El legado genérico en el Código Civil, de José Luis Moreu Ballonga.

AutorMiguel Ángel Pérez Alvarez
CargoProfesor Titular de Derecho civil-Universidad de Zaragoza
Páginas2251-2255

    Moreu Ballonga, José Luis: El legado genérico en el Código Civil, Editorial Civitas, Madrid, 1991.

Recuerda Geny cómo el Código Civil francés surgió en los comienzos de una situación política fundada en bases completamente nuevas configurándose como una de las obras capitales de la misma. Ello ocasionó, según el citado autor, que en la opinión pública se generalizase una idea sobre la codificación que suponía atribuirle un concepto excesivo de su misión (cfr. Geny, Método de interpretación y fuentes en Derecho privado positivo, 2.a ed., Madrid, 1925, pág. 70). El propio Geny -para quien la codificación, al margen de la unificación que supuso, -no parece otra cosa que un trabajo formal, de simplificación y sistematización- expone las consecuencias derivadas de magnificar la labor codificadora: la creencia de que al Código va ligado un espíritu exageradamente innovador y definitivo; la consolidación de la idea según la cual se había llegado a la cima del progreso; y, además de otras, la destrucción de cualquier unión entre el pasado y presente, junto con la pretensión de renunciar a todo apoyo tradicional (cfr. Geny, op. cit., págs. 21, 70-71).

Y es que en efecto, con referencia al Código Civil francés recién promulgado, se escribió sobre el efecto novatorio del Code; efecto que se ponía en relación, no sólo con las leyes que dicho Cuerpo legal derogaba, sino también con el Derecho y la tradición jurídicas anteriores. Sobre estas ideas, en las que subyace la pretensión de identificar el Derecho con la norma codificada, escribió con ironía Boutmy lo siguiente: -La palabra -codificación- es de gran resonancia, implica, en efecto, una especie de licénciamiento absoluto de la historia y de los historiadores. La codificación es un acto decisivo del legislador que desgaja, digámoslo así, el derecho de sus orígenes, lo fundamenta por entero en la razón, la justicia, el interés público, el acuerdo y la mutua dependencia entre los diferentes artículos; dispensa de buscar precedentes o justificación fuera de un documento auténtico anterior al día de su promulgación. A quien quiera ir más lejos, la misma Ley parece contestar ¡para qué! Hemos liquidado el pasado y comenzado una nueva era...- Y con referencia al modo de proceder que se deriva de la concepción anterior, el mismo autor concluye: -El «espíritu geométrico», tal como lo entendía Pascal, se convierte en regla general..., se adquiere, ejerce y desenvuelve en grado eminente la facultad dialéctica. Pero toda superioridad se paga, y ésta se compra frecuentemente al precio del sentido histórico- (-Les rapports et les limites des études juridiques et des études politiques-, en Rev. Intern. de l'Enseignement, 1889, 1.º, págs. 222-223; citado por Geny, op. cit, págs. 53-54).

No fue necesario que transcurriera mucho tiempo para que se olvidara la pretensión que suponía obviar al elemento histórico en la interpretación de la ley o la que conllevaba renunciar a la tradición jurídica a los efectos de elaborar construcciones dogmáticas del Derecho vigente. Años más tarde, el le-Page 2251gislador español introdujo, por medio del artículo 3.1 del Código Civil, el elemento histórico como canon a tener en cuenta en la interpretación de las normas en vigor (-antecedentes históricos y legislativos-). A este respecto v con ocasión de la reforma en el año 1974 del Título preliminar del Código Civil, el legislador fue consciente de la relevancia que reviste la dimensión temporal de las normas, tanto la precedente (-antecedentes históricos y legislativos-) como la posterior a su entrada en vigor (-realidad social del tiempo en que -las normas- ha de ser aplicadas).

Con todo y en lo que concierne estrictamente a la interpretación de las normas, creo que no cabe extralimitar la función que cumplen los antecedentes históricos o la realidad social si se la compara con la que corresponde a otros elementos recibidos en el artículo 3.1 del Código Civil. Ello por cuanto que, a mi juicio, la consideración de la finalidad o del espíritu de una norma puede fundamentar una interpretación correctora de su sentido gramatical para acomodarlo a lo que resulte de aquellos cánones hermenéuticos. También porque, a lo que entiendo, el significado de una norma resultante del empleo del elemento sistemático prevalece sobre el derivado del uso exclusivo del canon gramatical. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los antecedentes históricos o con la realidad social. Estos cánones hermenéuticos carecen de entidad normativa y su función en orden a la interpretación de las normas es más limitada.

En concreto, el canon sociológico (crisis económica, paro, progresos técnicos, inflación, etc., por hacer referencia a los...

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