Ley 164 - Donaciones hechas por el bínubo

AutorAlvaro D'Ors Pérez-Peix
Cargo del AutorCatedrático de Derecho romano

Vuelve a defender esta ley, respecto a las donaciones ínter vivos, los derechos de los hijos o descendientes de anterior matrimonio frente a las liberalidades hechas por el progenitor bínubo en favor del nuevo cónyuge o de los hijos o descendientes de posteriores nupcias. La defensa de aquéllos consiste en una acción para la reducción de las donaciones que conculquen aquel derecho general, que enuncia la ley 272, de que los hijos de anterior matrimonio no deben recibir de sus progenitores menos que cualquiera de los de otra unión posterior, matrimonial o no1.

Esta acción de reducción corresponde a los perjudicados y sus herederos durante un plazo de caducidad de cuatro años a contar desde el fallecimiento del donante (como también en la ley 272), durante cuya vida es renunciable mediante declaración expresa o mediante el consentimiento dado a la donación que infrinja esa limitación a la libertad de disponer. Debe entenderse que la renuncia a que se refiere la ley no puede ser general, ni previa, sino que tan sólo puede referirse a la acción causada ya por la donación excesiva.

La forma de expresarse la ley --«son válidas en cuanto no perjudiquen los derechos reconocidos a los hijos o descendientes de matrimonio anteriores»-- parecería indicar que la acción de reducción es real, aunque esto supondría efectos frente a los terceros causahabientes de los donatarios cuya donación resultaría parcialmente inválida. Sin embargo, dado que se trata de una aplicación especial del principio general de la ley 272, y que en...

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