Bélgica

AutorCarlos Vázquez González
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor de Derecho Penal y Criminología (UNED)

LEGISLACIÓN

- Code pénal.

- Loi du 28 novembre 2000, relative à la protection pénale des mineurs. (entrada en vigor el 1 de abril de 2001).

- Loi du 8 avril 1965, relative à la protection de la jeunesse. [Ley de protección de la juventud], recientemente modificada por la Ley de 2 de febrero de 1994 (Dossier Nº. 1994-02-02/33); Ley de 30 de junio de 1994 (Dossier Nº. 1994-06-30/44 y 1994-06-30/45); Ley de 18 de mayo de 1998 (Dossier Nº. 1998-05-18/43); Ley de 10 de marzo de 1999 (Dossier Nº. 1999-03-10/42); Ley de 27 de abril de 1999 (Dossier Nº. 1999-04-27/31); y Ley de 4 de mayo de 1999 (Dossier Nº. 1999-05-04/39) cuya entrada en vigor se produjo el 01-01-2002.1

- Loi du 1 mars 2002, relative au placement provisoire de mineurs délinquants en milieu fermé. (entrada en vigor el 31 de octubre de 2002).

I. INTRODUCCIÓN

Bélgica, uno de los pioneros en establecer un sistema de justicia penal juvenil en Europa, se encuentra en estos momentos inmerso en un proceso reformador para adecuar su Ley de Protección de la Juventud de 1965, que todavía mantiene un modelo tutelar de la justicia juvenil, en el que los menores de 18 años son penalmente irresponsables (salvo algunas excepciones), a un modelo de justicia juvenil, más legalista y responsabilizante, en el que el reconocimiento de la capacidad de culpabilidad de los menores se adquiera de forma gradual, y se fomenten medidas alternativas a la privación de libertad como la mediación y la reparación con la víctima.

II. ANTECEDENTES: LA LEY DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA DE 1912

En Bélgica, la primera ley de justicia juvenil, data de principios del siglo pasado2 con la promulgación de la Ley de Protección a la infancia, de 15 de mayo de 1912, que establecía que los menores de dieciséis años estaban exentos de responsabilidad criminal, por lo que, no se les podía imponer penas, sino únicamente medidas de protección, educativas y preventivas. Esta Ley derogó el artículo 72 del Código penal de 1867, que establecía la responsabilidad penal de los infractores menores de 16 años, en virtud de si tenían el suficiente discernimiento, definiendo el mismo como "la facultad de entrever la penalidad de la acción según la ley positiva"3.

La Ley de 1912 no se refería únicamente a la regulación de la responsabilidad penal de los menores, sino que regulaba más ampliamente todos aquellos ámbitos en los que los menores estuvieran necesitados de protección o se encontraran en situaciones de riesgo, destacando tres ámbitos diferenciados: el primero, relativo a la pérdida de la patria potestad; el segundo, a la competencia del Juez de menores respecto de los menores delincuentes; el tercero, las disposiciones encaminadas a la protección del menor4.

Bajo la competencia del Juez de menores (Juge des enfants) -un magistrado de carrera, nombrado por un período de tres años, renovable- eran susceptibles de ser juzgados los menores de 18 años que se dedican habitualmente al vagabundeo o a la mendicidad, los menores de la misma edad que por su mala conducta o indisciplina, den graves motivos de descontento a sus progenitores, el menor de 16 años abandonado a la prostitución o corrompido, y los menores de 16 años que hayan cometido un hecho calificado como infracción5.

Este Juge des enfants tenía atribuciones para imponer, entre otras, las siguientes medidas: la amonestación, el sistema de prueba o libertad vigilada y la colocación o acogimiento en familia.

Respecto de la medida de internamiento, señalar que los delincuentes menores de dieciséis años podían ser internados en instituciones de caridad o de enseñanza, tanto públicas como privadas, durante un tiempo indeterminado que no podría sobrepasar la mayoría de edad, pudiendo los Juges des enfants, proceder a su libertad, en todo momento.

Hasta aquí, en pocas líneas, la regulación legal -de acuerdo con la Ley de protección a la infancia de 15 de mayo de 1912- de los menores de dieciséis años responsables de la comisión de delitos. Ahora bien, si hubieren cometido una infracción calificada de "crimen"6 podían ser puestos a disposición del Gobierno hasta los veinticinco años y si el crimen fuera punible con pena de muerte o trabajos forzados7 hasta los cuarenta y un años8.

Los jóvenes de dieciséis a dieciocho años, y en ciertos casos, hasta los veinticinco años, según el Real Decreto de 28 de junio de 1921, podían cumplir sus condenas en establecimientos especiales denominados prisiones-escuela, para no mezclarse con los delincuentes adultos.

