Marítimo, Transporte y Logística

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Esta sección está coordinada por Tomás Fernández-Quirós y Julio López Quiroga, y en su elaboración han participado Michel Nielsen, Luz Martínez de Azcoitia, Candela Zarauza, Miguel Fraga, Hannah de Bustos y Mª João Rodrigues Dias del Grupo de Coordinación de Marítimo, Transporte y Logística de Uría Menéndez (Madrid y Oporto).

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1. Legislación
Unión Europea
Marítimo Investigación de accidentes

Reglamento de Ejecución (UE) 651/2011 de la Comisión de 5 de julio de 2011 por el que se adopta el reglamento interno del marco de cooperación permanente establecido por los Estados miembros en colaboración con la Comisión de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 177 de 6 de julio de 2011)

El objeto del presente Reglamento es el establecimiento de un marco de colaboración permanente para la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo que permita a los organismos de investigación de los Estados miembros así como a la Agencia Europea de Seguridad Marítima colaborar entre sí.

Cada Estado miembro dotado de un organismo de investigación designará un representante de dicho organismo como miembro del marco de colaboración permanente para la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo que estará autorizado para debatir, celebrar acuerdos y elegir las mejores modalidades de colaboración de conformidad con las normas de participación y organización establecidas en el anexo de este reglamento.

Terrestre Seguridad ferroviaria

Reglamento (UE) 445/2011 de la Comisión de 10 de mayo de 2011 relativo a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías y por el que se modifica el Reglamento (CE) 653/2007 (DOUE L 122 de 11 de mayo de 2011)

El presente Reglamento establece un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías, con arreglo al artículo 14 bis de la Directiva 2004/49/CE.

La comentaba norma armoniza los requisitos y los métodos de evaluación de la capacidad de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías en la Unión Europea a fin de garantizar que estos vagones estén en condiciones de funcionar de manera segura. Se implementa un sistema que permite a los organismos de certificación controlar a las entidades certificadas encargadas del mantenimiento en toda la Unión Europea. La Agencia Ferroviaria Europea será el organismo encargado a supervisar el desarrollo del sistema de certificación.

Para asegurar la continuidad en la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías, se establece un período transitorio durante el cual las autoridades nacionales de seguridad deben prestar especial atención a la equivalencia y coherencia de las diferentes prácticas de certificación.

Aéreo Control del tráfico

Reglamento (UE) 677/2011 de la Comisión de 7 de julio de 2011 por el que se establecen disposiciones de aplicación de las funciones de la red de tránsito aéreo (ATM) y modifica el Reglamento (UE) 691/2010 (DOUE L 185 de 15 de julio de 2011)

El presente Reglamento viene a materializar lo previsto en el Reglamento (UE) 549/2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo y el Reglamento (UE) 551/2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo, a través de la creación de un Gestor de la Red que desempeñe las tareas de coordinación y de ejecución de las funciones de la red de gestión del tránsito aéreo (ATM), previstas en el Reglamento (CE)

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551/2004, y regule la gestión de la afluencia del tránsito aéreo (ATFM). Así, se modifica el Reglamento (UE) número 691/2010 con el fin de que esté en consonancia con la creación de esta nueva entidad reguladora.

Este Reglamento es de aplicación a los Estados miembros, sin perjuicio de su soberanía sobre el espacio aéreo y de sus necesidades en lo que respecta al orden público, la seguridad pública y los asuntos de defensa.

Aéreo Control del tráfico

Reglamento (UE) 805/2011 de la Comisión de 10 de agosto de 2011 por el que se establecen normas detalladas para las licencias y determinados certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DOUE L 206 de 11 de agosto de 2011)

Esta disposición establece las normas y requisitos comunes que deben guiar a las autoridades o entidades competentes en cada Estado miembro para la expedición y, en su caso, suspensión y revocación de las licencias de controlador de tránsito aéreo (así como de las correspondientes habilitaciones y anotaciones) y de las organizaciones de formación de estos. De esta forma, el titular de una licencia podrá prestar aquellos servicios de control de tránsito aéreo conforme a las habilitaciones (de control de aeródromo visual -ADV- o por instrumentos -ADI-, de control de aproximación por procedimientos -APP-, etc.) y anotaciones (de habilitación, de unidad, de idioma o de instructor) consignadas en aquella licencia.

Las licencias expedidas por un Estado miembro de conformidad con lo establecido en este Reglamento habrán de ser reconocidas en los demás Estados miembros.

España
Marítimo Escala de buques

Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general (BOE de 13 de mayo de 2001)

La presente Orden tiene por objeto integrar los procedimientos de solicitud de escala, asignación de atraque y de despacho de buques en los puertos españoles de interés general, así como regular la gestión del documento único de escala (DUE) y la información en él contenida.

En síntesis, se trata de integrar en un solo procedimiento la tramitación de los documentos que han de presentar los agentes consignatarios de los buques civiles ante las autoridades portuarias y las capitanías marítimas.

Marítimo Seguridad marítima

Real Decreto 799/2011, de 10 de junio, por el que se establecen las obligaciones que incumben al Ministerio de Fomento en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación marina sobre buques españoles (BOE de 11 de marzo de 2011)

Este Real Decreto, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2009/21/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril, sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, concreta las obligaciones asumidas por el Ministerio de Fomento respecto de su actividad inspectora a través de la Dirección General de la Marina Mercante, capitanías y distritos marítimos, que deben velar por el cumplimiento de...

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