El jus ad rem en el Derecho civil moderno

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas641-658

El "jus ad rem" en el Derecho civil moderno*

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Pero ¿puede el derecho de obligación ser violado por un tercero ?

Examinemos el problema como lo hemos hecho en el Derecho francés.

La relación existente entre acreedor y deudor, ¿ puede ser atacada por un tercero?

Antes de preguntar sí la violación de un derecho cae bajo la aplicación del § 823, será preciso ver si tal violación es posible.

Pocos autores se han planteado la cuestión inicial de saber si los terceros pueden atacar la relación de derecho existente entre acreedor y deudor.

Es evidente que sólo una respuesta afirmativa nos permitirá tomar en consideración la aplicación del § 823.

Si esta relación no puede ser atacada por un tercero, no se podrá hablar de una violación del derecho de obligación, y en su virtud el § 823, que exige precisamente la lesión de un derecho («aquel que lesione la vida», dice, «u otro derecho»), no será ciertamente aplicable.

Para poder declarar que un tercero ha violado un derecho de obligación, es preciso determinar primeramente en qué consiste la lesión de tal derecho.

En cada relación jurídica, una de las partes está obligada respecto a la otra, la cual es, por consiguiente, titular de un derecho subjetivo.Page 642

Si el contenido de una disposición legal se dirige a un número limitado de sujetos del derecho, se trata de un derecho relativo, y si, por el contrario, este número no es limitativamente determinado, nos encontramos enfrente de un derecho absoluto.

Teniendo el derecho de obligación un carácter relativo, es un derecho subjetivo frente a una o varias personas determinadas. Este derecho subjetivo se manifiesta por el lazo que ata una de las partes a la otra ; he aquí todo su contenido. Por consecuencia, el derecho será violado si el lazo está suprimido, es decir, no produce efecto, lo que tiene lugar cuando la obligación no está ejecutada.

Los derechos absolutos pueden ser lesionados por todo el mundo : cada uno puede insurreccionarse contra la obligación que le está impuesta. Por contra, el deudor es únicamente quien puede dejar de ejecutar su obligación, puesto que sólo él es el que está obligado. Si un tercero hace la ejecución de la obligación imposible, lleva probablemente el perjuicio al interés del acreedor, pero él no puede lesionar el derecho de obligación, porque él no es parte en la relación de derecho, en la que el derecho de obligación es uno de los elementos. Nos parece, por consiguiente, que una violación del derecho de obligación de parte de un tercero no se puede concebir.

Si esa opinión es generalmente reconocida, cuando menos como principio, a pesar de ciertas excepciones posibles 1, ésta no es la opinión de todos los autores. Los hay, como Neuner y Staub, que colocan el derecho absoluto y el relativo en igual rango en lo que concierne a sus efectos frente a tercero 2. Según la opinión de estos autores alemanes, hay en el Derecho real una relación directa entre persona y una cosa, y en el derecho de obligación, una obligación directa entre dos personas : y estas dos relaciones deben estar igual al abrigo del ataque de terceras personas, ya que en virtud del orden jurídico general, toda relación de derecho debe ser respetada por todo el mundo.

Sin embargo, si se rechaza por la nueva doctrina la idea de una relación establecida entre una persona y una cosa y se quiere verPage 643 en todo derecho una relación entre dos personas, no se sabría justificar al lado del deber general de abstención, impuesto por el derecho absoluto, la existencia de un derecho especial de protección ; y si este derecho no tiene ninguna razón de ser en materia de derecho absoluto, menos le veremos acompañar tampoco a ninguna otra relación de derecho. Si se persiste en proclamar su existencia al lado del derecho de obligación, deviene un derecho subjetivo en favor del acreedor, sin que el carácter del derecho de obligación sea modificado por ello. Ahora bien : para que ese derecho exista es preciso, evidentemente, que sea consagrado por el derecho positivo.

Se ha explicado de otra manera la posibilidad de que un tercero lesione el derecho de obligación. Si un tercero, intencionalmente, hace imposible la ejecución de la obligación, el deudor puede ser considerado como un instrumento en la mano del tercero, y en último término sería el tercero quien lesionaría el derecho de obligación.

Los amores que adoptan esta opinión, como Stammler, Isay, Hesse, hacen del derecho de obligación un derecho absoluto. Si cada uno puede atentar ni derecho de obligación, este derecho desplegaría sus efectos frente a todo el mundo.

Por consecuencia, si no se retrocede ante la supresión de la personalidad jurídica del deudor devenido una simple cosa, es preciso adoptar una concepción nueva y completamente contraria a la noción generalmente recibida del derecho de obligación.

Para que pueda ser mantenida esta idea deberemos, cuando menos, encontrar una justificación en derecho positivo alemán.

