Luces y sombras de la fe pública registral en el Derecho austriaco

AutorCelia Martínez Escribano
CargoDoctora en Derecho Profesora de Derecho Civil
Páginas239-261

Luces y sombras de la fe pblica registral en el Derecho austriaco*

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El sistema registral austriaco entronca, como es sabido, con el modelo alemán de inscripción constitutiva, aunque presenta caracteres propios que rompen la plena identidad con aquél, entre otros, particularmente, su configuración como sistema causalista frente a la abstracción alemana. Pero dePage 240 todas las cuestiones de interés que podríamos abordar en relación con los caracteres del Derecho registral austriaco, vamos a centrarnos exclusivamente en una de ellas por la especial contribución que puede suponer en el entendimiento del papel que genéricamente juega el Registro cuando en él se lleva a cabo la inscripción de derechos con el efecto de fe pública registral. Al mismo tiempo, el análisis de estas cuestiones nos revelará cierta confusión en relación con los contornos de la fe pública registral, como consecuencia de la particular estructura del Registro austriaco, a la que seguidamente nos referiremos, y ligado tal vez a la falta de reconocimiento en este sistema del principio de oponibilidad.

Para el examen de todas estas cuestiones atenderemos básicamente a la regulación contenida en el Grundbuchsgesetz (GBG) o Ley del Registro, sin perjuicio de la referencia a otras normas complementarias en esta materia como son el Allgemeines Grundbuchsanlegungsgesetz (AGAG) o Ley general sobre la creación del Registro, el Grundbuchsumstellungsgesetz (GUG) o Ley sobre la reorganización del Registro, y algunas disposiciones del Allgemeines bürgerliches Gesetzbuch (AGBG) o Código Civil austriaco.

Teniendo en cuenta esta normativa, esbozaremos a continuación la estructura del Registro de la Propiedad austriaco como primera aproximación a este sistema registral, en cuanto presupuesto para el adecuado entendimiento de las cuestiones que centran este estudio, concretamente el análisis del principio de inscripción y el alcance de la fe pública registral, extremos que, como veremos, se encuentran íntimamente ligados entre sí. Asimismo aludiremos brevemente, al tratar el efecto de la fe pública registral, a la existencia en el Derecho austriaco de un depósito de documentos sobre concretos bienes que se desarrolla al margen del Registro, regulado en la Hinterlegungsgesetz (HUG), cuyo análisis comparativo con el Registro resulta particularmente esclarecedor en relación con esta cuestión.

1. El registro de la propiedad: organización:

El Registro de la Propiedad austriaco, al igual que el alemán, se encuentra integrado en los Juzgados. En sentido estricto, este Registro se compone de dos elementos: el Hauptbuch o libro principal, y la Urkundensammlung o colección de documentos (§ 1GBG). Junto a ellos existen ciertos instrumentos de carácter auxiliar que no forman parte propiamente del Registro, si bien son utilizados en el marco registral por su utilidad básicamente a título informativo. Quizá el más importante de estos elementos sean los mapas, que son en realidad una copia de los mapas catastrales y resultan particularmente esclarecedores en relación con la identificación de los inmuebles. Aunque las relaciones entre el Catastro y el Registro exceden del objeto de este estudio, simplementePage 241 apuntaremos ahora la existencia entre ambas instituciones de una eficaz coordinación que justificaría un análisis específico y detallado de la materia.

Junto a los mapas se encuentran además tres relaciones de carácter auxiliar, referidas a los inmuebles, las direcciones y las personas, que posibilitan la localización de un folio registral cuando no se conoce el número de folio sino el número catastral del inmueble, el domicilio o el nombre de alguno de los propietarios. Si lo único que se conoce es la localización del inmueble, entonces habría que consultar el mapa catastral.

Por lo que se refiere a la relación de inmuebles, refleja, respecto de cada uno de ellos, los datos esenciales, concretamente el número catastral del inmueble, el tipo de uso al que se destina y su superficie, indicando además si se encuentra inscrito en el Grenzkataster 1. La relación de domicilios contiene todas las direcciones de los inmuebles de un municipio ordenadas alfabéticamente, según el nombre del lugar y de la calle y según el número de la casa. Respecto de cada dirección de inmueble se indican el Registro y la oficina de medición competentes, el nombre y número del municipio catastral, así como el número de folio registral y de inmueble catastral. Y por último, la relación de personas revela con relación a cada Land y por orden alfabético, los propietarios y titulares de un derecho de superficie inscritos como tales en el Registro, con su fecha de nacimiento y la dirección y folio registral del inmueble correspondiente. Respecto de esta última lista es importante resaltar su ruptura con la amplia publicidad de la información registral. Se trata del único supuesto en el que la información no resulta accesible para cualquiera, sino tan sólo para quien acredite un interés legítimo, limitación que se justifica en la necesidad de proteger la intimidad.

