Mercantil

AutorRamón G. Sánchez de Frutos
CargoRegistrador de la Propiedad. Notario
Páginas474-477

Page 474

I Comerciantes y Sociedades
Sentencia de 28 de octubre de 1965 -Fe pública registral.-Los apoderamientos, aun siendo notariales, conferidos a una persona, no pueden atribuir al apoderado el carácter de factor, a los efectos de los artículos 284 y 285 del Código de comercio, mientras no hayan sido inscritos en el Registro mercantil. (Ponente: P. Rodríguez Solano.)

El demandado por incumplimiento de contrato a abonar una indemnización de daños y perjuicios, a la que fue condenado por la Audiencia, fundamentó el recurso de casación, entre otros, en el hecho de haber actuado en nombre de una firma comercial y no en el suyo propio.

El Tribunal Supremo no acepta la tesis del recurso, en base a la falta de inscripción de los poderes mercantiles, estableciendo que «...estos instrumentos notariales se refiere a los poderes no acreditan por sí mismos la veracidad de las manifestaciones vertidas por su otorgante ante el fedatario en orden a la titularidad del dominio de la Empresa mercantil a que se refieren, sobre todo cuando no tuvieron acceso al Registro mercantil, como es preciso para lograr la plenitud de sus efectos frente a terceros, según se infiere de los términos en que están redactados los artículos 21 número 6, y 26 del Código de Comercio, y 2.° párrafo tercero, 76 número 1.°, y 86 número 6 del Reglamento de 14 de diciembre de 1956...»; y «...porque para que los contratos mercantiles concertados por un factor produzcan los efectos legales consignados en el artículo 285 del expresado Código, es imprescindible, como dice el artículo 284, que quienes los suscriban hagan constar en el respectivo documento el nombre de la persona o...

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