Los manuscritos jurídicos de Seo de Urgel

AutorAntonio García y García
Páginas261-272

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En las bibliotecas y archivos españoles se conserva una gran riqueza de manuscritos e incunables jurídicos de derecho común romano-canónico medieval, lo que sitúa a España entre los cuatro o cinco países más ricos bajo este aspecto. Sin embargo, la investigación y estudio de los mismos ocupa en este país un puesto mucho más bajo entre los países pioneros de esta especialidad. Esta disciplina comenzó en España con muy buenos auspicios en el siglo XVI con autores como Elio Antonio de Nebrija1, y sobre todo con la figura del gran humanista Antonio Agustín (1517-1586), algunas de cuyas obras le merecieron el títu-Page 262lo de fundador del estudio de la historia de las fuentes canónicas2. Todavía en el siglo XVI, un grupo de españoles toma parte de modo significativo en la preparación de la llamada editio romana de 1582. En los cuatro siglos siguientes España tiene juristas que se ocupan del derecho vigente y de la historia del derecho patrio, pero no hay una sola figura relevante en el campo de la investigación histórica del derecho común romano-canónico medieval. A ello se debe que los importantes fondos de códices de derecho romano-canónico medieval existente en las bibliotecas hispanas durmieran el sueño de los siglos hasta que en el siglo XIX y sobre todo en la presente centuria los estudiaran numerosos historiadores extranjeros, entre los cuales comienzan a figurar algunos pocos nombres hispanos en la segunda mitad del siglo XX3. Las escasas ediciones que los historiadores españoles publicaron del derecho patrio responden a criterios editoriales deficientes, como es el caso de la edición de la Colección Canónica Hispana o la de las Partidas, ambas realizadas en el siglo pasado 4.

Pero volviendo al tema de la tradición manuscrita del derecho común romano-canónico medieval, en España hay unas treinta bibliotecas muy importantes bajo este aspecto, de las cuales unas diez carecen de todo tipo de catálogo impreso. De media docena hay catálogos, pero tan deficientes que no constituyen un instrumento fiable de trabajo. Una docena de bibliotecas posee catálogo de manuscritos que, aunque con errores de bulto, son instrumentos de trabajo útiles para los estudiosos mientras no se elaboren otros mejores. Tan sólo hay cinco bibliotecas con un catálogo o inventario de los manuscritos jurídicos en los que se intenta incorporar los conocimientos que hoy día se tienen sobre esta materia5.Page 263

1. Catalogación de la biblioteca del Cabildo Urgelense

En este artículo nos ocuparemos del plan de catalogación de otra biblioteca española, que ha llevado a cabo un equipo internacional que tengo el inmerecido honor de coordinar. Me refiero a la Biblioteca del Cabildo de Seo de Urgel, cuyos inicios se remontan a finales del siglo XI. En efecto, en el MS 2005 fol.lr de dicha Biblioteca, que contiene la Colección Canónica Hispana, se conserva la más remota información sobre los manuscritos que a la sazón existían en Seo de Urgel. En esta referencia se alude a varios libros litúrgicos, al Apocalipsis del Beato de Liébana, dos Biblias y comentarios bíblicos, dos libros de «Cañones», «Decreta pontificum», un libro de Sentencias, etc. En otra nota datada en el año 1047, que hay a continuación de la ya mencionada, se repiten varios de estos libros, y se añaden otros autores clásicos como Hornero, Virgilio, Horacio, Terencio, Salustio, Cicerón, Porfirio, etc. Por cierto que estos autores clásicos no se vuelven a mencionar en ninguno de los diferentes inventarios medievales de la librería de la catedral de Urgel6. Los inventarios que poseemos de los códices del Cabildo urgelense pertenecen a los siglos XIV-XV. Se abre la serie con uno de los años 1362-1365. Siguen otros de 1425 y de 1445-1468, etc. En todos estos inventarios, que transcribimos y comentamos en la introducción al CMJSU, aparecen de modo masivo obras de Derecho romano y de Derecho canónico, cuyo lugar de procedencia es el mediodía francés, aparte de los que provienen de Italia. Algunos de estos últimos conservan vestigios de su paso por el sur de Francia. Como bien observan los autores del catálogo de incunables de Seo de Urgel sobre el contenido del mismo: «Els incunables de la Biblioteca capitular contenen, en la seva majoria, obres jurídiques, les quals forneixen ais investigadors un bon reperton de tractats de dret roma i canónic»7.

