Fernández, Tomás-Ramón; Linde Paniagua, Enrique, y Otros: Derecho Administrativo I. Facultad de Derecho de la UNED. Seis unidades didácticas con un total de 707 págs., 5.a ed., Madrid, 1985

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas1667-1670

Fernández, Tomás-Ramón; Linde Paniagua, Enrique, y Otros: Derecho Administrativo I. Facultad de Derecho de la UNED. Seis unidades didácticas con un total de 707 págs., 5.a ed., Madrid, 1985.

De puro evidente, ni siquiera es preciso afirmar que el Derecho administrativo tiene más relevancia cada día. La Administración, en su amplio concepto, que ya no es sólo lo puramente estatal, crece sin parar y desborda todo lo imaginable, regulando lo divino y lo humano. No se puede dar paso sin tropezar con reglamentos, ordenanzas, normas, permisos o requisitos innumerables.

Ya aprendimos, en nuestros lejanos tiempos universitarios, lo difícil Page 1668 que es ordenar y más aún codificar la materia administrativa, de suyo cambiante y coyuntural en extremo. Ahora, el intento sería impensable del todo.

Tenemos, en primer lugar, el fenómeno «Europa», que nos va a llenar de directrices y normas comunitarias que incidirán en nuestra legislación de modo decisivo. El Boletín Oficial del Estado del día 1 de enero nos obsequió con un número especial de 687 páginas, lleno de tratados, convenios y normas «europeas» que habremos de cuidar y guardar como propias. Y ya se había anticipado la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, la cual sienta que la adhesión de España a las Comunidades Económica Europea, del Carbón y del Acero y de Energía Atómica suponen la obligatoriedad en nuestra Patria de las disposiciones comunitarias y el respeto a los actos y decisiones adoptados por las distintas autoridades e instituciones de dichas Comunidades; consiguientemente, esta Ley, al amparo del artículo 82 de la Constitución, concede al Gobierno la facultad de dictar normas de rango legal en las materias que se señalan y que sean precisas para adecuar nuestra regulación interna con la comunitaria; en consecuencia, será preciso prestar atención a los Decretos legislativos que se vayan dictando en virtud de esta autorización.

Por otro lado, la Constitución ha modificado la antigua organización territorial española, basada en el principio centralista del Estado, donde únicamente se contemplaba la Provincia y. el Municipio como Entidades territoriales, y crea el llamado Estado de las Autonomías, donde aparece la nueva figura de la Comunidad Autónoma. A éstas se atribuyen amplias competencias que ya han empezado a utilizar; se ha generado así una amplísima y no siempre coordinada normativa que ya está apareciendo en sus diecisiete Boletines oficiales. Esta transformación supone un proceso largo que no ha hecho más que comenzar; por eso, se advierte que el contenido de este libro que comentamos tiene un inevitable carácter provisional y habrá de ser objeto de reajustes progresivos a medida que el proceso de transformación aludido vaya desarrollándose y alcanzando nuevas cotas.

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