Obligación tributaria. Otros elementos de la deuda tributaria: recargo de apremio

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Resoluciones del TEAC

1) No procede recargo de apremio por la antigua liquidación después de girarse, por anulación, una nueva. RTEAC de 20-6-00. JT 2000/1414.

Fundamento Jurídico 2º: En el supuesto del expediente el fallo ejecutado por la liquidación impugnada, cuyo tenor literal recoge la misma, acuerda «anular la liquidación impugnada que deberá ser sustituida por otra».

La liquidación cumple fielmente tal tenor en su apartado 1 (sin recargo de apremio), pero no lo hace, al confeccionar el apartado 2, incluyendo el recargo de apremio, a pesar de haber sido anulada la liquidación, y solicitando la personación y anuencia del deudor, no pudiendo desvirtuar tal apartado y su redacción la interpretación gramatical de los preceptos anteriormente citados, los cuales impiden volver a girar recargo de apremio por la parte revitalizada de liquidaciones anuladas .

Sentencias

1) La retroactividad favorable de la Ley 1/1998 se aplica al recargo de apremio. SAN de 16-1-01. P. Sr. Castillo Badal. JT 2001/11.

Fundamento Jurídico 4º: Ahora bien, con posterioridad a todas las normas hasta aquí citadas, se ha promulgado la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes (el llamado «Estatuto del Contribuyente») cuyo artículo 4.3 dispone que: «Las normas que regulan el régimen de infracciones y sanciones tributarias, así como el de los recargos, tendrán efectos retroactivos cuando su...

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