedad, sino simplemente una concentración personal de las facultades de gerencia y responsabilidad, y mucho menos puede llevar consigo una renuncia de los socios que lo otorgaron a la parte que les pudiere corresponder en el patrimonio societario para el caso de una liquidación.

III -Títulos valores

Sentencia de 9 de marzo de 1965.-Letra de cambio: Competencia.-Conforme a los artículos 521 del Código de comercio y 1.429, número 4°, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, corresponde la competencia territorial para conocer de los juicios ejecutivos en que se ejerciten acciones cambiarías, a los Tribunales del lugar donde se haya aceptado y protestado la letra de cambio que sirve de título al procediviiento (Ponente: F. Rodríguez Solano).

IV -Obligaciones y contratos

Sentencia de 9 de marzo de 1965.-Prueba de los contratos mercantiles. Valor de la factura mercantil (Ponente: T. Ogayar y Ayllón).

Nuestro Código de comercio no contiene ningún precepto de carácter general scbre los medios de prueba en Derecho mercantil, ni ha reproducido el articulo 262 del Código de 1829, que consideraba a la factura aceptada comoPage 686 medio de prueba de las obligaciones mercantiles, pero, a pesar de ello, nuestra Jurisprudencia otorga una consideración especial a la factura mercantil como elemento probatorio, hasta el punto que si la misma es aceptada y...

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