Artículo 34

AutorAntonio Cabanillas Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

ARTICULO 34 *

Respecto a la presunción de muerte del ausente y sus efectos, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de este libro (a).

Se trata de una disposición de remisión a la normativa del Código civil sobre la ausencia (arts. 181 a 198) y, en concreto, a los artículos que figuran en el capítulo II, relativo a la declaración de fallecimiento (arts. 193 a 198), ya que la presunción de muerte de que habla el artículo 34 es indudablemente la declaración de fallecimiento (1), que da lugar a una situación jurídica en la que se califica a una persona desaparecida (2) como fallecida, con expresión de la fecha a partir de la cual se entienda sucedida la muerte (art. 195), se abre la sucesión (art. 196) y se produce la disolución del matrimonio (art. 85), además de otros importantes efectos (3).

La Ley de 8 septiembre 1939 confirió una nueva redacción a la normativa del Título VIII del Libro I del Código civil y del Título XII del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento civil, refiriéndose a la declaración de fallecimiento, denominación más expresiva que sustituyó a la de presunción de muerte (4), que curiosamente mantiene el artículo 34 al no ser tenido en cuenta por la citada Ley.

Roca Trías (5) considera que sistemáticamente aparece bien colocado el artículo 34 en el capítulo I del Título II del Libro I, dado que la presunción de muerte constituye una de las formas de extinción de la persona, como muestra el hecho de que se extinga su matrimonio y se abra su sucesión (6).

Por este motivo, se estima por doctrina autorizada que el lugar apropiado para exponer y analizar la problemática de la declaración de fallecimiento, no es tanto el de la ausencia como el de la extinción de la personalidad (7). Además del argumento de que legalmente equivale a la muerte (arts. 195 y 196), hay que observar que la declaración de fallecimiento no presupone la previa declaración de ausencia legal (art. 2.042 de la Ley de Enjuiciamiento civil) y puede ser instada por cualquier persona portadora de un interés que de cualquier modo aparezca subordinado al hecho presuntivo de la muerte del ausente (sentencia del Tribunal Supremo de 7 julio 1932) o por el Ministerio Fiscal (8).

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* BIBLIOGRAFÍA: Además de las obras de Parte general y Derecho de la persona que aparecen en el comentario del artículo' 29, las siguientes:

Cabanillas, Comentario del Código civil. Ministerio de Justicia, I, 1991 (arts. 193 y ss.).

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