Parte general del Derecho civil, de José Luis Lacruz Berdejo, Francisco de Asís Sancho Rebullida y Agustín Luna Serrano.

AutorManuel Medina de Lemus
Páginas252-254

    Lacruz Berdejo, José Luis; Sancho Rebullida, Francisco de Asís, y Luna Serrano, Agustín: Parte general del Derecho civil. Vol. 1.ª: Introducción (tomo 1.ª De los elementos de Derecho civil de José Luis Lacruz). Librería Bosch, Barcelona, 1982, 273 págs.

El título de la obra, anteponiendo el vocablo -elementos-, contrasta con todos los manuales jurídicos del presente siglo, que nunca lo usan 1. Parece que hubiera querido enlazarse con textos inolvidables del siglo pasado 2, que sistemáticamente lo situaban ante cualquier disciplina del Derecho. No por plagio, ni rutina, sino por razón de reformas universitarias, tan sugestivamente estudiadas por Mariano Peset Reig 3, que denominaban las diferentes cátedras con la frase -elementos de...-, significando que lo pretendido era diseñar un conjunto institucional, de ideas muy claras, sin mengua de rigor científico, en contraposición al anterior bagaje de enciclopedias, prácticas, librerías, etc., complejas por abundancia de citas y, en general, asistemáticas.

Entonces los autores se encontraban con el tránsito desde un Antiguo Régimen resistente a desaparecer, a un constitucionalismo que no acertaba a consolidarse. Época difícil, contradictoria, de tensiones, en que sólo una gran imaginación y cierta humildad en los planteamientos permitían una base segura, sin riesgo de perderse, para ulteriores y más ambiciosos perfeccionamientos. El resultado fue ese conjunto de obras, todavía admiradas, que permitieron un giro trascendental en la ciencia del Derecho.

Diríase que hoy estamos en situación análoga. El Derecho civil y sus textos positivos tienen que vaciarse en nuevos moldes institucionales, como consecuencia del Estado autonómico de nuestra Constitución. Existen Parlamentos que pueden legislar Derecho foral con los límites previstos en la norma constitucional y sus Estatutos de Autonomía. Y esto requierePage 254 una sutil precisión de fronteras, en la que tiene mucho que decir la técnica jurídica, como vía de sosiego de apasionamientos políticos. Ya resultan trasnochados un Derecho castellano general, que quiere sobreponerse a cualquier instancia no estatal, como también un Derecho foralista que no admite otros productos normativos que su propia singularidad. No puede hablarse de tales prejuicios, ni recíprocas derogaciones o complejos de superioridad.

Por el contrario, se necesita un conjunto de sistemas civiles en pie de igualdad, sin excesos, conviviendo y enriqueciéndose mutuamente...

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