Resolución de 6 de septiembre de 2002 (B.O.E. de 11 de octubre de 2002)

AutorIván-Emilio Robles Caramazana
Páginas187-190

COMENTARIO

Supuesto:

El titular registral de un local comercial de un edificio en propiedad horizontal lo subdivide en otros independientes sin autorización de la Comunidad de Propietarios, y sin estar prevista en los Estatutos dicha subdivisión sin tal licencia. El Registrador, por tanto, no practicó la inscripción. Ante ello, el titular del local fue enajenando distintas participaciones indivisas del repetido local, sin que de las inscripciones resulte la determinación de tal cuota en ninguna superficie concreta.

Posteriormente se vuelve a presentar la primitiva escritura, y se deniega la inscripción por no tener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios ni ser el otorgante el único partícipe titular registral de la finca que se divide.

Comentario:

El asunto objeto de recurso es bastante claro y la Resolución no merece mayor comentario que la expresión de sus fundamentos:

La determinación de cada cuota en un espacio determinado del local y la inscripción de los locales individualizados como entidades independientes de la división horizontal del total inmueble requieren la autorización por unanimidad de la Junta de Propietarios del edificio (artículo 8 LPH) y, además, el consentimiento unánime (artículos 397 y 402 del Código...

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