Ley de presupuestos generales del estado

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios

(Ley 30/2005, de 29 de diciembre de 2005, "B.O.E." de 30 de diciembre de 2005)

En el Boletín Oficial del Estado de fecha 30 de diciembre del año 2005 se ha publicado la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006. Como ya sucedió el año pasado, esta Ley no ha venido acompañada de la tradicional Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (comúnmente conocida como Ley de Acompañamiento) que solía recoger numerosas medidas fiscales y modificaciones en la regulación de los distintos tributos.

En esta Ley de Presupuestos se recogen prácticamente sólo aquellas medidas tributarias que recurrentemente se vienen aprobando y prorrogando todos los años con una vigencia anual. Debe señalarse que en las últimas semanas han aparecido otras normas de carácter fiscal (Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de Instituciones de Inversión Colectiva, Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se trasponen a nuestro ordenamiento diversas directivas fiscales, y Ley 23/2005, de 19 de noviembre, de reformas en materia tributaria para el impulso de la productividad) que han introducido modificaciones que afectan a los distintos impuestos y que han sido descritas en nuestras reseñas fiscales números 3/2005 y 4/2005.

El contenido en materia tributaria de esta Ley es, básicamente, el siguiente:

- En el Impuesto sobre Sociedades se actualizan los coeficientes correctores aplicables en la transmisión de inmuebles y se regula la forma de cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto en 2006.

- En lo que se refiere al IRPF, se deflactan las tarifas del Impuesto y se actualizan los coeficientes correctores del valor de adquisición de inmuebles (aplicables en caso de transmisión de dichos inmuebles). Asimismo, como en años anteriores, se regulan las compensaciones de la deducción por la inversión en vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 4 de mayo de 1998 y para viviendas alquiladas antes de 24 de abril del mismo año.

- A efectos de IVA, se establece que el suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital tributará al tipo del 7% y se amplía la exención de los arrendamientos y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute que tengan por objeto inmuebles (o parte de los mismos), a aquellos edificios (o parte de los mismos) que se destinen a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al Régimen Especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda.

- Se actualizan los tipos impositivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en relación con las transmisiones y rehabilitaciones de los títulos nobiliarios) así como de las tasas estatales (excepto las creadas o actualizadas específicamente por normas de 2005). También se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles en materia de tributos locales.

- Se introducen novedades significativas en el ámbito de las tasas, bien introduciendo modificaciones sustanciales en las tasas existentes o bien creando otras nuevas.

- Asimismo, se establecen las actividades y programas prioritarios de mecenazgo y otros incentivos de interés general a los que resultan aplicables determinados beneficios establecidos en la normativa vigente. Se declaran "Año Lebaniego 2006" y "EXPO Zaragoza 2008" como acontecimientos de excepcional interés público.

1. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

1.1 Coeficientes de corrección monetaria para el año 2006

La Ley de Presupuestos ha aprobado los coeficientes de corrección monetaria que han de aplicarse para calcular el importe de la renta que debe integrarse en la base imponible, como consecuencia de las transmisiones de inmuebles que tengan lugar en los periodos impositivos que se inicien en el año 2006.

Los nuevos coeficientes, que han de aplicarse sobre el precio de adquisición o coste de producción y sobre las amortizaciones contabilizadas, son los siguientes:

[ NO INCLUYE CUADRO ]

La nueva Ley de Presupuestos para 2006 reitera las reglas contenidas en normas precedentes para realizar el cálculo de la plusvalía gravable en el caso de transmisiones de elementos que hubiesen sido actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (básicamente consistentes en no tomar en consideración el importe del incremento neto de valor resultante de la actualización).

1.2 Pagos fraccionados

El cálculo de los pagos fraccionados a cuenta de este Impuesto para los períodos impositivos que se inicien durante 2006 se realizará siguiendo los mismos criterios y porcentajes vigentes para los ejercicios iniciados en...

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