Proposición de Ley relativa a la igualdad jurídica para las uniones de hecho
Autor | vLex |
Partiendo de la protección social, económica y jurídica de la familia que otorga el art. 39 de la Constitución; el principio de igualdad y no discriminación también recogido en el artículo 14 de la Constitución; y el libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 10 de la misma Carta Magna, nos encontramos ante la necesidad de equiparar las uniones de hecho al matrimonio en una serie de aspectos: paternidad, maternidad, protección de los hijos, derecho de sucesión.
Asimismo, es necesario conceder a los integrantes de esas uniones de hecho, con independencia de su orientación sexual, los mismos efectos jurídicos en el acceso a la protección social, los derechos y permisos laborales y funcionariales, el tratamiento fiscal o la situación procesal.
La proposición de Ley relativa a la igualdad jurídica para las uniones de hecho presentada ante el Congreso por el Grupo Parlamentario Mixto determina, en primer lugar, cuándo nace la unión de hecho: cuando dos personas mayores de edad o, en su caso, menores emancipados, sin vínculos de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción o colateral dentro del segundo grado de consanguinidad, y siempre que ninguno de ellos esté unido por vínculo matrimonial a otra persona, conviven de forma libre, estable, pública y notoria en una relación de afectividad similar a la conyugal con independencia de su orientación sexual. A dicha unión se le otorgará el carácter de estable cuando su duración sea superior al año, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
La convivencia se acreditará mediante la inscripción en el padrón municipal, en los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos donde tenga fijada la residencia la unión, mediante documento público, o bien por cualquier medio de prueba suficiente admisible en Derecho.
Su disolución se producirá por acuerdo mutuo de los integrantes de las mismas, o por el cese de la convivencia en común durante un período continuado superior a un año. La disolución del patrimonio común que dicha situación pueda conllevar, se realizará, a falta de pacto expreso o acuerdo mutuo, por las reglas de división de patrimonios contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otro de los efectos directos de dicha disolución será la situación de los hijos de la pareja: podrán pactar de común acuerdo cuál de los dos tiene la guarda y custodia, así como el régimen de visitas del miembro de la...
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