Evaluación criminológica de la justicia juvenil en España

AutorSantiago Redondo Illescas - Ana Martínez Catena
CargoDepartamento de Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, Facultad de Psicología, Universidad de Barcelona (España)
Páginas189-220

Agradecimientos: Este trabajo se fundamenta en los resultados de investigación obtenidos en el marco del Proyecto de Investigación titulado "Factores de éxito asociados a los programas de intervención con menores infractores", promovido y financiado por la Dirección General de Política Social, de las Familias y de la Infancia (Ministerio de Sanidad y Política Social), y del Proyecto Coordinado I+D (SEJ2005- 09170-C04-01/PSI) titulado «Delincuencia violenta: Programas de Prevención, Tratamiento y Predicción».

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1. Perspectiva europea y sistema de justicia juvenil español

Las cifras europeas de delincuencia juvenil (y también adulta) son, en comparación con las de otras regiones del mundo, relativamente bajas. Así sucede particularmente en países de nuestro entorno geográfico y cultural como, por ejemplo, Francia, Italia, Portugal, o Grecia, y también en España.

Pero, pese a que los países europeos presentan tasas de delincuencia juvenil moderadas y en general no muy divergentes, el modo en que esta delincuencia es tratada a nivel legal refleja importantes diferencias entre ellos1. En primer lugar, una de las diferencias más relevantes se encuen-

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tra en la edad a la que cada país establece el inicio de la responsabilidad penal juvenil. En la mayor parte de los estados europeos, la edad a partir de la cual un joven puede verse sujeto al sistema de justicia juvenil se sitúa en los 14 años, siendo éste el caso de Alemania, Dinamarca, España, e Italia, entre otros. No obstante, en algunos países la edad de responsabilidad penal puede iniciarse más prematuramente, entre los 8 y los 10 años, como sucede en los casos de Chipre, Grecia, Suiza o Reino Unido. Por el contrario, en otros lugares puede situarse en un momento más tardío, a los 16 años, tal y como ocurre en Escocia y Portugal, e, incluso, posponerse hasta los 18 años, como en el caso de Malta2.

Asimismo, la edad a partir de la cual se debe aplicar la ley penal adulta también es muy heterogénea. En general, la edad de responsabilidad criminal completa se sitúa, en la mayoría de países europeos, en torno a los 18/21 años. No obstante, algunas naciones como Dinamarca, Finlandia, Islandia, Lituania o Noruega, establecen que los jóvenes de 14 o 15 años puedan también ser juzgados como adultos.

Otro aspecto diferencial entre los países europeos, por lo que se refiere al sistema de justicia juvenil, radica en la duración máxima que pueden tener las medidas penales impuestas a los menores infractores. Además, el tiempo máximo de las medidas de control aplicables también suele venir condicionado por la franja de edad en que se halle el menor infractor (existiendo máximos diferenciales para menores de 14 años, de 14 a 15 años y de 16 a 17 años), y por la tipología delictiva, siendo los delitos de terrorismo o la acumulación de delitos, los hechos susceptibles de sanciones más largas.

Por lo que se refiere a los menores de 14 años, solamente Francia, Georgia, Holanda, Italia y Turquía permiten la aplicación con ellos de medidas de internamiento, cuya duración máxima puede ir desde 12 meses hasta 240 meses.

En cambio, el tiempo máximo del control judicial juvenil es muy heterogéneo en relación con los menores de edades comprendidas entre 14 y 15 años, que pueden oscilar entre un mínimo de 3 meses (Islandia) y un máximo de 360 meses (Italia y Turquía). Mientras que el caso más extremo los representaría Inglaterra y Gales, donde se prevé la posibilidad legal de control juvenil indefinido.

Por último, en relación a la franja de edad de 16 a 17 años, la duración máxima de las medidas oscila en el mismo rango que para el anterior sector de edades (de un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 360 meses). No obstante, tres países -Bélgica, Escocia y Francia- se suman a

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Inglaterra y Gales, en cuanto a la posibilidad de aplicar una medida de control juvenil de forma indefinida.

Como ha podido verse, por lo que se refiere a la duración máxima de las medidas sancionadoras aplicables a los menores, en Europa coexisten dos sistemas de justicia distintos. Por un lado, un conjunto de países disponen de un sistema de justicia juvenil con medidas más cortas y orientadas a la resocialización y educación de los menores. Bajo este grupo, cabría destacar especialmente a Holanda, Irlanda del Norte, Islandia, Suecia y Suiza, los cuales aplican las medidas juveniles de menor duración (entre 3 y 48 meses) para todas las franjas de edad.

