Las medidas laborales, de formación y de empleo en beneficio del cuidador informal

AutorCarmen Carrero Domínguez
Páginas101-128

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1. Observaciones previas

El objeto de estudio de este capítulo se centra en revisar la situación normativa de naturaleza laboral que se le puede aplicar al cuidador informal para compatibilizar su estatus de cuidador con la condición de trabajador. No se entrará por tanto en el supuesto de cuidadores informales que trabajan en el ámbito público (Nuñez cortes y Velasco portero, 2008, p. 2036) Es importante señalar que el análisis se tiene que realizar teniendo en cuenta dos relaciones, a saber, la primera se refiere a la relación que une al cuidador informal con el dependiente y la segunda la relación que une al cuidador informal-trabajador con su empresa. Partiendo de esta consideración, dentro de las posibilidades y tipologías que han sido ya descritas, se centrará el examen en aquel cuidador informal único que, además, trabaja; la del cuidador informal no único, pero principal, que trabaja; y la de cuidador informal no único, pero secundario, que trabaja. Y esto es así porque la relación que une al cuidador informal con la persona dependiente en ningún caso es de naturaleza contractual, no tiene vínculo jurídico alguno, sino que ese vínculo es de naturaleza personal. En todo caso, estás páginas que intentan dar una visión general del estatuto legal aplicable al cuidador informal, se centrarán más en propuestas que sirvan de base para un posible estatuto laboral del cuidador informal dentro de otro más general que abarque todos los aspectos y perfiles que la figura presenta. Y, desde luego, la relación sobre la que reflexionaremos es la del cuidador informal que intenta conciliar esta actividad con la laboral.

Pues bien, la concurrencia de la condición de cuidador informal con la de trabajador puede tener consecuencias importantes, sobre todo, en lo que se refiere

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a la actividad profesional. Es una realidad que aquellas personas que tienen que equilibrar el trabajo con los cuidados, por la presión a que están sometidos por esa doble jornada, laboral y personal, suelen tener un rendimiento profesional menor en cantidad y calidad que otros trabajadores que no compatibilizan ambas situaciones. Es cierto que dependiendo del tipo de cuidador que se sea la incidencia en la actividad profesional o, incluso, en los cuidados (hay que tener en cuenta que ese bajo rendimiento se manifiesta en ambas situaciones recíprocamente) será diferente, obedeciendo al tiempo e intensidad que se dedique al trabajo y/o a los cuidados. No es lo mismo el trabajador que es cuidador informal único, o no siéndolo, es principal que aquel otro que es secundario sea o no ocasional o alternativo.

Esto debe tener como consecuencia que la conciliación de la vida laboral con la personal del cuidador informal necesita de toda una serie de medidas que ayuden a que la consecuencia no sea o la salida del mercado de trabajo; o el abandono de los cuidados (en el justo sentido del término) a la asistencia profesional de los dependientes o, por último que se produzca un desequilibrio que tenga como efecto una prestación de servicios laboral deficiente o una prestación de cuidado insuficiente. Hay que tener en cuenta que la presión física, psíquica y laboral a la que se someten los cuidadores informales trabajadores suele acarrear consecuencias de salud muy importantes que, al final, suponen la necesaria asistencia médica y psicológica de los mismos. En el cuidador informal confluyen dos tipos de riesgos, unos puramente laborales y que son aquellos que se derivan de su actividad profesional y de la existencia de un contrato de trabajo y aquellos otros que afectan, esencialmente, a su salud física y mental y que se derivan de su actividad de cuidado. De nuevo, esta afectación será mayor o menor dependiendo del tipo de cuidador que se sea. 2. DELIMITACIÓN LABORAL DEL CUIDADOR INFORMAL EN RELACIÓN CON LA PERSONA DEPENDIENTE Como se ha mencionado anteriormente, una de las relaciones que se entablan con el cuidador informal es la que le une a la persona dependiente. Su reconocimiento legal, sin lugar a dudas, supone un avance importante por el valor que para la sociedad tiene (Molero marañón, 2008). En efecto, independientemente de su condición o no de trabajador, el cuidador informal está necesariamente vinculado, por las razones afectivas o familiares que sean, al dependiente y, en ocasiones, su principal actividad diaria, más allá de lo que sería una jornada laboral ordinaria, es la del cuidado. Se plantea como una tentación comprensible la de mimetizar al cuidador informal con un trabajador; o dicho de otro modo, la de asimilarle a un trabajador. No obstante, aunque podría conseguirse fácilmente con el diseño de una relación laboral especial, similar al del hogar doméstico, esta posibilidad ha de ser desestimada por varias ra-zones. Unas de carácter puramente técnico (los rasgos de ajeneidad y dependencia,

