REAL DECRETO 224/1989, de 3 de marzo, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Finalizado el Plan. Cuatrienal 1983-1987 se publicó el Real Decreto 1494/1987, de 4 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda, estableciendo el nuevo marco por el que se regulaban las intervenciones estatales directas en materia de vivienda.

Este Real Decreto se inscribía en el entramado institucional resultante del Estado de las Autonomías, haciendo compatible la actuación de la Administración Central en el marco de sus competencias exclusivas a la hora de establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica así como la de ordenar el crédito con la actuación de las Comunidades Autónomas en materia de vivienda dentro del marco de competencias de sus respectivos Estatutos.

El citado Real Decreto acentuó la personalización de las ayudas económicas directas estatales, en función de las características" socioeconómicas de las familias, al tiempo que introdujo como nueva figura el régimen especial de protección oficial.

El elevado nivel de actividad del subsector vivienda, fiel reflejo de la situación económica general y de las expectativas más estables, que, en el plano laboral, se han generado en los agentes sociales, se ha traducido en un significativo impulso a la vivienda libre, junto con una reducción de la importancia de la vivienda de protección oficial, que, por otra parte, se ha visto afectada en los graneles núcleos urbanos por el proceso especulativo del suelo que ha tenido lugar en los mismos. La información disponible apunta también al hecho de que el auge que experimenta el segmento de la vivienda libre viene sensiblemente relacionado con el nivel de actividad del sector turístico, así como con las actividades de ocio, lo que se traduce en que una parte cada vez más importante de las viviendas libres que se promueven se destina a viviendas secundarias. Ello hace suponer razonablemente que la producción de viviendas con destino a domicilio habitual y permanente se encuentra por debajo del nivel que las tendencias demográficas, económicas y sociales requerirían en la actual coyuntura de la sociedad española.

Pese a la instauración, en el Real Decreto 1494/1987, de la figura de los promotores públicos en régimen especial de protección, la actividad de los mismos por lo que toca a la iniciación de viviendas protegidas con destino a los grupos sociales con menores niveles de ingresos, da muestras de mantenerse a niveles claramente insuficientes, al igual que ocurre con la rehabilitación.

Por otra parte, la sentencia 152/1988, de 20 de julio, del Tribunal Constitucional hace aconsejable la modificación de algunos de los aspectos del Real Decreto citado para acomodarlos a aquélla.

La necesaria prudencia que debe presidir toda modificación de las normas que enmarcan la actuación de los agentes económicos y sociales y que nacen con vocación de permanencia, no ha de ser óbice para su adaptación cuando la realidad social, económica y jurídica sobre la que se asientan así lo demande o aconseje.

Como repuesta a estas circunstancias, y con el propósito de intensificar la concentración de las ayudas económicas directas estatales en favor de los grupos sociales con menores niveles de ingresos, el presente Real Decreto introduce una serie de modificaciones al marco de financiación estatal en materia de viviera.

Así, amplía los parámetros económicos y financieros correspondientes a las actuaciones de los promotores públicos en régimen especial, refuerza la vertiente de la personalización horizontal de las ayudas directas, facilitando a las familias con niveles de ingresos similares la satisfacción de sus necesidades de vivienda a través de un abanico de alternativas más amplio. En este sentido, se establece por primera vez un sistema de financiación cualificada mediante el cual, y bajo determinadas limitaciones, las familias podrán acceder directamente a la adquisición de viviendas usadas, dado que, según la información estadística disponible, esta alternativa constituye en la actualidad una de las principales vías a través de las cuáles la población española, y especialmente los grupos con más bajos niveles de ingresos, satisface sus necesidades de vivienda.

Se introduce, además, la posibilidad -actualmente reconocida a los promotores públicos-de que promotores privados aborden actuaciones de rehabilitación que incluyan la compra de edificios de forma que los adquirientes de viviendas así rehabilitadas puedan beneficiarse de ayudas económicas directas similares a las de los adquirientes de viviendas protegidas de nueva construcción.Page 135

Por último, se amplían las posibles vías de actuación en materia de suelo edificable con destino a vivienda de protección oficial susceptibles de recibir financiación cualificada

Las ayudas estatales que establece este Real Decreto son de carácter directo, por lo que son compatibles con las ayudas públicas indirectas, concretadas en los beneficios tributarios, reconocidos por la normativa vigente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismos, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 3 de marzo de 19'89,

DISPONGO:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones generales

SECCIÓN 1a. CONTENIDO Y ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.° Ámbito -1. Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación a la financiación por la Administración del Estado de las actuaciones protegibles en materia de vivienda cuya solicitud de calificación provisional o visado de contrato de compra-venta, en el caso de vivienda usada, se formule a partir de 1 enero de 1989.

