Análisis del nuevo delito de autoadoctrinamiento del artículo 575.2 del Código Penal incorporado con la Ley Orgánica 2/2015

AutorJosé David Moreno Huerta
CargoGraduado en Derecho y Criminología. Universidad de Valencia
Páginas329-386

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JOSÉ DAVID MORENO HUERTA

Graduado en Derecho y Criminología

Universidad de Valencia

RESUMEN

El fenómeno terrorista ha experimentado una notable evolución como consecuencia de la aparición de las nuevas tecnologías e internet, lo que permite la difusión de su mensaje a lo largo de todo el planeta, y facilita la internacionalización de su causa. Estas ventajas han sido asumidas por la amenaza terrorista más letal de nuestro tiempo, el yihadismo. Ante esta situación, los Estados amenazados han emprendido una tarea de revisión legislativa y tipificación de nuevas conductas para luchar contra los procesos de radicalización islamista. En este sentido, nuestro país ha llevado a cabo la tipificación de conductas delictivas como el autoadoctrinamiento, lo que significa el castigo penal de sujetos que experimentan una radicalización terrorista por sí mismos. Un nuevo delito que traspasa los límites punitivos y principios que definen nuestro Derecho penal, y que choca frontalmente con derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

Palabras clave: terrorismo, yihadismo, internet, radicalización, auto-adoctrinamiento.

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ABSTRACT

The phenomenon of terrorism has experienced a remarkable evolution as a consequence of the appearance of new technologies and the internet, which allows the spread of its message through the world, and facilitates its internationalization. These advantages have been assumed by the most lethal terrorist threat of our times: jihadism. Against this background, the threatened states have begun a task of legislative review and characterization of new behaviors in order to fight the process of islamist radicalization. For that matter, our country has performed a characterization of criminal behaviors like self-indoctrination, which means the criminal punishment of the subjects who experience a terrorist radicalization by themselves. A new felony that crosses the punitive limits and the principles that define our Criminal law, and that conflicts quite strongly with the fundamental rights provided by our Constitution.

Key words: terrorism, jihadism, internet, radicalization, selfindoctrination.

SUMARIO: I. Introducción.–II. Cuestiones político-criminales. 1. Derecho penal del enemigo y razones que explican la nueva regulación antiterrorista. 1.1 Carácter internacional. 1.2 Uso de las nuevas tecnologías e internet. 2. El fenómeno de radicalización yihadista. 3. Perfil del potencial yihadista. 4. Medios o vías de radicalización. 4.1 Entorno físico. Especial referencia a las prisiones. 4.2 Entorno virtual.–III. El delito de autoadoctrinamiento. 1. Antecedentes de la LO 2/2015 y conducta típica. 2. Bien jurídico protegido. 3. Elementos objetivos del tipo. 4. Elementos subjetivos del tipo. 5. Sujetos. 6. Problemas concursales 7. Derecho comparado. El caso alemán.–IV. Propuestas.–V. Conclusiones.

Introducción

El terrorismo yihadista, tal y como hoy lo conocemos, ha evolucionado de forma alarmante en los últimos años, siendo muy diferente a aquellas modalidades terroristas que lo originaron. Esta nueva tipología del terrorismo se aleja mucho de otros escenarios del miedo que en occidente tuvimos ocasión de conocer hace relativamente poco, como, por ejemplo, del terrorismo impartido por ETA o los GRAPO, en nuestro caso.

Este nuevo terrorismo islamista, como se expondrá, se caracteriza y diferencia de otras tipologías anteriores en su clara vocación de expansión global y el uso de las nuevas tecnologías e internet como

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medio para difundir su mensaje radical y así poder llegar a todos sus adeptos a lo largo y ancho del planeta. Son precisamente estos nuevos elementos los que justifican y hacen necesaria una revisión de las conductas que se encuentran castigadas penalmente respecto a lo que conocemos como Derecho penal del enemigo.

En virtud de lo anterior, nuestro legislador llevó a cabo en 2015 una de las más polémicas reformas del ordenamiento punitivo en la que, por un lado, se han introducido modificaciones que, sin duda alguna, se reputaban totalmente necesarias para luchar contra la nueva amenaza yihadista de carácter internacional y virtual, al precisarse una adaptación de las herramientas penales que en su momento sirvieron para dar respuesta al terrorismo doméstico, actualmente desfasadas frente a la nueva amenaza islamista; pero, por otra parte, con algunas de las novedades incluidas, se ha llevado a cabo un exacerbación punitiva traducida en un adelantamiento de las barreras de protección en detraimiento de varios derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución.

