Comentario al Artículo 1595 del Código Civil

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado

El contrato intuitu personae requería una normativa apropiada, aunque, a decir verdad, bien pudiera ser aplicada a cualquier otro contrato, porque efectivamente, muerta la persona a quien se encargó una obra, habrá que pagarle por lo hecho y los materiales que haya dejado preparados para proseguirla cuando ellos resulten íntegramente aprovechables. Si embargo, la novedad consiste en que el comitente no tiene opción, como en todo otro contrato, a recibir lo hecho y pagar proporcionalmente, sino que, en este caso, debe de toda necesidad recibir lo hecho y pagar proporcionalmente a los herederos del contratista.

Excluyendo la muerte, y siempre en los contratos pactados en razón de las cualidades personales del ejecutor, cuando no puede acabar la obra por causas ajenas a su voluntad, debe el comitente pagar en proporción de los resultados parciales y el material acumulado que le reporte algún beneficio. Habrá que...

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