Sin embargo, nada se encuentra. El § 241 del Código civil alemán define la obligación como el derecho de exigir una prestación del deudor. Como el deudor es el único que se obliga, el tercero no puede entrar en cuenta. El sistema del Código no se aparta de esta definición.

Pero aunque el derecho alemán, en principio, no admite que el derecho de obligación pueda ser lesionado por un tercero, es posible que las necesidades de la práctica o el juego de los principios jurisprudenciales le hubieran obligado a reconocer que en ciertos casos especiales el tercero podrá lesionar un derecho de obligación. Una aplicación de esta idea se puede ver en una serie dePage 644 casos enumerados por ciertos autores, como Planck, en apoyo de su teoría de que el derecho alemán protege igual el derecho de obligación por la disposición del § 823, párrafo 1.° 3.

La lesión de la obligación por un tercero, en sentir de Enneccerus, sería posible cuando el tercero pudiera ejercer una influencia directa sobre el crédito, sobre todo si contribuye a su extinción 4. Crome cita el caso del heredero aparente de mala fe que, provisto de un certificado de heredero, cobra los créditos de la sucesión 5 ; también puede mencionarse el caso de la cesión de crédito sin que el deudor haya sido notificado y que el cedente acepte el pago.

En el primer caso sería el heredero aparente, y en el segundo, el acreedor cedente los que habrían lesionado el derecho de obligación.

Sin embargo, creemos que en ninguno de estos dos casos el derecho de obligación ha sido lesionado, ya que la obligación correspondiente ha estado bien ejecutada.

Esos dos ejemplos no convencen. Cierto que un tercero toma el lugar del derechohabiente y ejerce sus derechos ; pero este tercero no lesiona el derecho de obligación más que en la hipótesis en que el lazo contractual hubiera sido suprimido, y, sin embargo, éste subsiste siempre entre acreedor y deudor. Usurpando el lugar del acreedor, el tercero no atenta al lazo contractual y, por consiguiente, a la obligación, tal como ella existe, lo que no excluye, por otro lado, que el tercero pueda ser obligado a reparar el daño, en virtud de otras disposiciones que el § 823.

De otra parte se citan los §§ 844-5 del Código civil alemán para demostrar que el Derecho alemán protege las obligaciones -contra los terceros, de donde resultaría que una lesión semejante es posible en este caso particular 6.Page 645

Pero si estos dos artículos atribuyen al acreedor derechos absolutos, no afectan, sin embargo, al derecho de obligación como tal ; crean derechos especialmente previstos por la Ley ; mas es justamente la necesidad de constituirlos de una manera especial lo que arroja una nueva luz sobre el derecho de obligación propiamente dicho y nos indica su carácter relativo.

Incluso en este caso particular el Código civil alemán no reacciona contra la violación por un tercero del derecho de obligación y prohibe los actos ilícitos dirigidos contra el derecho absoluto de una persona ; se deduce, por tanto, que el Derecho alemán no ha modificado en nada la noción generalmente admitida del derecho de obligación.

Los teorizantes, como Gierke 7, han hablado de la posibilidad de construir un derecho absoluto, que contendría, al lado de una defensa hecha frente a todo el mundo, una orden o mandato, referida a algunos solos. No se trataría, por tanto, de un derecho absoluto, completo, ya que tendría efectos más intensivos hacia un cierto número de personas que hacia otros sujetos del derecho. Se ha pretendido también que el caso análogo, en lo que concierne al derecho relativo- un derecho de obligación duplicado frente a terceras personas de un derecho absoluto-, existe igualmente en teoría, cuando menos. Se ha citado por Hein, a título de ejemplo práctico, la existencia del Recht zur Sache del derecho civil prusiano. Este derecho a la cosa debería ser considerado como un derecho de obligación, revestido, en cuanto a ciertas personas, dePage 646 elementos de carácter real 8; pero el derecho alemán, como vimos, es opuesto a una construcción semejante.

Incluso de esta manera desviada, no es posible, en el terreno del derecho civil alemán, establecer que el derecho de obligación ha sido lesionado por un tercero. Por consecuencia la cuestión de si el § 823 protege el derecho de obligación contra los alentados de los terceros no se plantea jamás.

¿ Puede admitirse una responsabilidad delictual a cargo del deudor? Si el acto del tercero no cae directamente bajo el párrafo primero del § 823, ¿se puede sostener que cae indirectamente?

El tercero ha jugado el papel de instigador o, cuando menos, de cómplice, y desde el momento que el deudor ha cometido un delito debería ser considerado como solidariamente responsable con este último.

El párrafo 2° del § 830 del Código civil alemán dice, en efecto, que los instigadores y cómplices deben ser tratados como coautores.

Para que este razonamiento sea posible es preciso...

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