Manual de Derecho Mercantil español (tomo II)

AutorLa Redacción
Páginas649-651

Manual de Derecho Mercantil español (tomo II), por don Emilio Langle y Rubio, Catedrático de Derecho Mercantil de Granada.-Casa Editorial Bósch. Barcelona, 1955.

Cuanto dije respecto al Tomo I de este Manual en las pági-Page 649nas 481 y siguientes del Tomo XXIV de esta Revista, año de 1951, número 277, del mes de junio, ha de repetirse ahora. Este Tomo II es tau perfecto y útil como el Tomo I, y digna continuación de él. Cierra el Manual con broche de oro.

Dedicado al estudio y desarrollo de la doctrina de las Cosas Mercantiles (Bienes y derechos, Empresa o Casa comercial, Títulos valores en general y Títulos valores en particular : a) Nominativos, b) A la orden, c) Al portador), ha convertido en realidad el deseo que el autor exterioriza en el Decíamos ayer portada del libro : no desmerece del anterior.

Sí detenemos la atención en el Capítulo que trata de la Empresa o Casa comercial, vemos que en él se han agotado las indicaciones y que la bibliografía, agrupada por conceptos, es más que suficiente para profundizar el tema a gusto del estudioso. La inclinación del ilustre Catedrático hacia el calificativo de univer sitas, no es obstáculo para la exposición de las demás doctrinas que pretenden clasificar y configurar a la Empresa, bien desde un punto de vista jurídico, bien desde el aspecto económico del problema. Hay opiniones para todos los gustos, pero siempre la conclusión es qne la Empresa es una realidad que no puede desconocerse y que hay que estudiar, pese a las divergencias de terminología, naturaleza jurídica (patrimonio autónomo, persona jurídica, organización, negocio jurídico, pluralidad de elementos heterogéneos, universalidad),, elementos que la integran (corporales, derechos, créditos y deudas,, aviamiento, clientela), etc.

Todo se estudia y se resume en el libro, sistematizado, sin confusionismos ni laberintos, tanto en la doctrina como en el Derecho positivo español y en las orientaciones de la jurisprudencia española, un tanto dispares y contrarias.

Los fenómenos a que da lugar la Empresa como objeto de tráfico jurídico, mediante su transmisión intervivos y «mortis causa», su aportación a una Sociedad y el usufructo, arrendamiento y pignoración de ella, son mencionados al detalle. Lástima grande que Langle no pueda exponer y criticar la Ley de 16 de diciembre de 1954, posterior a la impresión del Tomo, por lo menos en cuanto se relaciona con la hipoteca del Establecimiento mercantil y la prenda sin desplazamiento de...

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