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al margen de la existencia o no de remuneración, están sumamente diluidos en este caso). En efecto, como ya se ha comentado en otro lugar, en ocasiones el cuidado del dependiente no sólo le supone un coste personal al cuidador informal sino que también puede suponerle una coste económico ya que tiene que hacer frente a un aumento de gastos que van unidos inexorablemente al cuidado. Por otra parte, hay razones de carácter más ético, es decir, el cuidador no realiza tareas de cuidado con una finalidad lucrativa, sino sobre la base de la afectividad, la amistad y de la existencia de vínculos familiares. En fin, no sólo la falta de retribución aleja al cuidador de lo laboral sino que las dos notas principales que darían lugar a una declaración de laboralidad, esto es la ajeneidad y la dependencia, se presentan con unos contornos difíciles de asimilar a las del trabajador. Si le añadimos, además, los vínculos afectivos que unen al cuidador con el dependiente, el resultado es que es el cuidador informal se encuentra fuera de los contornos laborales.

Desde luego y en cierto modo el cuidador informal está subordinado a la persona dependiente porque se convierte en el director, en numerosas ocasiones, de las tareas que tiene que prestar. Tanto es así que dicha subordinación puede conllevar, por horarios o por los mismos cuidados que sean de gran intensidad por la situación del dependiente, a que el cuidador decida abandonar su actividad profesional o no pueda acceder a un empleo por incompatibilidad. Y es, sin lugar a dudas, estar en el círculo rector de un tercero asumiendo y atendiendo a sus necesidades e intentando cumplir con sus instrucciones (ello dependerá de la patología que presente el dependiente). No obstante, a ese tercero no le podemos llamar empresario ya que no hay actividad productiva en el sentido laboral; el resultado de la prestación de servicios es que el cuidado sea el adecuado y el dependiente esté atendido correctamente. Por supuesto que los beneficios de esa prestación de servicios recaen directamente en el dependiente que tendrá una calidad de vida y un entorno mucho mejor, pero no es una actividad empresarial. De nuevo, lo que predomina es el vínculo afectivo etc., que une al cuidador con el dependiente y que hace que aquel asuma dicho rol social. En cuanto a la ajeneidad ocurre más o menos que con la dependencia. En efecto, el que se aprovecha de la prestación de servicios del cuidador es el dependiente pero, a su vez, aquel también se beneficia de dicha actividad ya que es proporcional y recíproco que si el dependiente se encuentra bien atendido, el cuidador se aprovechará de su bienestar físico, psíquico o mental con lo que tendrá mayores momentos de respiro para atender a otras actividades habituales de la vida diaria, incluido su trabajo. Los demás perfiles de la ajeneidad difícilmente son aplicables a esta relación ya que la ajeneidad en los riesgos es poco transplantable aquí, el cuidador asume los riesgos del no cuidado o cuidado deficiente en tanto en cuanto pueda suponer un incumplimiento de Plan individualizado de Atención y tener como consecuencia la pérdida de la prestación económica que reciba el dependiente para su cuidado. Todo ello sin contar, como ya se ha dicho, con los gastos que le puede acarrear el cuidado del dependiente al cuidador informal.

De esta manera, la relación que une al cuidador no formal con el dependiente queda en una especie de limbo jurídico porque no es incardinable en ninguna de las instituciones laborales puesto que falta el fundamento principal que es el contrato de trabajo. Para algún autor nos encontramos ante una situación de "paralaboralidad" entendiéndola como aquella que aún quedándose al margen del carácter tuitivo del Derecho del Trabajo, no obstante, en algunos aspectos reciben una especial pro-

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tección característica del mismo; a modo de ejemplo baste citar el tratamiento protector que se da en materia de cotizaciones(sáncHez-terán, 2008 p. 6). Lo cierto es que aunque quisiéramos introducir elementos de laboralidad para configurar la relación como tal, nos toparíamos con lo que se asemeja más a la misma y es con la exclusión que el ET hace de los trabajos familiares, o de amistad, benevolencia o buena vecindad. Por tanto, acabaríamos señalando que, al final, no podemos conferirle ningún estatus de naturaleza laboral al cuidador informal. En efecto, se trata de una prestación de servicios que se realiza con total desinterés y, por lo...

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