No obstante, como decíamos, únicamente el libro principal y la colección de documentos integran el Registro de la Propiedad. Los instrumentos auxiliares que acabamos de referir se dirigen simplemente a facilitar la búsqueda de información en el Registro, pero en ningún caso podemos entender que formen parte del mismo, razón por la cual los efectos de la inscripción no se extienden a ellos, y en consecuencia, no les alcanza la fe pública registral, cuestión de particular relevancia en lo que se refiere a los mapas del Registro 2.

Formulado este primer esbozo del Registro de la Propiedad en Austria y sus «satélites», abordamos a continuación con mayor detalle el examen de losPage 242 dos elementos que verdaderamente lo integran: el libro principal y la colección de documentos.

a) El Hauptbuch o libro principal

Se integra por los folios registrales de las fincas pertenecientes a un municipio catastral (§ 2 AGAG). Huelga decir, según lo anterior, que se sigue el sistema de folio real, adaptado ya desde los años ochenta a las nuevas tecnologías 3. Pero no sólo el libro principal, sino también los instrumentos auxiliares anteriormente referidos se encuentran en soporte informático, aunque no, como veremos, la colección de documentos.

Es en el libro principal, y posiblemente de ahí su denominación, donde se inscriben los derechos; es decir, refleja la situación jurídica del inmueble 4. Aunque el principio de inscripción se desarrollará en un momento posterior, adelantamos ya que conforme al § 9 GBG existe una lista cerrada de los derechos inscribibles, concretamente los derechos reales y gravámenes, junto con el derecho de recompra y el derecho de adquisición preferente, así como el derecho de arrendamiento. Sólo éstos pueden por tanto tener acceso al Registro mediante inscripción en el libro principal.

Con relación a la inscripción apuntaremos además someramente que son tres las clases de asientos que se pueden practicar en el libro principal: la inscripción en sentido estricto (Einverlebung), la inscripción provisional (Vormerkung) y la anotación (Anmerkung). Con el abandono del papel en el actual modelo registral se considera que la práctica del asiento tiene lugar en el momento en que se produce el almacenamiento en la base de datos electrónica (§ 2, párrafo 1 GUG). Al mismo tiempo, el soporte informático permite que con la cancelación del asiento desaparezca toda referencia al mismo en el folio registral, cosa que antes no ocurría, de modo que en aquél sólo se contendrán los asientos vigentes. Pero como no deja de tener importancia el conocimiento de circunstancias pretéritas, existe dentro del libro principal, aunque sin formar parte del folio registral, una lista de asientos cancelados (§ 3 GUG).

A semejanza de como ocurre en el modelo alemán, el libro principal presenta una estructura tripartita: la hoja del bien u hoja A (Gutsbestandsblatt o A-Blatt); la hoja de propiedad u hoja B (Eigentumsblatt o B-Blatt) y la hoja de cargas u hoja C (Lastenblatt o C-Blatt). Esta referencia a la hoja (Blatt) parece ser sólo un recuerdo de lo que fue en su día, al sustituirse las tres hojas actualmente en el soporte electrónico por una única página con tres apartados.Page 243

La hoja A se compone de dos partes. La primera de ellas se dirige a la identificación de la finca registral, indicando los inmuebles catastrales que la integran. Asimismo se refleja, gracias a las posibilidades que ofrece la llevanza electrónica del Registro, el número del libro diario correspondiente a los asuntos registrales aún no despachados y el año, acompañados del término «Plombe» (§ 11 GUG), además del número del libro diario del último asiento practicado con la indicación «letzte TZ» (§ 14 GUG). De este modo se permite un fácil conocimiento de la última modificación registral operada y de las solicitudes de inscripción que se están despachando. Y por lo que se refiere a la segunda parte de la hoja A, contiene las modificaciones de la finca mediante segregaciones e incorporaciones y los derechos vinculados a la propiedad del inmueble, como son las servidumbres a favor del predio dominante, así como las limitaciones jurídico-públicas sobre el inmueble. Además se hace constar la reserva de propiedad sobre máquinas que se...

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