La colección de manuscritos jurídicos de la Biblioteca del Cabildo de Seo de Urgel comprende en su estado actual 110 códices completos o casi completos, más una docena de fragmentos mayores y 38 pequeños fragmentos de otras tantas piezas jurídicas. La gran importancia de muchos de estos códices está en relación inversamente proporcional al uso que de los mismos se ha hecho en la investigación y estudio de la historia jurídica hasta años recientes. La únicaPage 264 información que circuló fue la suministrada por R. Beer en su iter hispanicum de 1886-18888. Como este autor bien indica, él no estuvo en Seo de Urgel, sino que desde Vich obtuvo una información oral, afortunadamente inexacta, según la cual se conservaban todavía en Seo de Urgel sólo unos veinte manuscritos 9. Sin embargo, copió en 1890 en la Biblioteca Nacional de París10 un inventario de los códices de Urgel realizado por Guillermo Costa 11, monje del monasterio de Cuixá (Conflent, diócesis francesa de Elne), a requerimiento del Cabildo de Seo de Urgel. En realidad, Costa no hizo un catálogo de nueva planta, sino que él mismo afirma que «in quodam libro inveni descripta sequentia...». ¿Qué libro era el que aquí se menciona? No parece ser otro, que el que todavía se conserva en la Biblioteca capitular de Seo de Urgel con una relación de los libros manuscritos que entonces había allí, datable a finales del siglo XVI o principios del siglo XVII 12. La desaparición de algunos manuscritos y la adquisición de otros explica por qué en el catálogo de Costa no están todos ni solos los que figuran en el Aranzel.

Dada la imprecisión de las descripciones que figuran en Beer, debidas en origen a Costa y al Aranzel, la investigación sena sobre estos códices jurídicos comenzó prácticamente después de la segunda guerra mundial, en los años cincuenta de este siglo por obra de varios estudiosos del derecho común romano-canónico medieval, a quienes aludimos seguidamente.

El primer promotor de la idea de realizar un catálogo de estos códices se debe a Gérard Fransen (Universidad de Lovaina), idea que compartieron y ayudaron a poner en marcha Domenico Maffei (Universidad La Sapienza, Roma) y el infrascrito (Universidad Pontificia de Salamanca). Esta terna se vio pronto ampliada por otra de ilustres especialistas en esta especialidad, compuesta por Martin Bertrán (Deutsches Historisches Instituí, Roma), Antonio Pérez Martín (Universidad de Murcia) y Peter Weimar (Universidad de Zurich), con la colaboración de otros tres ilustres estudiosos, que son Paola Maffei (Universidad de Téramo), Benigno Marqués (Canónigo Archivero y Bibliotecario del Cabildo dePage 265 Seo de Urgel) y Frank Soetermeer (Universidad de Amsterdam). La Generalitat de Cataluña corrió con los gastos de este programa de catalogación.

Después de cuatro años de intensa labor, y aprovechando lo que varios miembros del equipo habíamos ya realizado en numerosas visitas a Seo de Urgel, nuestro catálogo está casi terminado, de suerte que podrá ir a la imprenta en fecha próxima.

Veamos entretanto en qué medida la investigación reciente se ha ocupado y beneficiado de los manuscritos jurídicos urgelenses tanto en el campo del derecho canónico como en el del derecho romano medieval. Dejamos para un segundo apartado algunas indicaciones sobre las perspectivas de futuro en la investigación y estudio de estos códices jurídicos urgelenses.

2. Los códices de Seo de Urgel en la investigación reciente

El MS 2005 (finales del siglo XI) de la Colección Canónica Hispana ha sido descrito y utilizado por el profesor Gonzalo Martínez Díez y Félix Rodríguez en su edición crítica de dicha colección que, como estos autores indican, el códice urgelense contiene, junto con el de Gerona, la forma catalana de la misma13.

En cambio el códice del siglo IX (MS 2006, que es el más antiguo de los MSS jurídicos urgelenses), parece provenir del mediodía francés o de Cataluña14 y no había entrado todavía en los elencos de los autores profesionales en esta especialidad, como Maassen, Mordek, etc., ofrecen para la Collectw Dionyso-Hadriana15.

De los dos códices del Decreto de Graciano (MSS 2008 y 2009), el segundo es uno de los más importantes sobre todo por los estratos de glosas que contiene. Ambos fueron descritos sumariamente en 1963 por el infrascrito16. Pero el códice 2009 encerraba y encierra todavía no pocos misterios, que Fransen trató de desvelar en importantes artículos, donde realiza una detenida y fructuosa autopsia de los interesantes comentarios marginales que en torno al texto gracianeo sePage 266 registran en este códice 17. El profesor Fransen dedicó asimismo numerosos artículos a otros tantos códices canonísticos urgelenses con contenidos jurídicos muy interesantes18. Otro tema fue estudiado por el infrascrito en los siete códices urgelenses con obras del gran civilista Bartolo de Saxoferrato: MSS 2056 (Lectura super Cod.lib.10-12 [=Volumen], 2064 (Tractatus...), 2065 (Tractatus..), 2099 (Tractatus..., una Quaestio... y Reprobationes Bartoli), 2103 (Lectura super Prima Parte Digestí Infortiati) y 2109 (Consilia... y Tractatus...)19. Sobre el mismo códice ha vuelto todavía recientemente E. Brizio20.

En el MS 2077 se contienen tres lecturas del profesor de Salamanca Juan Ibáñez de Deza y Flechila o Frechilla, ocho lecturas del también profesor salmantino del siglo XVI Diego de Sahagún y Villasante más cuatro de Alfonso Gallego o Gallegos 21...

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