Ley 10/1981, de 18 de noviembre, de «Estatuto del Consumidor» (Comunidad Autónoma del País Vasco)

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La Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme al artículo 10, apartados 27 y 28 del Estatuto, tiene competencia exclusiva en materia de defensa del Consumidor y del usuario, sin perjuicio de la política general de precios, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia

En base a cuanto antecede, el Gobierno Vasco se ha planteado la problemática del consumidor y el usuario, y lo hace ante una realidad que se presenta en forma de situaciones de indefensión y de proliferación legislativa.

Evidentemente, el consumidor no tiene, en muchos casos, la protección que le corresponde ante prácticas comerciales organizadas. Por otra parte, las normativas se diseminan y abarcan campos diferenciados que van desde el Derecho Civil y Mercantil hasta el Penal, sin olvidar las normas administrativas y procesales. Asimismo, se hace preciso establecer una noción más amplia del concepto de consumidor como persona a la que conciernen los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente. Partiendo de cuanto antecede, parece correcto que se establezcan aquellas bases conforme a las cuales una Administración moderna debe contemplar la evolución que ha tenido en el tiempo la filosofía contractual El principio fundamental de la libertad ha sido el sustento de nuestra legislación en materia de contratos Pero es innegable la desigualdad manifiesta existente entre el individuo aislado y organizaciones comerciales cuyos productos se adquieren, de formar que la libre contratación queda en ocasiones mixtificada de tal forma que en la práctica supone un contrato de adhesión.

A esto habrá que añadir los efectos de las grandes campañas publicitarias, frente a las cuales el ciudadano medio tiene grandes dificultades para discernir factores que, por otra parte, son fundamentales para la elección del producto

Esta preocupación por la situación legal de los consumidores y su necesaria protección ha tenido su reflejo en la legislación que en estos últimos veinte años está surgiendo en distintos países y en la que desde distintas vertientes se acomete esta problemática.

El derecho a la protección de la salud y seguridad física y a la de los intereses económicos, junto con el derecho a la información y a la educación del consumidor, ya forman parte de diferentes legislaciones en el Derecho comparado

Por otra parte, se viene reconociendo el derecho de los consumidores a organizarse y a ser oídos en las cuestiones que les afecten.

Con relación a estos temas, es de señalar la Cartera de Protección del Consumidor, del Consejo de Europa, y el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección y de Información de los Consumidores.

El alcance de cuento antecede da lugar a que dichos conceptos se recojan en las más modernas constituciones, y concretamente en la española, donde el artículo 51 establece que los poderes públicos garantizarán los derechos de los consumidores y usuarios protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos

Asimismo dicho texto constitucional precisa que se promoverá la información y la educa ción de los consumidores y usuarios, se fomentarán sus organizaciones y se oirá a éstas en las cuestiones que pueden afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca Por ultimo, se hace constar que en dicho marco so regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales Es asimismo de hacer constar que en el parra lo 3 del artículo 53 de la Constitución Española se establece que el reconocimiento, el respeto y 'a protección de los principios reconocidos en el capítulo III, en el que está incluido el artículo 51, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos

Por ello, y tal como se ha indicado al comienzo de esta exposición de motivos, al disponer la Comunidad Autónoma del País Vasco de competencia exclusiva en esta materia, en virtud de la Page 146 Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, se formula la presente Ley-Estatuto del Consumidor, reiterando la salvedad y el respeto a los principios constitucionales referentes a la política general de precios, la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado, la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y la legislación sobre defensa de la competencia

Título I Principios generales

Artículo 1

Por la presente Ley básica se establecen las normas para la defensa de los intereses del consumidor y del usuario como un derecho ciudadano, en los términos del artículo 10, apartados 27 y 28, del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio del mantenimiento de la legisla cion estatal en la materia, que será aplicable según resulta de la disposición transitoria sép-t i m a del referido Estatuto

Artículo 2.°

A estos efectos, se entiende por consumidor y usuario a toda persona física o jurídica que adquiera, utilice o disfrute de bienes, medios o servicios para uso personal, familiar o colectivo, y a la que conciernen los diferentes aspectos de la vida social que pueden afectarle directa o indirectamente como tal consumidor

  1. El derecho a la protección de su salud y su segundad

  2. El derecho a la protección de sus intereses económicos.

  3. El derecho a la información y educación.

  4. El...

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