Legislació ambiental Astúries

AutorJosé Manuel Pérez Fernández
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo / Professor titular de Dret Administratiu, Universidad de Oviedo
Páginas1-19

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1. Introducción: la información ambiental sobre el Principado de Asturias

La presente crónica está condicionada por el período preelectoral que caracteriza el primer semestre de 2011 y que tiene su referente en las elecciones autonómicas y locales del próximo 22 de mayo. Únicamente se ha aprobado una norma con rango legal, la Ley 6/2010, de 29 de octubre, de primera modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal, que por su publicación en noviembre de 2010 no pudo ser incluida en la crónica del segundo semestre de 2010. No obstante, las restantes novedades normativas, si bien no son muchas, no están exentas de transcendencia al incidir en dos ámbitos muy sensibles de la actual política medioambiental asturiana: los espacios naturales protegidos y la gestión de los residuos.

Por una parte, se ha aprobado el Decreto 2/2011, de 12 de enero, relativo a los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y participación y del Consorcio Interautonómico para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa, espacio emblemático, cuya problemática se ha visto incrementada tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre. Por otra parte, se avanza en la cuestión de la gestión de los residuos en el Área Central de la Comunidad Autónoma, con la aprobación inicial del Plan Territorial Especial Área de Tratamiento Centralizado de Residuos de Asturias y del informe de sostenibilidad que abarca territorialmente los concejos de Llanera, Corvera, Gijón/Xixón y Carreño.

Junto a estas dos cuestiones, hay que hacerse eco de la publicación, por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, de dos importantes documentos sobre la situación ambiental del Principado de Asturias y la efectividad de sus políticas ambientales.

La Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, ha venido impulsando desde su constitución diferentes acciones y políticas orientadas a poner en marcha las estrategias de desarrollo sostenible y de lucha y adaptación al cambio climático y la participación ciudadana. En este sentido, la adopción de sistemas

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de gestión ambiental por parte de las diferentes organizaciones se ha configurado como una herramienta adecuada para avanzar en este camino, dado que apoyan la búsqueda de la mejora continua en la gestión ambiental de las organizaciones y la participación activa de las partes afectadas por el comportamiento ambiental, además de definir las vías para la comunicación de los principales aspectos ambientales de las organizaciones. A tales efectos, la Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación elaboró el informe "Promoción de la excelencia ambiental: Situación y perspectivas de la adhesión al Reglamento EMAS de las empresas asturianas" (véase en http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/ ).

El informe se estructura en dos fases o partes complementarias, en las que se analizan, entre otros, los siguientes aspectos:

· Parte I. "Análisis de situación y políticas de impulso". En esta fase se aborda el estudio de la situación actual de las políticas de apoyo e impulso de los sistemas de gestión ambiental, especialmente del Reglamento relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS), y también se realiza un análisis comparativo de la situación de estos sistemas de gestión en el Principado de Asturias con respecto a otras comunidades autónomas y otros Estados de la Unión Europea.

· Parte II. "Visión de las empresas". Comprende un estudio (meses octubrenoviembre 2009) de la visión de las empresas asturianas con respecto a la adopción de los sistemas de gestión ambiental, especialmente del Reglamento EMAS. Sus principales objetivos están orientados a conocer la problemática, las ventajas y los inconvenientes que las organizaciones perciben en relación con la adhesión al Reglamento EMAS, sus expectativas respecto a las políticas de la Administración y de otros agentes implicados, y otros aspectos como la rentabilización obtenida.

En segundo lugar, hemos de referirnos al documento "Perfil ambiental de Asturias 2009" (véase en http://www.asturias.es/portal/site/medioambiente/ ), desarrollado también por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y que es expresión del compromiso del Gobierno asturiano de ofrecer a la sociedad información actualizada sobre el estado del medio ambiente en la Comunidad Autónoma. El documento ha sido elaborado en el marco de la Ponencia

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Técnica de Indicadores de Sostenibilidad, creada a estos efectos por el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, y cumple con un doble objetivo:

· Analizar la evolución de los indicadores medioambientales de la Comunidad

Autónoma, de conformidad con las metas y los objetivos de sostenibilidad fijados en la Estrategia de Desarrollo Sostenible del Principado de Asturias, con la finalidad de evaluar la efectividad de las políticas públicas en materia de medio ambiente y su integración en otras políticas sectoriales.

· Publicar y poner a disposición del público información sobre el estado del medio ambiente con el fin de responsabilizar a la sociedad en su conjunto respecto a las acciones de preservación.

Por lo que se refiere a su estructura, el documento mencionado se inicia con un capítulo relativo al contexto socioeconómico de la Comunidad Autónoma, en el que se presentan de forma sintética los principales aspectos territoriales de Asturias, así como datos concretos sobre la población, la actividad económica y el mercado de trabajo. En la segunda parte del documento se abordan los indicadores ambientales seleccionados, agrupados en trece temas (aire y ruido; cambio climático; agua; naturaleza y biodiversidad; suelo; residuos; energía; desastres naturales y tecnológicos; agricultura y ganadería; pesca; movilidad y transporte; turismo y gestión para la sostenibilidad). Cada capítulo se inicia con una introducción que resume los principales rasgos del tema ambiental y las principales novedades normativas o de otra índole en relación con este acaecidas en el último año en el plano internacional, estatal y autonómico.

2. Espacios naturales protegidos: la problemática gestión del Parque Nacional de los Picos de Europa

El Parque Nacional de los Picos de Europa, heredero del antiguo Parque de la Montaña de Covadonga (1918), fue declarado por la Ley 16/1995, de 30 de mayo, que considera de interés general su conservación y lo integra en la Red Estatal de Parques Nacionales. El Parque Nacional de los Picos de Europa, además de ser un referente dentro de la Red estatal (1.029.846 de visitantes en 2009, según datos del MARM), tiene un rasgo que lo singulariza frente a los demás parques nacionales y que ha venido lastrando su gestión: su ámbito territorial abarca términos municipales de tres comunidades autónomas (Cantabria, Castilla y León y Principado de Asturias). La situación del Parque y su

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gestión se agravaron considerablemente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, por cuanto originó un nuevo marco en la gestión de los parques nacionales al atribuir a las comunidades autónomas un protagonismo casi exclusivo.

En cumplimiento de la citada STC 194/2004, la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, reconoce en su artículo 16.1 que "la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponden directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados". Y para el singular caso del Parque Nacional de los Picos de Europa, el apartado 3º del artículo 16 prevé lo siguiente: "En los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada" (la cursiva es nuestra).

A tales efectos, las comunidades autónomas de Cantabria, Castilla y León y el Principado de Asturias suscribieron a través de sus presidentes un convenio de colaboración para la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa. El objeto del convenio era establecer las bases para instrumentar la colaboración de las comunidades autónomas firmantes en la gestión coordinada del Parque Nacional, siendo dos sus finalidades básicas:

· Por un lado, establecer criterios comunes para la planificación y la gestión del conjunto del Parque que sean respetuosos con las singularidades locales y que garanticen la unidad ambiental de dicho espacio.

· Por el otro, elaborar y desarrollar los diferentes instrumentos de planificación y gestión coordinada del Parque.

En la cláusula cuarta del citado convenio se regulan los órganos de gestión y participación del Parque, y se crea como instrumento de apoyo a la gestión coordinada del Parque un consorcio interautonómico denominado...

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