Las Fuentes del período preclásico
Autor | Metro, Antonino |
Cargo del Autor | Profesor Emérito |
Páginas | 53-61 |
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El período preclásico coincide con las fases de madurez y de crisis de la res publica romana, forma característica de gobierno centrada en tres ejes fundamentales: 1) las magistraturas, elegidas por el pueblo y renovadas periódicamente (regularmente cada año); 2) el senado, con funciones de orientación política, que se explicaban sobre todo con la emisión de dictámenes (los llamados senatus consul-ta); 3) los comicios populares, con funciones legislativas, electivas y jurisdiccionales en materia criminal.
Este período se caracteriza por una larga fase imperialista de roma, que extiende su propio predominio primero en Italia y luego, después de las famosas guerras púnicas y la victoria sobre Cartago, a todo el Mediterráneo oriental.
A partir del siglo II a.C., sin embargo, debido a una serie de factores políticos y sobre todo económicos (ligados en gran parte a la expansión territorial) comenzaron a manifestarse los signos de una crisis que, a través de varios acontecimientos, de los cuales fueron protagonistas grandes personajes de la historia romana (los Gracos, Mario, Sila, César, Pompeyo), dio lugar a una nueva forma de gobierno, el Principado.
El nacimiento del mismo, y por lo tanto correlativamente el fin de la res publica, viene fijado convencionalmente en el 27 a.C., año en el que el Senado confirió a Octavio, sobrino y heredero de César, el título de Augusto y amplios poderes, que le atribuyeron una
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posición de supremacía política y militar verdaderamente novedosa, no susceptible de ser encuadrada en los esquemas de la constitución republicana.
Durante el período preclásico, al viejo ius civile (constituido, como se ha dicho, por los mores maiorum, por la relativa interpretatio pontifical y por la legislación decenviral) se unen progresivamente otros sistemas normativos. un papel muy importante, en este contexto, corresponde al llamado ius publicum que, según la etimología del término (publicum deriva de populicum) indica el conjunto de las normas jurídicas aprobadas a propuesta de un magistrado por las asambleas populares, ya sea en el campo de las relaciones públicas, o -siempre con mayor frecuencia, en el curso de los siglos- en el de las relaciones privadas.
La asamblea más importante es la constituida por los comicios centuriados, que originalmente coincidían con el ejército (formado por todos los ciudadanos capaces de empuñar las armas) para posteriormente asumir una estructura fundada sobre el patrimonio, con evidente predominio de las clases más ricas.
Las normas votadas por el pueblo reunido en comicios, denominadas leges publicae, fueron al principio claramente diferentes de los plebiscitos, votados sólo por la plebe en su asamblea (concilia plebis) y por lo tanto vinculantes solo para los plebeyos. En el 287/6 a.C., sin embargo, por medio de una lex hortensia, fue definitivamente sancionada la equiparación de los plebiscitos a las leyes, de modo que disminuye sensiblemente cualquier diferencia y se extiende también a los plebiscitos la denominación de "leyes", reconociéndose su carácter vinculante para todos los ciudadanos. Si a esto añadimos que, por una serie de razones (por ejemplo, la estructura más ágil de los concilios plebeyos respecto de los comicios y el peso político cada vez mayor conquistado progresivamente por las clases menos acomodadas) la promulgación de un plebiscito se revelaba mucho más sencilla que la de una ley comicial, se explica por qué la mayor parte de las leyes promulgadas en materia de derecho privado
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en los últimos tres siglos de la república (basta pensar, como ejemplo más conocido, en la famosa lex Aquilia, en materia de daño) fueron en realidad plebiscitos.
De la actividad legislativa de los comicios tenemos, por medio de fuentes epigráficas, múltiples testimonios, que se refieren sin embargo a los últimos siglos del período, ya que la época...
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