A partir de los años treinta, ante su ineficacia, se detectó en Bélgica una corriente favorable a reformar la Ley de 1912. Finalizada ya la 2ª guerra mundial el considerable aumento de menores inadaptados, que comparecen ante los jueces de menores, conlleva la necesidad de una reforma global y en profundidad de dicha ley, presentándose revisiones parciales en 1954 y 19609.

Posteriormente la Ley de 15 de mayo de 1912 fue modificada y completada, por la actualmente en vigor, Ley de Protección de la Juventud, de 8 de abril de 196510, aunque después de la reforma estatal de 8 de agosto de 1980 y de 8 de agosto de 1988, el Derecho penal juvenil ha sufrido importantes modificaciones, ya que cualquier Comunidad tiene competencias para regular la materia de la protección de la juventud, con las excepciones de la organización judicial y la determinación de las medidas en contra de un menor delincuente11.-Así, la Ley de 1965 ha sido sucesivamente modificada por los decretos de 4 de marzo de 1991 del Consejo de la Comunidad francesa; de 27 de junio de 1985, 4 de junio de 1986 y 28 de marzo de 1994 de la Comunidad flamenca; y de 20 de marzo de 1995 de la Comunidad germánica-.

III. RÉGIMEN VIGENTE

La ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud, se ocupa de los menores que han cometido "un hecho calificado de infracción" creando una presunción legal según la cual los menores de 18 años son penalmente irresponsables12, con la reserva de lo que la ley prevé respecto a los menores con más de 16 años en el momento de los hechos.

El principio de irresponsabilidad penal del menor de edad viene consagrado en el artículo 36bis13 de la Ley sobre la protección a la juventud que impone la competencia del Tribunal juvenil para conocer, a requerimiento del Ministerio público, contra las personas perseguidas por la comisión de un hecho calificado como infracción, de cualquier naturaleza (contravención, delito o crimen) cometido antes de haber cumplido los dieciocho años14.

Esta presunción legal de irresponsabilidad penal o de ausencia de discernimiento, así como la equiparación en dieciocho años de la mayoría de edad penal y civil es, en palabras de TULKENS, meramente artificiosa, ya que esta presunción es susceptible de revisión. Cuando el menor tiene más de 16 años, en ciertos casos, puede ser sometido a un régimen propiamente penal. En el primer caso, cuando el tribunal estima inadecuada una medida de custodia, protección o educación, mediante decisión motivada puede desestimar el fallo y reenviar el caso al Ministerio público, con el fin de continuar la persecución según el Derecho penal ordinario (art. 38. 1º y 2º modificado por la Ley de 2 de febrero de 1994). En este supuesto el joven de 16 a 18 años será tratado como un adulto. En el segundo caso, por las infracciones cometidas por personas mayores de 16 años y menores de 18, serán competentes los tribunales ordinarios, cuando se den las circunstancias recogidas en el art. 38. 3º (según la redacción de la Ley de 2 de febrero de 1994). En el tercer caso, los tribunales penales ordinarios serán competentes, a tenor del art. 36bis de la ley de 8 de abril de 1965, contra los menores (entre 16 y 18 años) que hubieran cometido un delito imprudente de los arts. 418 a 420 CP, en conexión con la ley de 21 de noviembre de 1989, relativa al seguro obligatorio de responsabilidad civil en vehículos a motor15.

IV. MEDIDAS APLICABLES A LOS MENORES INFRACTORES

La instrucción del procedimiento por las infracciones cometidas por los menores de edad, corresponde al Ministerio Público, teniendo por objeto tanto valorar la participación del menor en los hechos, como proponer las medidas adecuadas al mismo. Acabada la instrucción, el Ministerio Público deberá resolver el expediente con alguna de las siguientes decisiones:

1) Enviar al menor a los Services d'aide à la jeunesse (SAJ), cuando necesiten asistencia social.

2) Classements sans suite.

3) Imposición de medidas alternativas como la mediación o la reparación (prestaciones de interés general)16.

4) Remisión del expediente al Juez de menores.

Una peculiaridad del procedimiento belga, que ha levantado numerosas discusiones y controversias consiste en que el mismo Juez de menores que juzgará la culpabilidad del menor, puede intervenir durante la instrucción, ordenando medidas de investigación sobre el menor, eventualmente combinadas o no, con alguna medida provisional17.

En virtud de la Ley (art. 36,4º de la Ley de 8 de abril de 1965), el Juez interviene a lo largo de la fase de instrucción preparatoria del proceso y a lo largo del enjuiciamiento de la causa. Durante la fase preparatoria, en audiencia de cabinet, el Juez de menores puede proceder a realizar las investigaciones necesarias para conocer la personalidad...

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