Por otro lado, algunos países presentan un sistema de justicia juvenil más duro y punitivo, permitiendo la ejecución de largas medidas de control, incluso con los más jóvenes, o, como se vio, permitiéndose incluso la aplicación de la ley de responsabilidad penal adulta y la condena indefinida.

Teniendo en cuenta este contexto, España se sitúa en un sector intermedio por lo que concierne a la aplicación de medidas de control juvenil. En consonancia con la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal del menor, en España la edad de responsabilidad penal juvenil se inicia a los 14 años y se extiende hasta los 18 años, edad de responsabilidad penal adulta. Por lo que se refiere a las duraciones máximas de las medidas aplicadas, en España tal duración es de 108 meses para el rango de edad 14-15 años, y de 216 meses para el intervalo de edades 16-17 años (incluyendo los casos más graves, de participación en delitos de terrorismo y de comisión de varios delitos).

Por otra parte, las medidas susceptibles de ser aplicadas en España con los menores infractores son también muy heterogéneas, variando ampliamente en el grado de punitividad que comportan y en el contexto de aplicación. Estableciendo un gradiente o dimensionalidad, a partir de la orientación punitivo-socializadora que puedan tener las diversas medidas disponibles, en España se pueden aplicar medidas de cariz más punitivo y restrictivo, como el internamiento cerrado, y, en el extremo opuesto, intervenciones sancionadoras de tenor menos compulsivo, como la simple amonestación o reprensión del joven, en dirección a hacerle comprender la gravedad y consecuencias negativas de su conducta, e instarle a evitar conducirse así en el futuro. Más allá de las anteriores medidas, que serían representativas de los polos opuestos de la dimensión punitividad-socialización, se dispone de una gran variedad de medidas intermedias, de cariz tanto educativo como punitivo o, en terminología de la ley juvenil, de responsabilización del menor. Entre ellas, internamiento en régimen semi-abierto y abierto, internamiento terapéutico, asistencia a un centro de día, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con

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la víctima, prestaciones en beneficio de la comunidad, realización de tareas socio-educativas, etc.

En 2011 el número global de medidas adoptadas con jóvenes infractores en España fue de 23.718 medidas judiciales. Si atendemos al tipo de medidas que fueron aplicadas, se constata que la gran mayoría fueron de tipo socioeducativo y comunitario (en torno a 19.500 del total). Por lo que restaría una pequeña proporción de jóvenes (unos 4.200 menores infractores) que cumplieron una medida de cariz más punitivo y restrictivo, como son los internamientos en centro educativo. Como es bien conocido, el objetivo principal que se pretende alcanzar mediante el control judicial y la aplicación de las medidas sancionadoras previamente mencionadas, es la reinserción social de los jóvenes que ya han delinquido. El proceso de reinserción social, no sólo busca evitar que estos jóvenes cometan nuevos delitos, sino que también intenta promover, como una condición imprescindible para su reinserción, el que realicen en sus vidas amplios reajustes de comportamiento, actitudinales y emocionales. En la mayoría de las ocasiones, para asegurar el proceso de reinserción social, estos cambios deberían producirse tanto en los infractores como en sus familias, y en diferentes contextos de vida de los menores como la escuela, el mundo profesional, y sus actividades de ocio.

Internacionalmente se desarrollan múltiples programas de rehabilitación de infractores y delincuentes juveniles, generalmente fundamentados en algún modelo plausible de la conducta delictiva y de la reincidencia, especialmente, hipótesis y teorías procedentes de la investigación sobre factores de riesgo y protección para el delito. Ejemplos de programas de intervención frecuentemente aplicados con delincuentes juveniles en Europa, en Norteamérica y en otros países anglosajones, son los programas cognitivo-conductuales de la conducta violenta, los programas de enseñanza de habilidades de vida, la terapia multisistémica, y el programa Reasoning & Rehabillitation, entre otros.

Atendida la pluralidad de intervenciones terapéuticas diseñadas para el tratamiento de delincuentes juveniles y adultos, desde la década de los ochenta hasta la actualidad se han evaluado, especialmente a partir de la técnica del meta-análisis, cientos de aplicaciones de programas rehabilitadores en diversos países. Globalmente, los diferentes meta-análisis realizados sobre la eficacia del tratamiento de los delincuentes juveniles obtienen tamaños del efecto promediados de entre r= 0.07 y r= 0.13 (es decir, logran mejoras de entre un 7% y un 13%, en favor de los grupos

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tratados sobre los grupos controles)3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9. En concreto, mientras que la tasa media de reincidencia en los grupos control (sin intervención o tratamiento) se sitúa, en los meta-análisis aquí referidos, en un 53,5%, en los grupos tratados dicha reincidencia disminuye al 44%.

La mayor parte de la información científica disponible sobre los programas de tratamiento...

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