  1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación:

    La promoción, gestión, cesión y rehabilitación por el Estado de viviendas de protección oficial de interés general, que se regirán por sus normas específicas.

    Las actuaciones de las Comunidades Autónomas y otros Entes territoriales en materia de promoción y rehabilitación con cargo único a sus recursos, que se regularán por la correspondiente normativa autonómica y, subsidiariamente, por el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, y normas complementarias.

    Art. 2°. Actuaciones protegibles. - Se entiende por actuaciones protegibles en materia de vivienda, a los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, y con los requisitos en el mismo establecidos:

    1. La promoción, construcción, adquisición, uso, conservación y aprovechamiento de las viviendas de protección oficial.

    2. La rehabilitación de viviendas existentes y del equipamiento comunitario primario.

    3. La adquisición y urbanización de suelo destinado a viviendas de protección oficial.

    4. La adquisición de edificios y viviendas pa ra su rehabilitación con destino a viviendas de protección oficial.

    5. La adquisición de viviendas en segundas o posteriores transmisiones, con destino a resi dencia habitual y permanente del adquiriente.

      Art. 3o. Regímenes de protección oficial. - Las actuaciones en materia de vivienda a que se refiere el presente

      Real Decreto, podrán acogerse a los siguientes regímenes de protección oficial.

      General.

      Especial, cuando se trate de actuaciones llevadas a cabo por promotores públicos para beneficiarios con ingresos familiares ponderados que no excedan de dos veces el salario mínimo interprofesional. Cuando se trate de actuaciones de rehabilitación sobre edificios o viviendas en arrendamiento, será suficiente que el 80 por 100 de los beneficiarios cumplan esta condición.

      Art. 4o. Financiación cualificada. - 1. Sin perjuicio de los beneficios tributarios reconocidos por la normativa vigente a las actuaciones sobre patrimonio inmobiliario y residencial, la financiación cualificada de las actuaciones prote-gibles en materia de vivienda podrá adoptar las siguientes formas:

    6. Préstamos cualificados.

    7. Ayudas económicas directas:

      Subvenciones, personales u objetivas, otorgadas, en su caso, por las Comunidades Autónomas o por la

      Administración Central del Estado.

      Subsidiación por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de los préstamos cualificados.

    8. Cualquier otra que pueda establecer el Gobierno mediante Real Decreto, atendi das la evolución económica y el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente disposición, en particular para atender de forma diferenciada la necesi dad de vivienda de grupos específicos de población y potenciar la rehabilitación o el arrendamiento.

  2. La financiación cualificada de la promoción, construcción, adquisición y rehabilitación de viviendas en edificios colectivos, se destinará con preferencia a aquellas actuaciones en las que se supriman las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso de las personas con minusvalía a dichas viviendas, cumpliendo loPage 136 establecido en la normativa aplicable en la materia, y asimismo a la rehabilitación de viviendas o inmuebles que hayan sido declara-tíos -monumentos o se encuentren comprendidos en un conjunto histórico.

  3. Podrá obtenerse financiación cualificada, para la promoción y rehabilitación de trasteros y dependencias comunes a las viviendas, y de talleres para artesanos, y de anejos para labradores, ganaderos y pescadores, siempre que estén vinculados en proyecto y registralmente a las viviendas de los edificios en los que estén situados.

  4. No se extenderá la financiación cualificada a la promoción de los locales comerciales salvo cuando se trate de la rehabilitación de elemen tos comunes de edificios y los locales partici pen en los costes de ejecución. Tampoco se extenderá a los garajes no exigidos por las Ordenanzas o que siéndolo no estén vinculados en proyecto y registral mente a las viviendas del edificio en que están situados.

  5. No se extenderá la financiación cualificada a aquellas actuaciones de nueva construcción o adquisición de vivienda usada, que se refie ran a viviendas con superficie útil superior a 90 metros cuadrados.

  6. No se extenderá la financiación cualificada a la promoción y adquisición en primera trans misión de viviendas de protección oficial, cuan do los...

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