Introducción al Derecho Registral

AutorLa Redacción
Páginas716-719

PASCUAL MARÍN PÉREZ, Profesor A. de la Universidad Central: Introducción al Derecho Registral. - Editorial Revista de Derecho Privado. Madrid.

Innegable es que asistimos a un renacimiento de los estudios que antaño se denominaban "hipotecarios", y hoy con más apropiado léxico se intitulan "inmobiliarios" o también, en una acepción de más amplío contenido, "regístrales".

No son ya estas materias coto privativo del Registradores y Notarios. La investigación universitaria reclama sus legítimos fueros, y nuestro profesorado viene en los últimos años consagrando aportaciones de importancia a esta especialidad jurídica. Recientes: las obras de los ilustres Catedráticos Casso y Cossío, el joven profesor de la Central, Pascual Marín (1), continuando la misma trayectoria, acaba de publicar una interesantísima "Introducción al Derecho Registral", cuya lectura, sumamente provechosa, ha de provocar comentarios múltiples, por la originalidad de muchos de sus puntos de vista.

Ante todo, el autor se coloca en la línea de los que defienden la sustantividad y autonomía del Derecho de Registro, concediendo a la publicidad registral de las relaciones jurídicas un valor muy superior al de mera formalidad a que algunos, retrocediendo casi un siglo en la evolución jurídica patria, intentan relegarle. No se menosprecia el DerechoPage 717 civil por reconocer la eficacia especial de la Ley Hipotecaria, como no se rebaja el valor de la titulación por admitir el valor independiente de la inscripción en el Registro. Las relaciones jurídicas, publicadas y legitimadas registralmente, se hallan sometidas a un régimen jurídico que se gobierna, no sólo por las normas civiles, sino también por sus principios propios. Los títulos o documentos públicos tienen un gran valor jurídico, puesto de relieve por Núñez Lagos en sus ya clásicos "Estudios" ; pero nadie puede desconocer que cuando esos títulos se inscriben adquieren un nuevo valor, una nueva eficacia -diferente a la suya intrínseca-, que se la concede precisamente .la inscripción registral.

Pero el profesor Marín Pérez va mucho más allá en su defensa de la institución registral, como órgano el más adecuado para la publicidad de las relaciones jurídicas sobre las cosas, y para producir los trascendentales efectos que tal publicidad engendre. Considerando superada la tradicional división de los bienes en muebles e inmuebies, propugna por una nueva dicotomía, sobre la base de la aptitud de los mismos para ser objeto de...

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