En este último extremo es donde ubicamos la figura del delito de autoadoctrinamiento, objeto de análisis del presente proyecto, cuya creación como figura típica ha levantado no pocas ampollas en el sector doctrinal y, también, duras críticas por parte de la jurisprudencia en las escasas oportunidades en las que, de momento, ha tenido ocasión de pronunciarse al respecto ante lo que parece ser una figura que atenta directamente contra no pocos principios y derechos constitucionales.

Así pues, en la presente investigación se tratará de abordar las cuestiones político-criminales que rodean esta figura delictiva, el análisis en profundidad de la misma, así como las posibles propuestas que su aplicación puede plantear. Para ello, en un primer acercamiento, se buscará abordar con la mayor exhaustividad posible las razones que en el contexto del Derecho penal del enemigo han desembocado en la creación de esta figura delictiva destacando, como ya se ha comentado, la internacionalización y modernización en los medios de expansión y comunicación de la que se sirven las actuales organizaciones terroristas. Seguidamente se tratará el fenómeno de radicalización yihadista conforme al que se intentará esbozar un concepto de este complejo término, así como diseminar las causas que pueden originar dicho fenómeno, las clases o tipos de radicalización y las fases del proceso. Dentro de este ámbito, resultará también de especial importancia abordar la cuestión de si existe, o no, un perfil tipo de sujetos potencialmente yihadistas u objetivos de radicalización. Para ello resultará fundamental acudir a estudios sociodemográficos, evalua-

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ciones psicológicas y casos bibliográficos que nos permitan esbozar una serie de características comunes, pero también resultará preciso estudiar las motivaciones que empujan a un individuo hacia el ideario extremista, donde tendrán especial relevancia los sentimientos y emociones, las experiencias personales y otros motivos básicos. Final-mente, cerraremos este estudio criminológico con el análisis de los medios de radicalización a través de los cuales puede llevarse a cabo el adoctrinamiento yihadista, centrándonos dentro del entorno físico en las prisiones y abordando el entorno virtual en su conjunto.

Una vez concluido el estudio de las cuestiones político-criminales entorno a las cuales se estructura el nuevo delito de autoadoctrinamiento, pasaremos al elemento nuclear del presente proyecto que no es otro que el análisis de esta figura delictiva. Para comenzar dicho análisis traeremos a colación los antecedentes que dan origen a la Ley Orgánica 2/2015, en la que se tipifica este nuevo delito, así como sus primeros choques con la normativa internacional. Seguidamente se abordará la controvertida cuestión de los bienes jurídicos protegidos, en primer lugar, por los delitos de terrorismo y, en segundo lugar, por el tipo de autoadoctrinamiento, donde no se alcanza a ver con claridad cuáles son realmente los valores jurídicamente relevantes que se busca proteger con su inserción en el texto penal; así como lo concerniente a la expansión de los delitos de peligro y el avance de la intervención punitiva. Cerrada esta cuestión, se abordará la conducta típica, diseminado los elementos objetivos y subjetivos exigidos por el tipo en interrelación con las posturas doctrinales y jurisprudenciales al respecto. Este análisis concluirá con la problemática concursal que se ha gene-rado en torno a esta nueva tipificación y con un breve apunte de derecho comparado respecto a la misma.

Tras conocer en profundidad este nuevo delito y todos los interrogantes que plantea, se abrirá un apartado correspondiente a las posibles propuestas que pueden originarse en atención al fenómeno de la radicalización yihadista y, como no, al castigo penal de dicha radicalización mediante la punibilidad del autoadoctrinamiento. En este sentido se explicará la importancia y necesidad de estructurar una contranarrativa eficaz frente al mensaje islamista radical, analizando las características que ésta debe presentar para poder socavar el relato yihadista. Por otro lado, también se abordan los distintos planes de lucha contra la radicalización tanto a nivel europeo como nacional y, en especial, los llevados a cabo en prisión para evitar la radicalización de los internos. Además, también se esbozan posibles medidas a seguir respecto al adoctrinamiento de los menores y, finalmente, se plantea una interpretación restrictiva del tipo objeto de estudio.

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En definitiva, el presente trabajo aportará un mayor y mejor conocimiento del...

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