Disposición transitoria cuarta. Expedientes de adopción y matrimoniales

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Disposición transitoria cuarta. Expedientes de adopción y matrimoniales
1. Las adopciones que se inicien hasta la entrada en vigor de la Ley de modificación del
sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, se regirán por las disposiciones
de la Ley de Enjuiciamiento Civil aprobada por Real Decreto de 3 de febrero de 1881.
2. Los expedientes matrimoniales que se inicien antes del 30 de junio del 2017 se
seguirán tramitando por el Encargado del Registro Civil conforme a las disposiciones
del Código Civil y de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro
Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
1.º El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél.
2.° El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste
delegue.
3.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea
competente en el lugar de celebración.
4.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.
La prestación del consentimiento deberá realizarse en la forma prevista en el Código
Civil y en la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957, con las especialidades que
se establecen en esta disposición.
El matrimonio celebrado ante el Encargado del Registro Civil, Juez de Paz, Alcalde o
Concejal en quien este delegue o ante el Secretario judicial se hará constar en acta; el
que se celebre ante Notario constará en escritura pública. En ambos casos deberá ser fir-
mada, además de por aquel ante el que se celebra, por los contrayentes y dos testigos.
Extendida el acta o autorizada la escritura pública, se entregará a cada uno de los
contrayentes copia acreditativa de la celebración del matrimonio y se remitirá por el
autorizante, en el mismo día y por medios telemáticos, testimonio o copia autorizada
electrónica del documento al Registro Civil para su inscripción, previa calificación
del Encargado del Registro Civil.

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