Ley 100

AutorJuan García Granero Fernández
Cargo del AutorNotario

El Capítulo II del Título IX del Libro I (leyes 92 a 100) trata de la sociedad familiar de conquistas, pero su regulación no es exhaustiva, y por considerar aquélla como una ampliación de la sociedad conyugal a la que engloba o absorbe, para completar las lagunas legales recurre a la ordenación establecida para esta última.

Conviene recordar que la ley 100 de la Recopilación Privada -luego recibida literalmente por la misma Ley del Fuero Nuevo de 1973- presentaba una diferencia en su ladillo o rúbrica marginal que, en dicha Recopilación Privada, era aplicación supletoria y que, en el texto definitivo aprobado por la Comisión Oficial Compiladora de Navarra y posteriormente en el Fuero Nuevo, fue sustituido por el de aplicación analógical. A mi parecer, tal cambio ha de ser reputado un acierto, en cuanto define mejor cuál debe ser la labor del intérprete en su tarea de trasladar a la sociedad familiar las disposiciones dictadas para la sociedad conyugal de conquistas.

A lo largo del estudio de este Capítulo sobre la sociedad familiar, ha podido comprobarse que no se trata de completar la regulación propia de la sociedad familiar de conquistas (leyes 92 a 100) mediante una simple traslación del régimen de la sociedad conyugal (leyes 82 a 91). En efecto: no sólo esa remisión genérica que formula la ley 100, sino, incluso, los reenvíos concretos a leyes determinadas (así, de la ley 94 a las 82 y 83; de la ley 95 a la 84; y de la ley 97.4 a la 87.5), exigen del intérprete algo más que una mera aplicación supletoria mediante traslado íntegro del texto objeto de la referencia, sino, antes bien, una aplicación adaptativa a través de una acomodación a la especial naturaleza de la sociedad familiar de conquistas, la cual, sin perjuicio de englobar a la sociedad conyugal, se inserta en la categoría más compleja de las comunidades familiares y...

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