Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas51-53
www.actualidadjuridicaambiental.com
51
Islas Baleares
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de septiembre de 2014
Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las
Illes Balears (BOCAIB núm. 88, de 28 de junio de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Transporte; Planificación; Ordenación de la movilidad; Movilidad sostenible
Resumen:
Esta ley tiene por objeto regular el transporte público de viajeros, tanto de carácter urbano
como interurbano; regular el servicio ferroviario; regular la ordenación de la movilidad
mediante instrumentos de planificación que faciliten la implantación de formas de
desplazamiento más sostenibles; y fijar los objetivos y el contenido del Plan director
sectorial de movilidad de las Illes Balears, de los planes insulares de servicios de transporte
regular de viajeros por carretera y de los planes de movilidad urbana sostenible.
Resaltamos la relación de principios básicos que debe presidir la actuación de las
Administraciones públicas para lograr la adecuada satisfacción de las necesidades de
transporte prevista en el art. 2.
Vamos a centrar básicamente nuestro comentario en el Título III de esta norma que regula
la ordenación de la movilidad (arts. 180-196).
Su Capítulo I se destina a los “Principios Generales”, entre los que sobresale la definición
de movilidad: “conjunto de desplazamientos que las personas realizan por motivos
laborales, culturales, sanitarios, sociales, de ocio u otros, pudiendo ser motorizados o no
motorizados, como a pie o en bicicleta”. A continuación se determinan los principios que
deben respetarse para garantizar una movilidad sostenible y los objetivos que deben
perseguirse. Entre estos últimos destacamos la promoción de la disminución del consumo
de energía y la mejora de la eficiencia energética; o el fomento de los medios de transporte
de menor coste social, económico, ambiental y energético tanto para personas como para
mercancías; así como el uso del transporte público y colectivo y otros medios de transporte
no motorizado, como los desplazamientos a pie o en bicicleta.
El Capítulo II se destina a los Instrumentos de planificación de la movilidad, cuyas
determinaciones prevalecerán sobre las de los instrumentos de ordenación del territorio, de
ordenación urbanística, de infraestructuras y de transporte. En concreto, estos
instrumentos comprenden: a) El Plan director sectorial de movilidad de las Illes Balears. b)
Los planes insulares de servicios de transporte regular de viajeros por carretera. c) Los
planes de movilidad urbana sostenible. En relación con los dos últimos se determina su
concepto y naturaleza, contenido, tramitación y revisión.

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